Artículo 45
Art. 45.- Compete a la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas, dictaminar:
1.- Sobre todo proyecto atinente al tráfico y consumo ilícito de drogas;
2.- Investigar causas y consecuencias, a través de los organismos pertinentes, para legislar sobre el tema;
3.- Sobre proyectos, planes y programas de prevención;
4.- Propiciar la interrelación y colaboración entre los distintos organismos para la búsqueda de soluciones a los problemas que se detecten;
5.- Sobre todo proyecto o asunto relacionado con la materia.