Exote. Nº 91-42.749/2020 – 22/10/20 – Agregar el art. 74 quater en la Ley 7.135 del Código Contravencional – Ley Nº 8.270
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se agrega el art. 74 quater en la Ley 7.135 del Código Contravencional de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-42.749/2020, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Ley Nº 8.270
Decreto de Promulgación Nº 990, de fecha 15/10/2021
Publicado en B. O. Nº 21.092, de fecha 18/10/2021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1°.- Agréguese el artículo 74 quater en la Ley 7.135 del Código Contravencional de la provincia de Salta, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 74 quater.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que ejerciere actos de discriminación o violencia contra cualquier persona con motivo de alguna enfermedad contagiosa.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.