Artículo 46
Art. 46.- Compete a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, dictaminar:
1.- Sobre leyes relacionadas con los recursos naturales renovables y no renovables;
2.- Sobre fomento de actividades forestales, aprovechamiento y preservación de recursos animales y vegetales;
3.- Sobre minería en general, en especial leyes relacionada con nuestros recursos hidrocarburíferos, su control para evitar su agotamiento prematuro y la fiscalización para el pago de regalías;
4.- Sobre leyes relacionadas con los procesos ecológicos esenciales.