Expte. Nº 90-27.839/19 – Media sanción del senado
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 711 bis a la Ley 5.233 el siguiente texto:
“Art. 711 bis.- Una vez presentada la demanda por adquisición de dominio por usucapión, el juez ordenara la colocación, en la entrada del inmueble objeto de la litis, con intervención de un oficial de justicia o juez de paz del lugar, un cartel con medidas mínimas de dos (2)metros de ancho por un (1) metro y cincuenta (50) centímetros de alto, e indicativo de la mayor cantidad de datos representativo de la existencia del juicio, además de que en el caso de tener un camino de acceso, otro cartel idéntico deberá ser colocado en su entrada.
La colocación del cartel, su mantenimiento y ubicación destacada se encontrará exclusivamente a cargo del actor y durante toda la tramitación del juicio; así como la obligación del mismo actor de acompañar al juicio fotografías certificadas por escribano público o juez de paz que den cuenta del cumplimiento de la presente obligación de publicidad.
En cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, se podrá solicitar del actor que acredite la permanencia del cartel en el inmueble objeto del juicio, de no cumplir con ese requerimiento en el plazo que establezca por secretaría, no se proveerá a las instancias que se presenten.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 28 de Agosto de 2.019.-