Expte. 91-36.656/16 (Orden del día Nº 20)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la ONG Escuela para Padres, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 381/90 del Ministerio de Gobierno, el inmueble de propiedad de la Provincia que se identifica con la Matrícula Nº 107.523, del departamento Capital, con destino a actividades que le son propias.
Art. 2º.- El inmueble se escriturará a favor del donatario a través de Escribanía de Gobierno y la formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria, en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.