Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte N° 91-50.057/2024 – 05/09/24 – “EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS, TABACO Y EL JUEGO COMPULSIVO SON PERJUDICIALES PARA LA SALUD – Ap. en def. – Ley Nº 8.462

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS, TABACO Y EL JUEGO COMPULSIVO SON PERJUDICIALES PARA LA SALUD en tickets, folleterías, banners, cartelerías y entradas digitales para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial. (Expte N° 91-50.057/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 26/09/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.462

Decreto de Promulgación Nº 685, de fecha 29/10/2024

Publicado en B. O. Nº 21.825, de fecha 31/10/2024.

DICTAMEN DE COMISIÓN

            La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “El Consumo de Alcohol, Drogas, Tabaco y El Juego Compulsivo son perjudiciales para la Salud” en tickets, folleterías, banners, cartelerías y entradas digitales para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial., y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción definitiva.

Sala de la Comisión, 18 de septiembre de 2024

 

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y

Artículo 1°.- Establecer la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en tickets, folleterías, banners, cartelerías y entradas para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial.
Art. 2°.- Quedan exceptuados de la presente exigencia los eventos sociales privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etcétera; siempre y cuando no se comercialicen bebidas alcohólicas en el lugar del evento.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Salud Mental y Adicciones de la Provincia de Salta.
Art. 4°.- El organizador del evento/espectáculo, será responsable ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° y pasible de las sanciones que establezca laAutoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.