Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 90-27.001/18 – Autoridad de Transporte del Distrito Sur

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

             Articulo 1°.- Objeto. Ámbito de Aplicación. La presente Ley tendrá por objeto principal, en el marco de lo dispuesto por la Ley 6.994, la regulación de los servicios de transporte automotor de pasajeros, propios e impropios, de carácter urbano e interurbano, en el ámbito territorial constituido por los municipios de Rosario de la Frontera, El Potrero, San José de Metan, Rio Piedras, El Galpón, La Candelaria, El Jardín y El Tala, que se conocerá en lo sucesivo como “Región Distrito Sur’. A los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, ratificase la delimitación de competencias establecida por Ley 6.994, conforme a lo previsto en el artículo 176 de la Constitución Provincial, dejándose en consecuencia establecido que los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano en la Región Distrito Sur, corresponde a la competencia provincial.

            Art. 2°.- Crease la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS), la que revestirá el carácter de ente autárquico, vinculándose con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, y tendrá a su cargo potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización, otorgamiento y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad y eficiencia en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Distrito Sur. La Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) deberá estar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de la puesta en vigencia de la presente norma.

            Art. 3°.- Objetivos. Las presentes disposiciones y la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS), a través del pleno ejercicio de sus facultades, tendrán por objetivo consolidar en gestión proactiva, transparente e innovadora, la eficiencia, calidad, seguridad, control y accesibilidad del servicio de transporte público en la Región Distrito Sur.-

            Art. 4°.- La Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado, y su patrimonio estará constituido por los bienes que la provincia de Salta y los municipios integrantes de la Región Distrito Sur le transfieran y por los que adquiera en el futuro a cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad de Rosario de la Frontera y podrá establecer delegaciones en aquellos inmuebles que los municipios le transfieran, preferentemente los actualmente afectados a las respectivas áreas de gestión del transporte urbano.-

            Art. 5°.- La Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) tendrá idénticas potestades a las establecidas en los artículos 3°, 16 y 17 de la Ley N° 6.835, incluida la aplicación de las normas previstas en los artículos 57 al 70 de la Ley Nacional N° 21.499 ya incorporados al ordenamiento público provincial por efectos de la ley antes citada. A tales fines declárense de utilidad pública los bienes necesarios al propósito de asegurar el cumplimiento del servicio público de pasajeros de la Región Distrito Sur y de garantizar los fines previstos en la Ley 6.994.

            Art. 6°.- Competencia. La Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) ejercerá el poder de policía referido al servicio objeto de la presente, incluido el necesario para evitar la agresión al medio ambiente y detentará las siguientes funciones y facultades:

a. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Distrito Sur, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias y formas de medición y de calidad de los servicios prestados.

b. Hacer cumplir dichos reglamentos y el marco regulatorio integrado por la Ley 6.994, sus normas complementarias y reglamentarias y todas aquéllas que las modifiquen o reemplacen en el futuro, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el citado plexo normativo, los contratos de concesión, licencias y permisos.

c. Establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Distrito Sur, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; y controlar que dichas tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes normas y contratos administrativos. Las tarifas que apliquen los prestadores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia. Asimismo, la tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa y ser similar como promedio a la de las industrias y la de otras actividades de riesgo similar o comparable, nacional o internacionalmente.-

d. Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de permisos y licencias de transporte propio e impropio, respecto de los servicios impropios y de carácter irregular, así como los cupos de esos servicios que permitan una adecuada cobertura territorial, evitando superposiciones. Los permisos y licencias de transporte serán otorgados por los señores Intendentes de cada comuna, de conformidad con los parámetros precedentemente indicados. Los montos que pudieran percibir la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) en concepto de tasa de otorgamiento o habilitación de los permisos y licencias de los servicios impropios y de carácter irregular, serán transferidos a los municipios de conformidad con el lugar de permisión, luego de deducidos los gastos administrativos efectivamente producido.

e. Autorizar la cesión y disponer la prórroga, caducidad o reemplazo de licencias o permisos respecto de los servicios referidos en la presente ley, cuando circunstancias de planificación del transporte o de infracción a la normativa vigente ameritaren la adopción de tales medidas, incluida la afectación al dominio público de los bienes que considere necesarios para la implementación y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región Distrito Sur, en aquellos supuestos que, haciendo efectiva la habilitación concedida en el primer párrafo de este artículo, mediante resolución fundada expresamente determine la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS).

f. Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública y vial en la prestación de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Distrito Sur.

g. Promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y misiones establecidas en la presente norma.

h. Promover la operación, confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios respecto de tales elementos.

i. Informar y asesorar a los usuarios sobre sus derechos y sobre las condiciones prestacionales de todos los servicios en la órbita de su competencia, así como otorgar la debida publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas. Dar a publicidad con la debida antelación, los planes y diagramaciones de servicios y los cuadros tarifarios que apruebe.

j. Controlar que los prestadores den respuesta a las quejas de los usuarios, en debido tiempo y forma, de conformidad con la reglamentación que la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) dicte; y recibir y tramitar por sí toda denuncia o queja que respecto de las prestaciones bajo su control realizaren los usuarios, con celeridad y eficiencia. A tal efecto, contará con tecnología telefónica que garantice al usuario la gratuidad y facilidad de acceso para formular reclamos. Asimismo, deberá tener habilitadas oficinas de atención al público de fácil accesibilidad.

k. Requerir de los concesionarios los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, del marco regulatorio, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, permisos y licencias, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder.

l. Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para los prestadores, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de terceros.

m. Someter anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público.

n. Controlar la identidad y titularidad de cada empresa encargada del servicio y conceder autorizaciones previas y expresas, a los terceros, prestadores, permisionarios, o concesionarios, para enajenar, ceder, transferir, fusionarse, celebrar acuerdos de colaboración empresaria, o cualquier otra alteración de su estatus que pueda afectar esencialmente al control del servicio.

ñ.   Aprobar las modificaciones de recorridos que solicitaren las empresas prestadoras del servicio en atención a la fluctuación de las necesidades de la demanda, cuando dichas modificaciones excedan el cinco por ciento (05%) de los servicios en cuanto a su recorrido, parque móvil afectado a los mismos, frecuencias y demás condiciones operativas del servicio prestado, o toda otra modificación que se justifique debidamente en la operatividad del sistema de transporte.

o. Realizar los estudios acerca de necesidades de viaje y proponer a las empresas prestadoras del servicio adecuaciones en sus servicios en función de las mismas, o el establecimiento de nuevos servicios.

p. Aprobar los servicios ocasionales y/o irregulares propuestos por las empresas prestadoras del servicio para atender necesidades puntuales y aleatorias de viaje.

q. Otorgar las habilitaciones de parque móvil y de las unidades afectadas por los diversos permisionarios a los servicios e transporte de carácter impropio o irregular. Controlar la solvencia patrimonial de todos los operadores, la contratación de los seguros de ley y la aptitud psicofísica para desarrollar transporte de personas.

r. Habilitar los predios y espacios públicos que se destinaren a depósito de unidades y servicios al personal de conducción y/o a pasajeros, así como procurar, a instancias de las empresas prestadoras del servicio, la obtención de los predios que resultaren necesarios para la optimización del servicio.

s. Supervisar el desempeño de los talleres de inspección técnica vehicular, así como llevar un registro con cruzamiento de datos acerca del cumplimiento obligatorio de las verificaciones técnicas vehiculares efectuadas a los operadores de transporte regular e irregular.

t. Fijar y efectuar controles permanentes, respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, así como sobre los vehículos particulares a fin de detectar la presencia de transporte ilegal o de violaciones de modalidad por parte del transporte irregular. En tales casos, tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas,, como la aplicación de multas e inhabilitaciones. Sus decisiones agotarán la instancia recursiva administrativa y serán por sí solas ejecutables, respetando los parámetros fijados en el inciso w) del presente artículo.

u. Efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias respecto de los balances, desempeño económico y nivel de prestaciones de servicios de las empresas prestadoras del servicio de transporte.

v. Realizar los estudios y gestiones ante organismos públicos que le solicitare las empresas prestadoras del servicio, para la optimización en desarrollo y efectividad del servicio de transporte público en la Región Distrito Sur.

w. Entender en la elaboración del régimen de penalidades al transporte automotor en la Región Distrito Sur y el procedimiento para la tramitación de sanciones, el que deberá obedecer a los siguientes parámetros: El mecanismo de sustanciación de sumarios por infracción debe prever sólo una instancia de descargo contra la concesión de vista o la notificación del acta de infracción. La instancia recursiva administrativa será única, y el Recurso de Reconsideración contra la resolución sancionatoria agotará la instancia, procediendo solamente un único Recurso de Apelación directo ante el Juez Correccional y de Garantías en turno, con efecto devolutivo en el término de tres (3) días, previo pago de las multas impuestas. El apelante lo interpondrá y expresará agravios en- un mismo acto. El Juez requerirá las actuaciones en el mismo día de interpuesto el recurso y estará facultado para disponer las medidas urgentes de mejor proveer, así como para habilitar días y horas inhábiles. En caso de interponerse Recurso de Apelación en tiempo y forma, la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) elevará en el mismo día las actuaciones al Juez Correccional y de Garantías en turno, quien correrá vista por el término máximo de dos (2) días al Agente Fiscal, para que se expida sobre la legalidad de lo actuado y de la sanción impuesta. En todos los casos, el Juez dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días, expidiéndose sobre dichos extremos.

x. En general, realizar todas las actuaciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley 6.994 y de su reglamentación.

y. Verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, en sus dos últimos párrafos, en relación a la absorción del personal del transporte en las condiciones mencionadas, y la aplicación del Convenio Colectivo vigente para el sector.

z) Firmar convenios de colaboración e intercambio de información con la autoridad metropolitana de transporte (ATM).

            Art. 7°.- Organización. Composición. La Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) será dirigida y administrada por un Directorio, el que estará integrado por un número no menor de tres y no mayor de cinco miembros con al menos dos de ellos con residencia inmediata no inferior a tres años descritas en el artículo 1º, los que serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo, quien podrá recibir propuestas no vinculantes de los municipios que componen la Región Distrito Sur, de la entidad gremial con mayor representación del sector y de las asociaciones de usuarios. El Directorio podrá sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, tomará sus decisiones por la mayoría simple de los miembros presentes, y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Deberá sesionar al menos tres (3) veces al mes, y las reuniones serán convocadas por el Presidente con una antelación no inferior a los dos (2) días hábiles administrativos. Los honorarios de los Directores estarán a cargo de la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS). Los agentes de la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) estarán vinculados a ésta por el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles aplicable el régimen jurídico de la función pública.

            Art. 8°.- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores privados del transporte automotor de personas en la provincia de Salta.

            Art. 9°.- El Presupuesto de la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) será establecido y aprobado por su Directorio.

           Art. 10°.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta tanto la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) dicte las normas reglamentarias y regulatorias pertinentes, la actividad del transporte de pasajeros en la Región Distrito Sur se regirá en sus relaciones jurídicas por las normas legales y reglamentarias de carácter provincial o municipal oportunamente dictadas.

            Art. 11°.- A los fines del seguimiento en el proceso de constitución de la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS) y de la aplicación de la presente ley, créase una Comisión que estará integrada por los diputados y senadores de los departamentos que integran la Región Distrito Sur.

            Art. 12°.- El Poder Ejecutivo, a instancia de la Autoridad de Transporte del Distrito Sur (ATDS), podrá en el futuro incorporar a la Región Distrito Sur, a todos aquellos municipios que manifiesten su voluntad de adherirse.

            Art. 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 22 de agosto de 2018.-