Cámara de Senadores
Informe de sesiones 2023

22° Sesión Ordinaria – 7 de septiembre

Presidida por el Vicegobernador Antonio Marocco, y con la presencia de 22 senadores, se realizó la 22 sesión ordinaria de la Cámara de Senadores.

Manifestaciones del Senado por la Acción de Amparo presentada por docentes Autoconvocados

Los senadores se manifestaron durante la sesión sobre la Acción de Amparo con medida cautelar presentada por el Dr. Sergio Alejandro Heredia, en representación de Docentes Autoconvocados de la Provincia y especialmente del Departamento San Martín, contra el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, el Vicegobernador de la Provincia Antonio Marocco, el Diputados Esteban Amat Lacroix, el Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores Carlos Rosso, Presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, Germán Ralle, y el Docente Ramón Bazán de la ciudad de General Güemes, por el cual solicitan la nulidad de las actuaciones realizadas durante el paro docente.

 

Se aprobaron los siguientes proyectos de ley con Dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Expte. N° 91-46.327/22  

Se aprobó en definitiva el proyecto de Ley en revisión, por el cual modifica el artículo 1º de la Ley 6.966, referente a la creación del Consejo Provincial de Discapacidad el cual estará integrado por un (1) delegado del Gobernador que represente la autoridad en la materia; los Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable; Salud Pública, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Desarrollo Social o los representantes que éstos designen; dos (2) representantes de los Municipios de la Provincia elegidos en el ámbito del Foro de Intendentes y cuatro (4) representantes de Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas que trabajen en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con una antigüedad mínima de tres (3) años de reconocida trayectoria en la materia en la Provincia, elegidos por éstas. La Autoridad de Aplicación deberá citar a las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia al menos noventa (90) días antes, mediante publicación en un diario de mayor circulación, para que puedan elegir a sus representantes. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Modificación a de  la Ley que declara de zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanante a Salta por el Dengue Expte. N° 91-47.830/23 

Se dio sanción definitiva al proyecto de Ley en revisión, por el cual se sustituyen los artículos 3° y 4° de la Ley 7.925, que declara zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta debido a la epidemia producida por el virus del Dengue

El proyecto establece en estos artículos que el Poder Ejecutivo Provincial debe implementar en forma constante y coordinada con los Municipios, durante todo el año, operativos sanitarios, ambientales, educativos e informativos a los fines de erradicar los vectores transmisores de las enfermedades. A tal efecto, realizar por lo menos las siguientes acciones 1.- Elaborar anualmente un Plan de Contingencia para la mitigación de las enfermedades transmitidas por mosquitos. 2- Operativo integral de descacharrado, desmalezamiento y fumigación, en todos los centros urbanos de la Provincia, entre otras medidas.

Además, el Poder Ejecutivo Provincial,  podrá crear comisiones con los municipios conforme las circunstancias y características epidemiológicas de cada localidad. Las comisiones podrán estar integradas por representantes del Gobierno Provincial, los municipios, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, y por otros integrantes cuya labor resulte relevante. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

“Día Provincial de la Prevención de la Enfermedad de Chagas” Expte. N° 91-48.378/23 

Se aprobó en definitiva el proyecto de Ley en revisión, por el cual se instituye como el último viernes del mes de Agosto de cada año como el “Día Provincial de la Prevención de la Enfermedad de Chagas”, conforme la Ley Nacional 26.945. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

PEDIDOS DE INFORME, DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

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MANIFESTACIONES EN SESIÓN