Expte. 91-39.365/18 – Sanción Definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el punto 2 del inciso c) del artículo 12 “Obligaciones del Estado” de la Ley 7403 de Protección de Victimas de Violencia Familiar, el que quedara redactado de la siguiente forma:
” 2. La atención especializada en las dependencias de la Policía Provincial. A tal fin se deberá disponer en cada comisaría, sub-comisaría o dependencia que reciba denuncias por violencia de género o intrafamiliar de personal policial altamente capacitado en el tema durante todos los turnos para recepcionar y tratar adecuadamente la denuncia y contención de las victimas.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 15 de noviembre de 2.018.-