Expte. Nº 90-27.792/19 – media sanción del Senado
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Municipio de Seclantas, el inmueble Matricula N° 1584 del departamento Molinos, con el cargo de ser destinado al desarrollo y extensión del ejido urbano del mencionado Municipio.-
Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En el caso de incumpliendo del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 28 de Agosto de 2.019.-