Expte. Nº 91-38.573/17 – Media sanción Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º- Todo establecimiento público o privado de acceso público, deberá contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad, sean estos auditorios, salas de conferencias, cines, teatros o restaurantes.
Art.2º A los fines previstos en el artículo anterior, se deberá destinar como mínimo el dos por ciento (2 %) de la capacidad total de los establecimientos.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.