Expte. Nº 91-40.738/19 – Media sanción de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del sistema provincial establecido en la Ley 7.107, las fracciones de inmuebles detallados en Plano Nº 17.447 del departamento Capital y correspondiente a la Sección T, Manzana 078, identificado como remanente de la Matrícula Nº 156.038, del barrio Puerto Argentino, del departamento Capital, con destino a la regularización dominial de las familias allí asentadas.
Las fracciones mencionadas tienen forma y ubicación indicadas en Plano Nº 17.447, departamento Capital, de la Dirección General de Inmuebles.
Art. 2º.- La desafectación que dispone el artículo 1º es excepcional, se limita únicamente a los inmuebles indicados y se mantienen las reservas en el remanente origen de estas superficies.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto Provincial vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de mayo del año dos mil diecinueve.