Preferencia N° 05
La Comisión de EDUCACIÓN Y CULTURA ha considerado el Proyecto de Ley en revisión del Señor Senador DANI NOLASCO, estableciendo la obligatoriedad durante el año 2020 de insertar en la papelería, como así también en todo material impreso y cualquier otro tipo de soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, de uso oficial, la siguiente leyenda conmemorativa: “2020 – Año del bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano”; y por las razones que dará el Miembro Informante aconseja su sanción.
Expte. Nº 90-28.251/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad durante el año 2020 de insertar en la papelería, como así también en todo material impreso y cualquier otro tipo de soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, de uso oficial, la siguiente leyenda conmemorativa: “2020 – Año del bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano”, la cual será de aplicación en el territorio de la Provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Art. 2°.- Las disposiciones en materia de uso, difusión, ubicación, especificaciones, descripciones, patrones cromáticos y demás características de la leyenda mencionada en el artículo anterior, se determinarán por vía reglamentaria.
Art. 3°.- Invítase a los Municipios a dictar normas similares.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de partidas necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por la presente Ley.
Art. 5°.- Disposición Transitoria: La aplicación de la presente Ley implicará la sustitución de la papelería sin la leyenda a que se refiere el artículo 1°, conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias.
Art. 6°.- Registrar, Comunicar y Archivar.