Expte. 91-41.221/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364” creado por Ley Nacional 27.508 y al Fiduciario, en sus operaciones relativas a aquél, de todos los impuestos provinciales existentes y a crearse en el futuro.
Art. 2°.- Invítase a los Municipios a establecer normas similares a la presente, con respecto a los tributos que se cobran en cada uno de los ámbitos municipales.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de abril de 2.020.-