Expte. Nº 91-40.738/19 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del sistema provincial establecido en la Ley 7.107, las fracciones de inmuebles detallados en Plano Nº 17.447 del departamento Capital y correspondiente a la Sección T, Manzana 078, identificado como remanente de la Matrícula Nº 156.038, del barrio Puerto Argentino, del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta para viviendas a quienes resulten beneficiarios, conforme a las normas del Programa Tierra, a cargo del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda de la provincia de Salta.
Las fracciones mencionadas son las que tienen forma, tamaño y ubicación indicadas en Plano Nº 17.447, departamento Capital, de la Dirección General de Inmuebles, que como anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La desafectación dispuesta en la presente es excepcional, se limita únicamente a las fracciones de los inmuebles indicados y se mantienen las reservas en el remanente origen de estas superficies.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto Provincial vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2019.