Expte. Nº 91-38.559/17 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual que desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Salud Pública o el que en el futuro lo reemplace, el que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 2°.- El Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual tiene por objeto brindar contención, atención y capacitación a las personas con dicha condición en el marco de la Ley 7.600 y modificatorias, y en cumplimiento de los siguientes principios básicos:
a) Respeto a las necesidades individuales de los beneficiarios, para lo cual se delinearán planificaciones acorde a la edad y requerimientos individuales de los usuarios.
b) Capacitación continua del equipo interdisciplinario para garantizar un servicio actualizado y eficiente.
Art. 3°.- La Dirección del Centro de Rehabilitación Integral estará a cargo de un profesional experto en rehabilitación integral de personas con discapacidad visual, que estará acompañado por un equipo interdisciplinario designado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°.- El patrimonio del Centro estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Art. 5°.- El Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual tiene su domicilio legal y su sede central en la ciudad de Salta, pudiendo establecer sucursales o delegaciones en cualquier lugar de la Provincia.
Art. 6°.- A los fines del cumplimiento de su objeto, el Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual podrá celebrar libremente contrataciones, convenios y acuerdos que estime necesarios o convenientes; administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros; actuar en juicio como actor o demandado representado a través del servicio jurídico del Ministerio de Salud Pública y realizar todo otro acto o gestión que sea conducente al logro de sus objetivos y al eficaz cumplimiento de sus actividades específicas.
Art. 7°.- El Centro de Rehabilitación Integral para Personas con Discapacidad Visual se regirá por la Ley 6.662 de arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace, para el recupero de costos de las prestaciones rehabilitatorias nomencladas, en la relación con instituciones y obras sociales con las que se celebren los respectivos convenios.
Art. 8°.– Son recursos del Centro:
a. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto General de la Administración Provincial.
b. Las provenientes de las ventas de bienes, contrato de obras y de servicios.
c. Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas.
d. Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
e. Los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste el Centro.
f. Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se originen por la gestión del Centro.
Art. 9°.- El control interno será ejercido por la Sindicatura General de la Provincia, mientras que el control externo estará a cargo de la Auditoría General de la Provincia.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días de su promulgación, contemplando los parámetros de prestación de servicio y la estructura orgánica del Centro.
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 16 de mayo de 2019.