Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 46

Art. 46.- Compete a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, dictaminar:

1.- Sobre leyes relacionadas con los recursos naturales renovables y no renovables;

2.- Sobre fomento de actividades forestales, aprovechamiento y preservación de recursos animales y vegetales;

3.- Sobre minería en general, en especial leyes relacionada con nuestros recursos hidrocarburíferos, su control para evitar su agotamiento prematuro y la fiscalización para el pago de regalías;

4.- Sobre leyes relacionadas con los procesos ecológicos esenciales.