Cámara de Senadores
Informe de sesiones 2018

Expte 91-37.669/17 – Dictamen de Comisión

 

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de 

LEY

Artículo 1°: Incorpórase como artículo 115 del Código de Contravenciones de la Provincia de Salta – Ley 7135- y sus modificatorias el siguiente Texto:

“Art. 115. Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días  o multa de hasta veinte (20) días, quien  realice, en espacios públicos o privados de acceso público, conducta o acción, física o verbal , con connotación sexual y no deseada, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben su vida , dignidad, libertad, integridad física o psicológica  y/o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación ,humillación y/o un ambiente ofensivo,  siempre y cuando no configure un delito más severamente penado.”

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.