Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 90-27.647/19 – Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

MÓDULO BÁSICO DE ÚTILES ESCOLARES

             Artículo 1°.- Asígnase carácter de política pública  en materia educativa a la provisión gratuita de un módulo básico de útiles escolares a los alumnos de las instituciones educativas de gestión estatal del Sistema Educativo Provincial, incluidos en los niveles de escolaridad obligatoria, para asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin inequidades sociales y con inclusión social.

             Art. 2°.- Los módulos básicos de útiles escolares serán provistos a los alumnos en forma anual, al inicio de cada período lectivo.

             Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace¸ el que tendrá a su cargo la información, adquisición, distribución y entrega de los módulos básicos de útiles escolares y determinará su integración a partir de una lista de elementos esenciales, que será elaborada, aprobada y publicada anualmente y servirá como referencia máxima a presupuestar. Los módulos escolares podrán estar integrados por contenidos editoriales escolares para lo cual la Autoridad de Aplicación podrá constituir una comisión, con la integración de especialistas, con la función de sugerir los contenidos editoriales a incluir.

             Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los efectos de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectiva la misma, así como los mecanismos de evaluación y fiscalización. De la misma manera, determinará las condiciones y requisitos necesarios para que los módulos escolares puedan ser recibidos por alumnos de instituciones educativas de gestión privada que atiendan poblaciones vulnerables.

             Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

             Art. 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

             Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 13 de noviembre de 2019.-