Expte. Nº 91-36.566/16 – Dictamen de comisión
Dictamen
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Establécese de interés cultural de la Provincia las celebraciones en honor a “Nuestra Señora de Yariguarenda”, también conocida como “Virgen de la Peña”, las que se incorporan en el calendario cultural de la Provincia.
Art. 2°.- Establécese de interés turístico de la Provincia el Santuario de la “Virgen de la Peña”, ubicado en el Paraje Santa María de Yariguarenda, municipio Tartagal, departamento General San Martin, el que se incluye en el circuito turístico de la provincia.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 01 de agosto de 2.018.-