Expte. Nº 91-40.006/18 – Media sanción Cámara de Diputados
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 18 de la Ley 7072, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Músico estable: Será todo músico incorporado a planta permanente que ocupa alguno de los puestos previstos en la planta funcional aprobada precedentemente. Para revistar en esta modalidad, los músicos se incorporarán previo concurso de antecedentes y oposición, ante un jurado especial, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezca el Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta, y luego de haber cumplido por lo menos dos (2) años como integrante de la Orquesta Sinfónica. En ningún caso, los músicos estables podrán ser afectados a prestar sus servicios fuera del ámbito de la Orquesta Sinfónica de Salta.
Los integrantes de esta modalidad deberán rendir una evaluación de desempeño cada dos (2) años para velar por la calidad artística de la Orquesta Sinfónica de Salta. El músico que por la evaluación no calificara para mantener la calidad artística de la orquesta, será reubicado en un cargo acorde a su idoneidad en algunas de las áreas de educación o cultura del Estado Provincial.”
Art. 2°.- Los músicos de la Orquesta Sinfónica de Salta que vienen desempeñándose en la modalidad de Músico Estable y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 18 inciso a) de la Ley 7072 conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley quedan incorporados a la planta permanente a partir de la vigencia de esta Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.