Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2017

Expte. 91-37.027/16 (Orden del Día 19)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE 

L E Y

 Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 7494 a 7517, manzana 32a; Matrículas Nos 7518 a 7541, manzana 32b; Matrículas Nos 7542 a 7565, manzana 33a; Matrículas Nos 7566 a 7589, manzana 33b; Matrículas Nos 7590 a 7613, manzana 61a; Matrículas Nos 7614 a 7637, manzana 61b; Matrículas Nos 7638 a 7661, manzana 62a y Matrículas Nos 7662 a 7685, manzana 62b, todos del barrio Mitre de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, para ser transferidos en venta a sus actuales ocupantes.

Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles, efectuará la mensura de los inmuebles citados precedentemente, a fin de proveer parcelas similares a los actuales ocupantes, una vez efectuada la toma de posesión por parte de la Provincia.

Art. 3°.- Una vez efectivizadas las tareas a que se refiere el artículo anterior, adjudíquese en venta directa a quienes acrediten fehacientemente ser poseedores de las parcelas, durante un período no menor a tres (3) años.

Art. 4°.- Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y los requisitos fijados en la presente, que deben cumplir los adjudicatarios.

Los inmuebles referidos en el artículo 1°, se escriturarán a favor de los adjudicatarios, a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas y contribuciones.

Art 5°.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación, la que fuere menor.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período, plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.

En la escritura traslativa se dejará especial constancia del acogimiento al Régimen de Bien de Familia establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Deróguense las Leyes 7573 y 6608, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley  2614.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.