Expte. 91-38.228/17 – DICTAMEN DE COMISIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CREACIÓN DEL JARDÍN BOTÁNICO DE SALTA
Artículo 1°.- Créase el Jardín Botánico de Salta, dentro de la Escuela de Educación Técnica N° 3.122 -Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes- que funcionará en la superficie determinada en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- El Jardín Botánico de Salta tiene por objeto principal conservar y producir las especies que conforman la flora autóctona típica de nuestro ecosistema; exponerla al público de manera organizada, permanente, pedagógica y accesible. y servir como medio y objeto de estudio para los alumnos de la Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes y para toda persona que desee hacerlo.
Art. 3°.- La administración del Jardín Botánico de Salta está a cargo de un director elegido por concurso público con idoneidad para el desempeño del cargo, que depende de la estructura orgánica de la escuela. El director convoca a una Comisión de trabajo ad- honorem de la que participan dos (2) docentes y dos (2) alumnos elegidos por cada estamento. La Comisión dicta su propio reglamento.
Art. 4°.- Son objetivos del Jardín Botánico de Salta:
- a) Diseñar un Plan de Manejo que incluye el relevamiento de especies existentes, la disposición espacial del jardín, su administración, conservación, promoción, accesibilidad y control.
- b) Proponer los proyectos que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del área.
- c) Coordinar sus acciones con la Universidad Nacional de Salta (UNSa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos municipales, provinciales o nacionales de protección de la fauna, flora y áreas naturales.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de noviembre de 2.018.-