Expte. Nº 91-37.669/17 – Sanción Senado 12 de abril 2018
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 115 del Código Contravencional de la provincia de Salta -Ley Nº 7135- y sus modificatorias el siguiente texto:
“Art. 115.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien realice, en espacios públicos o privados de acceso público, conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte y/o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica y/o el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 11 de abril de 2018.