Aportes para el proyecto de modificación del Régimen de responsabilidad penal juvenil
Para analizar el Proyecto de modificación de la Ley N°8097 “Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil”, equipos técnicos de la Cámara de Senadores, recibieron a autoridades de la Defensoría Nacional de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Del encuentro participaron el Prosecretario de Cámara, Pedro Liverato, el Defensor Adjunto, Facundo Hernández, la Directora de Litigios Estratégicos, Clarisa Adem, la abogada, Jimena Núñez, de la Dirección de Litigios, y los asesores del Senado Dres. Eduardo Skaf, Marcos Piorno y Marcelo López de la Merced.
La Ley provincial 8097 establece un Régimen de Responsabilidad Penal para niñas, niños y adolescentes (NNyA) y su entrada en vigencia se encuentra prorrogada por el término de un año desde el 5 de setiembre de 2022.
A tal fin, una comisión especial integrada por miembros de los tres poderes viene trabajando para proponer las reformas legislativas necesarias y un plan progresivo de implementación, contemplando los órganos que intervienen en el proceso penal y los dispositivos y herramientas que se requieren para la atención de las necesidades de NNyA en conflicto con la Ley Penal.
En la actualidad se encuentra en comisiones del Senado un Proyecto de Ley de modificación de los artículos 4°, 5°,8° y 19°, más la incorporación de un artículo 19° Bis, que llega con la aprobación de la Cámara de Diputados.
Entre los principales puntos de la iniciativa se propone transformar los tres juzgados creados por Ley N°8023 en juzgados penales juveniles y de garantías; dotar de competencia en materia de responsabilidad penal para NNyA a los cargos de Defensores oficiales y crear cuatro cargos de Fiscal penal juvenil en los distintos distritos judiciales de la provincia.
Un código procesal adecuado a la Ley nacional
En la reunión de trabajo el organismo nacional aportó sugerencias que tienen que ver con la adecuación del proyecto a la legislación nacional e internacional vigente en la materia, con el fin de garantizar los derechos de NNyA.
Destacaron la definición de un sistema acusatorio que cuente con jueces, fiscales y defensores especializados y pidieron que se tenga en cuenta la necesidad de exclusión de la intervención de los juzgados penales juveniles respecto de niñas y niños no punibles, así como la no privación de su libertad y la importancia de eliminar el Registro de antecedentes penales para este grupo etario.
Hernández sostuvo que el criterio es que solo pueden ser privados de libertad menores a partir de los 16 años solo respecto de delitos graves y cuando sea la última opción, siendo necesario que la provincia tenga muchas medidas alternativas a la privación de la libertad.
Reafirmó que en el caso de los menores de 16 años no debería intervenir la justicia penal, sino la autoridad administrativa de protección de derechos, no cabiendo privación de libertad para estos niños y niñas.
En ese sentido dijo que el organismo nacional presentó un Habeas Corpus al haber detectado que en distintos lugares del país existen menores de 16 años privados de su libertad, siendo 7 en el caso de Salta y 3 en Jujuy. “Son chicos no punibles que tienen respuesta punitiva” expresó, a tiempo de señalar preocupación por que eventualmente las denominadas “medidas de protección” que se aplican puedan vulnerar derechos, para lo cual recomendó que las mismas se señalen con precisión, de manera de evitar interpretaciones por parte de los magistrados y organismos intervinientes.
Por su parte, el equipo de asesores legales del cuerpo comprometió a trasladar las sugerencias a las respectivas comisiones de trabajo para enriquecer el análisis que vienen llevando adelante los senadores.