Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. Nº 90-26.593/17 – Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

  Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la labor artística-terapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico. 

Art. 2°.- Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona, especialista en el arte de clown, que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia. 

Art. 3°.- Serán beneficiarios de la misma, todo internado sin límite de edad, tanto sea niño, paciente en internaciones prolongadas con enfermedades crónicas, persona con discapacidad, como adulto mayor, y sus familiares. 

Art. 4°.- El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas y coordinará la articulación de acciones con Organizaciones no Gubernamentales.

 Art. 5°.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE COMISIONES, 31 de mayo de 2018.-