Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.104/17 – 11/10/17- Donación al Centro Policial “Sargento Suárez”, Matricula Nº 150.448 – en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.084

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, Autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Centro Policial “Sargento Suárez”, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula N° 150.448, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a Club Social, Sede Social, actividades deportivas y albergue para policías en situación de retiro. (Expte. Nº 91-38.104/17 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 24/05/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.084

Decreto de Promulgación Nº 691, de fecha 22/06/2018

Publicado en el B.O. Nº 20.292, de fecha 29/06/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Centro Policial “Sargento Suárez”, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula N° 150.448, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a Club Social, Sede Social, actividades deportivas y albergue para policías en situación de retiro.

Art 2°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art.  3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.– El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:

a) Recibir delegaciones del interior provincial que visiten la ciudad de Salta.

b) Apadrinar establecimientos educativos de parajes del interior de la provincia de Salta.

c) Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.

Art. 5°.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art 6°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil dieciocho.