Expte. Nº 90-27.725/19 – Media Sanción
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción de 4 Has. del inmueble identificado con la Matrícula N° 1.662, del Departamento Rosario de Lerma, a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un cementerio municipal.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.-
Art. 2°.- El inmueble se escriturará a favor de la Municipalidad de Rosario de Lerma, a través de la Escribanía de Gobierno y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- La Dirección Genera! de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Municipalidad beneficiaria.
Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente ley, claúsulas de indisponibilidad e inemargablidad.
Art. 5º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 15 de Mayo de 2.019.-