Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.121/17 – 28/09/17 – Transferir en carácter de donación a favor del Centro Vecinal barrio Pablo Saravia, fracciones del inmueble identificado con la Matrícula N° 149.035 – en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.141

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, Autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro Vecinal barrio Pablo Saravia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 33/95, y a la Biblioteca Popular Dr. Mariano Boedo, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 148/97, fracciones del inmueble identificado con la Matrícula N° 149.035, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a las actividades que les son propias. (Expte. Nº 91-38.121/17  – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva el 25/04/2019

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.141

Decreto de Promulgación Nº 661, de fecha 21/05/2019

Boletín Oficial Nº 20.508, de fecha 23/05/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON

FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1°– Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro Vecinal barrio Pablo Saravia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 33/95, y a la Biblioteca Popular Dr. Mariano Boedo, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 148/97, fracciones del inmueble identificado con la Matrícula N° 149.035, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a las actividades que les son propias.

Las fracciones mencionadas son las que se indican en croquis que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°.- Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente al uso de las entidades beneficiarias; en caso de disolución de las mismas o incumplimiento del cargo, las donaciones quedarán sin efecto, restituyéndose al dominio de la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 3°.- La formalización de las donaciones se efectuarán a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para las beneficiarias, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.

La escritura de dominio de los inmuebles deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- Los donatarios deberán realizar actividades sociales y deportivas en beneficio de los vecinos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de abril del año dos mil diecinueve.