Expte. 91-40.204/18 – Dictamen en definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 9° de la Ley 7658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9°.- Suspéndanse por un (1) año a partir del 31 de diciembre de 2018, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1898 o 1899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 14 de noviembre de 2.018.-