Expte. Nº 90-27.791/19 – Media Sanción
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor del Municipio de Seclantás, el inmueble identificado catastralmente con Matrícula N° 1.539, del departamento de Molinos, con el cargo de ser destinado a actividades inherentes del Municipio.
Art. 2°.- El inmueble se escriturará a favor del Municipio, a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente Ley, la transferencia quedará sin efecto, restituyéndose el inmueble a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 15 de mayo de 2.019.-