Expte. Nº 90-32.606/2024 – 11/04/24 – Pedido de Informe – Resolución Nº 31/24
De los Señores Senadores HECTOR MIGUEL CALABRO y LEOPOLDO ARSENIO SALVA, que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo N° 149 del Reglamento de este Cuerpo se requiera a los Sres. Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable, y al Sr. Ministro de Gobierno Derechos Humanos y Trabajo, informen en un plazo de diez días, los controles que realizaren sobre los trabajadores que se desempeña en el ámbito minero. Particularmente, en razón de lo reglado mediante Ley 8.164. (Expte. Nº 90-32.606/2024).
Resolución Nº 31/24
Aprobado el 11/04/2024.
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1º. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera a los señores Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable, y al señor Ministro de Gobierno Derechos Humanos y Trabajo, informen en un plazo de diez días, los controles que realizaren sobre los trabajadores que se desempeñan en el ámbito minero. Particularmente, en razón de lo reglado mediante Ley 8.164.
Art. 2º. Registrar, Comunicar y Archivar
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senador es de la provincia de Salta, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.