Expte. Nº 90-31.115/2022 – 30/06/22 – Pedido de Informe – Resolución Nº 173/22
Del Señor Senador JORGE MARIO EMILIANO DURAND, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo Nº 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera de la Secretaría de Minería y Energía, Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pertenecientes al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, para que en el plazo de diez (10) días brinde un informe documentado en respuesta los puntos que son seguidamente detallados.
I) Croquis o mapa de concesiones judiciales, permisos administrativos (convenios temporarios) y todo otro derecho para extracción de áridos en los ríos Wierna, Vaqueros, San Lorenzo, Rio Toro, Rosario y Arenales, desde el año 2018 a la fecha. Informes de Impacto Ambiental y Social presentados en cada caso. Asimismo, deberá acompañar informe circunstanciado y documentado de inspecciones y actas de constatación realizadas desde el año 2018 a la fecha. Acompañe registro de infractores previsto por el art. 261 inc. “c” del Código de Minería, y sanciones aplicadas durante tales periodos, si las hubiere. –
II) Indique las pautas impuestas para la extracción de áridos a partir de las normas vigentes, mineras, de seguridad, salubridad, explotación racional del recurso y preservación del medio ambiente, y las impuestas a través de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA); solicitando se acompañe la reglamentación y documentación a tal efecto.-
III) Funciones y atribuciones a cargo del Programa Gestión y Policía Minera y mecanismos de controles dispuestos.-
IV) Indique si existen facultades concurrentes y/o delegadas con los municipios en materia de control y fiscalización en la extracción de áridos. En su caso, acompañe convenios que hubieran sido suscriptos con los municipios. Asimismo acompañe registro de inspecciones trimestrales previstos por el artículo 136 de la Ley 7913 -Código de Minería de la Provincia de Salta- desde el año 2018 a la fecha.-
V) Informe si se encuentra reconocida la facultad de los municipios a otorgar permisos o concesiones de explotación de canteras ubicadas en sus ejidos. En caso afirmativo indique:
1) bajo qué términos y condiciones es reconocida dicha facultad;
2) Quién ejerce en dichos supuestos el control y fiscalización de cumplimiento a las normas vigentes en materia de policía minera, seguridad, salubridad, explotación racional del recurso y preservación del medio ambiente.-
VI) Informe si se encuentra reconocida la facultad de los municipios a asumir por cuenta propia la extracción y explotación de áridos. En caso afirmativo, indique bajo qué supuestos y bajo qué términos y condiciones se reconoce. En caso negativo, indique si desde el año 2018 a la fecha fueron detectados trabajos de extracción de áridos por parte de las municipalidades con jurisdicción sobre el cauce de los ríos Wierna, Vaqueros, San Lorenzo, Rio Toro, Rosario y Arenales. Medidas adoptadas. –
VII) Individualice todas las facultades de contralor que fueran delegadas en todo o en parte por la provincia en los municipios, tanto en materia policía minera como de medio ambiente, debiendo adjuntarse los instrumentos pertinentes mediante los cuales fueron instrumentadas esas delegaciones, desde el año 2018 a la fecha.-
VIII) Explique los mecanismos de determinación de la regalía, cuota fija y de los valores de los derechos de explotación de áridos, debiendo indicar si los municipios participan de dichos recursos por la concesión en la explotación y aprovechamiento de áridos y/o de los ingresos derivados de la venta de guías de extracción y transporte y/o del cobro del abono mensual correspondiente.- En caso afirmativo, indique en qué supuestos y bajo qué condiciones se distribuyen las regalías, cuota fija y derechos de explotación entre la jurisdicción provincial y los municipios.-
IX) Brinde detalle de recaudaciones obtenidas desde año 2018 a la fecha en concepto de canon, venta de guías de extracción y transporte, regalías y todo otro concepto que forme parte de la contraprestación percibida por la provincia por la concesión en los derechos de extracción de áridos y explotación de los restantes minerales de tercera categoría.-
X) Brinde informe documentado de las obras de infraestructura realizadas desde el año 2018 a la fecha para seguridad y contención del cauce de los ríos Wierna, Vaqueros, San Lorenzo, Rio Toro, Rosario, Arenales y de los restantes ríos con cauce sobre la Quebrada de Toro.-
XI) Indique si los costos de construcción y mantenimiento de obra de seguridad y contención aludidos en el inciso anterior fueron contemplados en la etapa de formulación presupuestaria para los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En caso afirmativo brinde detalle de lo presupuestado en cada uno de esos ejercicios. Detalle partidas especiales que pudieran haber sido asignadas para tal cometido durante esos periodos.-
XII) Tenga a bien acompañar: Decretos Nº 2.495/97; 1.150/00; 2.154/89; Resoluciones (Secretaria de Minería) Nº 94/00; 75/04; 168/15, y toda otra norma vigente relacionada con la actividad de áridos (sustancia de tercera categoría).-
(Expte. Nº 90-31.115/2022).
Resolución Nº 173/22
Aprobado el 30/06/2022