Expte. Nº 91-39.895/18
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 692 bis a la Ley 5.233 el siguiente texto:
“Art. 692 bis.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis, y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar’.
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta 20 ius según Ley 8.035, en favor de la contraparte.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 31 de Octubre de 2.018.-