Expte. Nº 90-23.577/15 – 16/04/2015 – Pedido de Informe – Ley 1111
De la señora Senadora GABRIELA ANGELINA CERRANO, Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Ministro de Salud para que en un plazo de diez (10) días informe lo siguiente: 1) Cuál es el organismo que controla las clínicas privadas, que tipo de control realizan en cuanto a la atención a las pacientes obstétricas, si existe algún protocolo de acción en caso de mala praxis. 2) Cuál es el estado de injerencia del estado en la atención de los pacientes en los emprendimientos comerciales de clínicas, sanatorios e institutos privados de la salud. 3) Cual será la intervención del estado en el caso de mala praxis en la clínica INMAT. 4) Cuantos antecedentes similares ocurrieron y cuáles fueron las sanciones impuestas. En el caso de los hospitales públicos, cuanto es lo que facturan a las obras sociales en los conceptos de parto normal, cesárea y hotelería por internación. (Expte. Nº 90-23.577/15 – a la Comisión de Salud Pública y seguridad Social)
Ley 1111, de fecha 05/04/2017