Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 91-38.559/17- Media sanción de diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio Salud Pública de la provincia de Salta, el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual mayor de 16 años, objeto brindar contención, atención y capacitación a las personas con dicha condición; y en cumplimiento con los artículos 1º, 3º, 5º y 26º de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 Art. 2°.- El Centro de Rehabilitación Integral contendrá los siguientes principios básicos:

a. Respetar a las necesidades individuales de los beneficiarios, por lo que se deberán delinearán planificaciones acorde a la edad y requerimientos individuales de las personas con discapacidad visual.

b. Garantizar la capacitación del equipo interdisciplinario a cargo del servicio apoyando al desarrollo de un servicio actualizado y eficiente.

Art. 3°.- La Dirección del Centro de Rehabilitación Integral estará a cargo de un profesional experto en rehabilitación integral de personas con discapacidad visual, que estará acompañado por un equipo interdisciplinario designado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 4°.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación, contemplando los parámetros de prestación de servicios.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.