Cámara de Senadores
Informe de sesiones 2020

Exptes. 90-29.287/20, 90-29.309/20, 90-29.324/20 Acumulados – Dictamen de Comisión de Salud.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

PROTOCOLO PARA ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL DE PACIENTES CON COVID-19

Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la Contención y el Acompañamiento Excepcional por parte de un tutor legal, un familiar o un pariente designado de acuerdo a normas mientras dure la internación. La visita será por un tiempo limitado por día, según lo establezca el protocolo y respetando el criterio médico correspondiente en cada caso particular. 

Art 2° – La presente ley tendrá vigencia para todos los establecimientos de salud privados y públicos, en todo el territorio de la Provincia de Salta, mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19 en el marco de la pandemia mundial.

Art. 3° – La presente norma contempla y tutela, a todos los pacientes internados que se encuentren en estado clínico grave;y otros supuestos en los que de forma excepcional y justificada corresponda según el criterio del personal médico a cargo del paciente.

Art. 4°. – El Ministerio de Salud de la Provincia deberá disponer la creación del Protocolo para Acompañamiento Excepcional de Pacientes con Covid-19, el que tendrá carácter obligatorio para todos los efectores de salud públicos y privados donde se encuentren internadas las personas contempladas en el Art. 3°, debiendo contener todas las medidas de prevención necesarias para impedir el contagio y propagación del virus, a los fines de garantizar el acompañamiento de los pacientes afectados.

Art. 5°. – El acompañante designado será una única persona, quien deberá acreditar fehacientemente ser tutor, familiar, pariente o tener vínculo afectivo.

Art. 6° –El acompañante deberá dar conformidad por escrito a través de un consentimiento informado donde constará el procedimiento a seguir y los riesgos que acarrea la visita, el contacto estrecho, los modos de transmisión del virus, los riesgos potenciales para su salud, la correcta utilización del material de protección. También dejará constancia de que acepta los riesgos y renuncia a iniciar reclamos u acciones legales en caso de contagio. Deberá declarar en carácter de declaración jurada que no se encuentra dentro de los grupos de riesgo por exposición al virus Covid-19. El consentimiento y la declaración jurada con firmas, se adjuntará a la historia clínica y se dejará constancia escrita de su existencia en la misma.

Art 7° –. El acompañante deberá usar con el Equipo de Protección Personal (EPP), y seguir las instrucciones para el correcto uso del mismo y los procedimientos que indique el protocolo vigente, durante todo el tiempo que dure la visita y/o hasta que el personal a cargo se lo indique según corresponda. Las instrucciones y los procedimientos tendrán carácter obligatorio y excluyente. Cualquier desobediencia o resistencia a las instrucciones del personal o uso inadecuado del EPP tendrá como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento según criterio único y absoluto del responsable a cargo por parte de la institución.

Art. 8°. – Queda prohibida, sin excepción, la visita y/o condición de acompañante a toda persona que pertenezca a la población incluida entre los considerados grupos de riesgo.

Art. 9°. – El acompañante podrá ingresar con un dispositivo electrónico (teléfono móvil o tableta) para que el acompañante o paciente pueda ponerse en contacto con el resto de la familia de la persona ingresada. Dicho dispositivo deberá ser desinfectado antes y después de la visita como parte del procedimiento.

CAPÍTULO II

PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES

Art. 10.- Los organismos pertinentes en cada jurisdicción provincial y municipal deberán crear un Protocolo Para la Asistencia a Funerales que garantice el derecho a los familiares y parientes a dar el último adiós a sus fallecidos por Covid-19, de manera presencial durante los velatorios, mientras duren las restricciones debidas a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19

Art. 11.- El familiar, pariente o responsable designado según lo establezca el PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES tendrá derecho a concurrir al lugar de entierro o cremación, dependiendo de las posibilidades y de que las normas o restricciones vigentes en las respectivas jurisdicciones así lo permitan.

Art. 12.- El Protocolo Para la Asistencia a Funerales, deberá garantizar la presencia del círculo más íntimo del fallecido y que acrediten tal condición (cónyuge, unión civil, padre, madre, hijos/as, hermanos/as) y establecer la cantidad de familiares o parientes permitida, la que NO puede superar, en ningún caso, la capacidad de cada establecimiento o lugar de realización del servicio fúnebre, siempre respetando las normas vigentes de distanciamiento social preventivo y obligatorio de la respectiva jurisdicción.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de su promulgación.

Art. 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 08 de octubre de 2020