Expte. Nº 91-37.669/17 – Proyecto con media sanción diputados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Institúyese el día 20 de Marzo de cada año como el “Día contra el Acoso Sexual Callejero”.
Art. 2°.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual llevado a cabo por cualquier persona humana en espacios públicos o espacios privados de acceso público, de manera verbal o de cualquier otro medio comunicacional que demuestre una conducta sexista, de hostigamiento, maltrato, intimidación, degradación, humillación, y que afecten el honor, la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o psicológica de las personas, en detrimento de la condición de género, identidad u orientación sexual de otra persona humana.
Art. 3°.- Promoción. El Poder Ejecutivo Provincial implementará, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, actividades y campañas de difusión sobre el contenido de la presente Ley, para la concientización del respeto a la persona humana sobre bases igualitarias de derechos; la desnaturalización del Acoso Sexual Callejero, y en aras de la erradicación cultural de este tipo de conducta social.
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 115 del Código Contravencional de la Provincia de Salta -Ley 7135- y sus modificatorias el siguiente texto:
“Art. 115.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días, quien unilateralmente intimide, hostigue o de cualquier modo maltrate física o psicológicamente a otro, en espacios públicos o espacios privados de acceso público, en detrimento de la condición de género, identidad, orientación o integridad sexual de otra persona humana, siempre que el hecho no constituya delito.”
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.