Expte. N° 91-47.797/2023, 91-46.508/2022 y 91-45.356/2022 unificados – 18/05/23 – Adhesión a la Ley Nacional 22.431 – Ap. en def. – Ley Nº 8.402
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se adhiere la provincia de Salta a los artículos 20, 21, 22 de la Ley Nacional 22.431 de protección integral a las personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida. (Expte. N° 91-47.797/2023, 91-46.508/2022 y 91-45.356/2022 unificados, a la Comisión Especial de la Mujer).
Aprobado en definitiva, el 02/11/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.402
Decreto de Promulgación Nº 797, de fecha 04/12/2023
Publicado en B. O. Nº 21.607, de fecha 07/12/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDIGENAS, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22.431 de protección integral a las personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sancion en Definitiva.
Exptes. N° 91-47.797/23, 91-46.508/22 y 91-45.356/22 – unificados-.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional 22.431 de protección integral a las personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 25 de octubre de 2.023.
Texto Original, Expte. Nº 91-47.797/2023
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 24314, accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Art. 2°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto general de la Provincia.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.