Expte. Nº 91-38.300/17 – Media Sanción de Diputados
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 7896, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10.- Del Servicio Jurídico. Los servicios jurídicos brindados en el marco del “Programa Asistir” podrán ser prestados por abogados pertenecientes al Ministerio de Justicia designados a tal fin, o bien por profesionales de la matrícula interesados en participar activamente en el Programa, inscriptos en un Registro de Profesionales de la Matrícula que tendrá a su cargo el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta. El Registro se actualizará mensualmente.
Los profesionales de la matrícula que se desempeñen como abogados querellantes de las personas beneficiarias del Programa serán elegidos por ellas entre quienes integren el Registro. Aquel profesional que resulte designado será notificado y tendrá tres (3) días hábiles para aceptar el cargo. Cuando un abogado de la matrícula se negare de forma injustificada a desempeñar el cargo perderá el derecho a ser nuevamente elegido.”
Art. 2°.- Agrégase como artículo 10 bis de la Ley 7896 el siguiente texto:
“Art. 10 bis.- Los responsables del “Programa Asistir” efectuarán el seguimiento de cada uno de los casos asignados a los profesionales del Registro, con intervención del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta.
Al finalizar su intervención, los abogados elaborarán un informe de su actuación.
Los abogados que hubieran aceptado el cargo no podrán abandonar el caso asignado sin previa justificación. En caso de que esto suceda no podrán ser nuevamente elegidos y perderán el derecho a la retribución. Cuando el abandono del caso se produjere de forma justificada, se designará un nuevo abogado y la retribución se distribuirá en forma proporcional a las tareas realizadas, conforme la regulación correspondiente.”
Art. 3°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 7896, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- Retribución. La actuación desarrollada por los abogados será remunerada por el “Programa Asistir” de conformidad a lo establecido en la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, de acuerdo a la regulación que practique el funcionario o magistrado competente.
Al profesional que resultare designado para intervenir a favor de la víctima o querellante le será proporcionado al momento de aceptar la designación y asumir la defensa un anticipo o adelanto en dinero que no podrá exceder el valor de cuatro (4) estampillas penales.
El Estado Provincial exige al condenado el reintegro o repetición de todos los gastos como consecuencia de la defensa asumida en beneficio de la víctima o querellante.
Si el condenado abonase los honorarios del profesional que asiste a las víctimas o querellantes, el Estado Provincial queda liberado de abonar los mismos.”
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete.