Expte. Nº 91-40.006/18 – DICTAMEN DE COMISIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º- Modificase el inciso a) del artículo 18 de la Ley 7072, el que quedara redactado de la siguiente manera:
a) Músico estable: Sera todo músico incorporado a planta permanente que ocupa alguno de los puestos previstos en la planta funcional a que se refiere el Art. 16. Su ingreso se realizara por concurso de antecedentes y oposición, ante un jurado especial, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta. La incorporación a planta permanente tendrá lugar luego de que el músico se haya desempeñado como integrante de la Orquesta Sinfónica durante tres (3) años y, transcurrido dicho plazo, haya aprobado una evaluación por desempeño para velar por la calidad artística de la Orquesta Sinfónica de Salta. En ningún caso, los músicos estables podrán ser afectado a prestar sus servicios fuera del ámbito del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.
Art. 2.- La evaluación por desempeño, la integración del Comité de Evaluación, los aspectos a evaluar y las calificaciones a que se refiere el artículo anterior se regirá por la reglamentación vigente.
Art. 3º.- Los músicos de la Orquesta Sinfónica de Salta que vienen desempeñándose en la modalidad de Músico Estable y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 18 inciso a) de la Ley 7072 conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, forman parte de la planta permanente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 29 de Noviembre de 2.018.-