Expte. Nº 90-27.785/19 – Media Sanción
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427, la fracción que actualmente ocupa en el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 408, del Departamento Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la presente donación.
Art. 3º.- La formalización de la escritura traslativa de dominio se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el Inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponiblidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- La fracción del inmueble referido en el articulo 1 será destinado exclusivamente al funcionamiento del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, con Personería Jurídica Nº 427. En caso de disolución del mismo o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 15 de Mayo de 2.019.-