11/12/2008
11 de Diciembre de 2008
27ª Reunión – 27ª Sesión Ordinaria – 12ª Sesión Especial
Presidencia de Señor ANDRES ZOTTOS y del Senador MASHUR LAPAD
Secretario Legislativo Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Secretario Administrativo Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS
Secretario Institucional Lic. ABDO OMAR ESPER
SENADORES PRESENTES:
AGUILERA, Ernesto Juan
BRIZUELA, Mario Alberto
CABANA, Silvia Guadalupe
D’ANDREA, Luis Francisco
DÍAZ, Pablo Raúl
FIGUEROA, Eduardo Favio
GARCÍA, Raúl Bartolomé
JORGE Alfredo
LAPAD, Mashur
LIVERATO, Pedro
LUNDA, Leonardo
LUQUE, Manuel Héctor
MOREYRA, Juan Martín
OLMEDO, Alfredo
PEDROZA, Alberto Froilán
PONNA, Catalina Elsa
QUIPILDOR, Omar Gerardo
SALVA, Telmo
SOTO, Jorge Pablo
VALLE, José Luis
VARGAS, Claudia Silvina
YARADE, Rodolfo Fernando
ZENTENO, Sergio Ramón
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….
2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..
3. Asuntos Entrados:
I. Comunicación de la Cámara de Diputados……………………………….
II. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………
4. Asuntos ingresados a último momento:
Comunicaciones de la Cámara de Diputados……………………………….
5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………….
6. Asuntos Entrados durante la Sesión…………………………………………………………………………..
I. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………..
II. Proyectos de Ley
1. Expte. Nº 90-18.119/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela, otorgando en comodato a la Cooperadora del Hospital Materno Infantil, una fracción de la Matrícula Nº 110.077 del departamento Capital, con destino a la construcción del edificio de la Casa del Niño de la ciudad de Salta……………………………………………………
2. Expte. Nº 90-18.120/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela, disponiendo que en forma transitoria durante el Ejercicio 2009, se coparticipe a los municipios de la Provincia el 1,5% del Fondo de Desarrollo Municipal previsto en la Ley Nº 6.678. ………………..
III. Proyecto de Resolución Bicameral:
Expte. Nº 90-18.123/08. Del señor Senador Sergio Ramón Zenteno, designando a los representantes de las Cámaras Legislativas que integrarán la Mesa Directiva de la Comisión del Digesto Jurídico, creado por Ley Nº 7.530. …………………………………………………………..
IV. Proyectos de Resolución:
1. Expte. Nº 90-18.121/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, declarando de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre Democracia, Poder y Medios de Comunicación.
2. Expte. 90-18.122/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, declarando de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre Participación Política y Ciudadana, el Rol de los Partidos y Desafíos de la Democracia…………………………………..
3. Expte. Nº 90-18.124/08. Del señor Senador Alfredo Jorge, adhiriendo al Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco Macro, Hewlett Packard S.R.L., Olivetti y Exon………
7. Expte. Nº 91-21.544/08. Consideración del proyecto de ley, en revisión, por el cual se interviene por el término de seis meses el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………….
8. Exptes. Nros. 90-18.078/08 y 90-17.944/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, en los proyectos de ley del señor Senador Alfredo Horacio Olmedo y del Poder Ejecutivo Provincial, “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta”. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión…………………………………………………………………………………………………………………
9. Expte. Nº 91-21.353/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley, en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de la Matrícula Nº 145.723 del departamento Capital. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
10. Expte. Nº 90-18.052/08. Consideración del proyecto de declaración de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare como Capital Provincial del Petróleo y Gas a la ciudad de General Enrique Mosconi. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………
11. Exptes. Nros. 91-19.931/08 y 91-20.726/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual la provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 26.363, Ley Nacional de Seguridad Vial. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación………..
12. Exptes. Nros. 91-20.869/08 y Nº 91-19.904/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, ratificando la adhesión de la Provincia al “Convenio Federal sobre acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación…………………………………………………………………………………………………………….
13. Expte. Nº 91-20.144/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble identificado con Matrícula Nº 9.375 del departamento General Güemes. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………..
14. Expte. Nº 90-17.135/07. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de la Matrícula Nº 26.733, y los inmuebles Matrículas Nros. 26.732 y 26.888, de Hickmann, departamento General San Martín. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
15. Expte. Nº 90-18.107/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado la inclusión del departamento Los Andes en los planes sobre prevención de accidentes de tránsito y de pirotecnia. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………..
16. Expte. Nº 90-18.121/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, declarando de interés de esta Cámara el Seminario sobre Democracia, Poder y Medios de Comunicación. Se aprueba……………………….
17. Expte. Nº 90-18.122/08. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, por el que se declara de interés de esta Cámara el Seminario sobre Participación Política y Ciudadana, Rol de los Partidos y Desafíos de la Democracia. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………
18. Expte. Nº 90-18.124/08. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Alfredo Jorge, adhiriendo al Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco Macro, Hewlett Packard Argentina S.R.L., Olivetti y Exon, Se aprueba…………………….
19. Expte. Nº 90-18.123/08. Consideración del proyecto de resolución bicameral del señor Senador Sergio Ramón Zenteno, designando a los representantes de las Cámaras Legislativas que integrarán la Mesa Directiva de la Comisión del Digesto Jurídico, creado por Ley Nº 7.530. Se aprueba……………………………………………………………………………………
20. Expte. Nº 90-18.113/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado se destine una partida extraordinaria a los beneficiarios de la Tarjeta Social y/o del Sistema Ticket Alimentarios. Se aprueba.
21. Expte. Nº 90-16.549/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el Decreto Nº 5.245/08 del Poder Ejecutivo, mediante el cual se observa el proyecto de ley que establece el régimen aplicable a las Investigaciones Biomédicas en Seres Humanos. Se insiste en la sanción dada por las Cámaras Legislativas……………………………………………………………………………………………………………..
22. Expte. Nº 90-16.671/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de ley del Ministerio Público, por el que se crea un cargo de Fiscal Penal de Primera Instancia y un cargo de Defensor Oficial Penal con competencia ante el Juzgado de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro. Se sanciona y pasa a la Cámara de Diputados en revisión…………………..
23. Expte. Nº 91-21.158/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 7.299. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………………………………………………………….
24. Consideración de proyectos de declaración Exptes. Código 90 Nros 18.088, 18.087, 18.053, 18.085, 18.050, 18.084, 17.733 y 18.021. Se aprueban……………………………….
25. Expte. Nº 90-18.074/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo al Dr. Anastasio Vázquez Sgardelis, en el cargo de Fiscal con competencia ante la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Se aprueba..
26. Expte. Nº 90-18.075/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo a la Dra. María Lorena Babicz, en el cargo de Defensor con competencia ante la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Se aprueba…………
27. Expte. Nº 90-18.076/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo a la Dra. Ada Guillermina Zunino, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Se aprueba.
28. Expte. Nº 90-18.077/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo al Dr. Carlos Alberto Graciano, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur. Se aprueba………………………………….
29. Expte. Nº 90-18.097/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo la designación temporaria de la Dra. María Fernanda Jorge Royo, en el cargo de Fiscal Penal y Correccional Nº 2 del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán. Se aprueba…………………………………………………………………………………………………………………..
30. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..
31. Apéndice:
– Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..
32. Anexo:
– Asuntos Entrados
I. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………………..
II. Proyectos de Declaración:
1. Expte. Nº 90-18.117/08. Del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado la extensión de los horarios de atención al público en el municipio de San Carlos……………………………………………………………………
2. Expte. Nº 90-18.118/08. Del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado la creación de la escuela para niños con capacidades diferentes en el municipio de San Carlos………………………………………….
– En la ciudad de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo horas 21:38’:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veintitrés señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento La Poma, don Telmo Salva, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Telmo Salva y Jorge Pablo Soto proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho.
3
ASUNTOS ENTRADOS
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.
I
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
El Presidente de la Cámara de Diputados comunica que en sesión del día 25 de noviembre del corriente año, se ha dado sanción a los siguientes asuntos:
Expte. Nº 90-18.068/08 – Resolución Bicameral Nº 1/08 prorrogando las Sesiones Ordinarias de ambas Cámaras Legislativas, hasta el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio 2009.
Expte. Nº 91-20.366/08 – Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica.
– A sus antecedentes.
II
Comunicaciones Oficiales
Informes recibidos en cumplimiento de Resoluciones de Cámara:
Del señor Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia, Lic. Eduardo Larrinaga, relacionada a las partidas de dinero invertidas en el año 2008 por el Estado Provincial, en subsidios a las empresas de transporte que giran comercialmente en Salta. (Cde. Expte. Nº 90-18.056/08)
– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: había solicitado que se lo invite a la Presidencia, la reunión estaba fijada para el día de hoy, me avisaron mediante nota que no pudo concurrir el Licenciado, pero voy a pedir que se reitere la invitación ya que en el informe que él envía sostiene, por ejemplo, que siguen siendo enviados los subsidios del Gobierno Nacional, que no están paralizados, y si no me equivoco ese fue uno de los argumentos esgrimidos para aumentar el boleto. Por eso, muchas dudas hacen que sea necesaria la presencia de la persona a cargo de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Sr. Presidente (Lapad).- Señora Senadora: precise el día y la hora para la reunión.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: el próximo jueves, a 11:00 horas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: visto la hora, mociono que se obvie la lectura de los asuntos entrados porque todos los senadores tienen en sus bancas el boletín.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se hará por número de expediente.
4
ASUNTOS INGRESADOS DE ÚLTIMO MOMENTO
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión por el cual se interviene por el término de seis meses el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta. (Expte. Nº 91-21.544/08)
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de dicho expediente.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: creo que por respeto a todos los senadores, por lo menos que se dé lectura de cuál es el contenido y los fundamentos que han utilizado para la intervención del municipio de Payogasta, porque no tenemos copia, lo que nos hemos enterado, de lo que ha resuelto Diputados anoche, es por los medios de comunicación, me gustaría que por lo menos se dé lectura y después vemos el tratamiento sobre tablas o no. No podemos tratar algo que desconocemos.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-21.544/08.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Interviénese por el término de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta, cesando en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la autoridad que se venía desempeñando en carácter interino.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor en el Departamento Ejecutivo Municipal de Payogasta, con las atribuciones que la Constitución Provincial y las leyes de la Provincia le confieren al Intendente.
Art. 3º.- La presente Ley entrará a regir el día de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en sesión del día 10 de diciembre del año dos mil ocho.
Ramón R. Corregidor Dr. Manuel Santiago Godoy
Secretario Legislativo Presidente
Cámara de Diputados Cámara de Diputados”
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Si es factible un cuarto intermedio, señor Presidente, por lo menos me gustaría tener una copia del proyecto. Está bien, se ha leído la parte resolutiva del proyecto de ley que viene de la Cámara de Diputados, pero a los fundamentos no los conozco y quisiera ver si podemos compatibilizar alguna idea con respecto a este tema.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: si el problema son los fundamentos, que por Secretaría se siga leyendo, porque en el expediente están los fundamentos. Que se los lea en forma pausada, así vamos escuchando, sin necesidad del cuarto intermedio, y vemos qué se puede hacer.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Genera Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: una solución para que no detengamos la sesión sería que se hagan copias, se repartan a los señores senadores y seguimos desarrollando la sesión, luego de que hayamos dado lectura se pone en consideración o hacemos el cuarto intermedio.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.
Sen. Díaz.- Ya que se trata de un municipio de mi Departamento, pediría un cuarto intermedio para que los senadores que no están al tanto se interioricen del tema y después seguimos con la sesión.
Sr. Presidente (Lapad).- Vamos a hacer llegar copia para que cada senador tenga la información.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: hice una moción de tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento Cerrillos, de tratamiento sobre tablas del proyecto.
Sen. Jorge.- Pasemos a cuarto intermedio hasta que se entregue los proyectos a los señores senadores.
Sr. Presidente (Lapad).- Destacamos la presencia en este recinto del señor Ministro de Medio Ambiente. En nombre del Cuerpo le damos la bienvenida por acompañarnos en esta sesión en que el Senado va a tratar una ley tan trascendente, como es el ordenamiento territorial.
Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 21:50’.
– A la hora 22:04’:
Sr. Presidente (Zottos).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.
Sen. Díaz.- Señor Presidente: por tratarse del municipio de Payogasta, que pertenece a mi Departamento, quisiera expresarle a cada uno de los señores senadores la realidad, estoy en contra de esta intervención, en un pueblo que viene manejándose hace nueve meses con un concejal, con el intendente enfermo y sin ningún problema, no veo la causa para que se intervenga este municipio. Al contrario, creo que el Gobierno tiene que seguir apoyando a esta gente que viene con un municipio prolijo, con sueldos bien pagados, cumpliendo con todos los programas que tenía, no veo ninguna herramienta que sea causa de intervención. Hoy van a intervenir este municipio que es bastante pequeño, mañana van a ir por otro y después de haber hablado que ayer se han cumplido veinticinco años de democracia, la verdad que no entiendo a este Gobierno cómo viene hoy a intervenir un municipio pequeño como es Payogasta, son mil personas que viven ahí, setecientos votantes.
Pido a mis compañeros senadores, que me vienen acompañando desde hace tres años, que reflexionen, que piensen en la democracia, en gente que es humilde, trabajadora y que no hay motivo para aprobar la intervención a este Municipio.
Me siendo dolido, no pensaba que iban a comenzar con este tema del municipio, sino que nos íbamos a sentar a charlar con los concejales, con los diputados y el senador y ver cómo llegar a una solución.
Sr. Presidente (Zottos).- Solicitan una interrupción. Disculpen, por respeto y en contra de lo que dice el Reglamento interno de esta Cámara, primero tendríamos que haber votado la moción del Senador por Cerrillos y después darle la palabra, pero por respeto al Senador, como es del departamento Cachi, esta Presidencia ha dejado que se exprese y que se explaye. Esto quería aclararles, no es que esta Presidencia no sabe del Reglamento, sino que hemos respetado al Senador por esta situación.
Sen. Díaz.- Gracias, señor Presidente.
Pido a mis pares que contemplemos esta intervención. Se ha tomado una medida rápidamente, mandemos a Comisión el proyecto o si va a votación que me acompañen por la negativa, porque no es una solución en tiempos de democracia, ayer festejamos veinticinco años de democracia y hoy terminamos interviniendo un municipio como en la mejor época del proceso.
Amigos, compañeros del Bloque Justicialista, pares de otros partidos, les pido que me acompañen para que esto no se lleve a cabo.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción del señor Senador por Cerrillos. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores senadores.
– Votan por la afirmativa veinte señores senadores.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada. Se tratará sobre tablas en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria
Sen. Aguilera.- Señor Presidente: solicito permiso, porque en lo personal me voy a abstener; si esto corresponde ahora, pido que me autoricen para abstenerme.
Sr. Presidente (Zottos).- Gracias, señor Senador.
Continuamos con los asuntos entrados.
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, las fracciones de las Matrículas Nros. 280 y 9.545 del departamento Rosario de Lerma.
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Proyecto de ley, en revisión, de Educación en la provincia de Salta.
– A la Comisión de Educación y Cultura.
5
HOMENAJES
Sr. Presidente (Zottos).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.
Sen. Cabana.- Señor Presidente, señores senadores: pasaron veinticinco años de democracia ininterrumpida en nuestra Argentina y siento una profunda emoción, siento que por fin nuestra Nación empieza a encaminarse a su consolidación como un país respetado en el concierto de las naciones del mundo, porque entendimos por fin que el único soberano es el pueblo. Los gobiernos dictatoriales, los golpes de Estado, la intolerancia, el miedo, la violencia moral y física, la entrega de la patria, el retroceso permanente, la falta de libertad y el terrorismo de Estado fueron parte importante de nuestra historia, lamentablemente, pero mujeres y hombres dignos luchadores rompieron las barreras luego de tanto dolor y sangre y entregaron a los argentinos todo el poder que nos correspondía.
El mundo sabe hoy que Argentina es un país democrático, aún con todos los errores que debemos corregir, aún conviviendo con algunos que todavía no entienden el valor de la democracia, pero llevando en el tiempo y para las generaciones venideras la virtud de ser democráticos, para que nunca vuelvan aquellos tiempos que dañaron tanto a nuestra sociedad toda.
Los que aquí compartimos esta tarea importante y trascendente en la Legislatura, representamos a nuestra gente con honor, orgullo por haber sido elegidos por el soberano.
La plena vigencia de nuestra Constitución, la Constitución de la Nación Argentina, es una constante que no debemos claudicar nunca, a la que debemos defender por siempre.
Quiero rendir homenaje no sólo a los que desde hace veinticinco años lograron defender la democracia, sino también a los que fueron elegidos democráticamente en los tiempos en que nos la interrumpían permanentemente, a Yrigoyen, a Perón, Frondizi, nombrando a ellos también recordar a todos los que de una u otra manera participaban y defendían la democracia en esos tiempos en que la lucha era desigual y cruenta, como así también a Alfonsín, Menem, De La Rúa, Puertas, Rodríguez Saa, Duhalde, Kirchner, Cristina Fernández, Romero, Urtubey, como quien nombra a algunos referentes, entre tantos miles de patriotas que sostienen la democracia, con todos los que los acompañan, al margen de las banderías políticas sectoriales, peronistas, radicales, liberales, socialistas, todos, absolutamente todos unidos por la familia grande, por Argentina. Felicito a todos.
Sé que mi corazón late emocionado, como el de cada uno de ustedes, por la democracia que dura. Pido a Dios que perdure para siempre.
Pido autorización, señor Presidente, para entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino.
Sr. Presidente (Zottos).- A los señores Senadores les pido que nos pongamos de pie para entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, se entonan las estrofas del Himno Nacional Argentino.
Sr. Presidente (Zottos).- Gracias. Proseguimos con la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Gracias, señor Presidente.
Muy brevemente, para adherir al homenaje vertido por la señora Senadora por Santa Victoria, señalando al mismo tiempo que el homenaje debe estar siempre presente en cada acto de nuestras gestiones, de nuestras luchas; inscribiéndose necesariamente en priorizar el diálogo, los consensos. La construcción de la democracia es algo permanente, constante y requiere básicamente de un espíritu solidario, de humildad y comprensión, sobre todo aceptación de las ideas del que piensa diferente.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Muchas gracias, señor Presidente.
Para adherir y reiterar lo que antes expuso el señor Senador por Güemes. El sostenimiento del sistema democrático no sólo depende de todos los ciudadanos, sino de nosotros como funcionarios, no basta decir que queremos un sistema democrático, sino que además hay que demostrar que así lo sostenemos y a través de nuestros actos como funcionarios.
Estos actos se demuestran sobre todo cuando tenemos que defender las instituciones y la división de Poderes, por lo que siento que, lamentablemente, el festejo de estos veinticinco años se ve empañado, porque aquí, en este recinto, anoche se votó la intervención de un municipio y siento que estamos avasallando poderes del Estado, instituidos por la Constitución Provincial.
Asimismo, quisiera recordar que se cumplen ciento un años del descubrimiento de los pozos petrolíferos en Campo Durán, que en algún momento fueron la base y el sustento de la producción de la Provincia.
Eso es todo, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).- Gracias, señora Senadora.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento San Martín.
Sen. Ponna.- Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, el próximo 13 de diciembre se celebra el Día del Petróleo, para lo cual paso a hacer una breve reseña con relación a ese día.
Desde el año 1882, ya existían estudios geológicos sobre las riquezas de los yacimientos de Salta y fueron expuestos en la Exposición Universal de París en el año 1889. Siguieron los del Ingeniero Enrique Hermitte en 1904 y el Dr. Lavenir en 1906.
Referido a la zona de Orán sobre el valor del petróleo de esas tierras, sostuvo Devenir que se trataba de un producto de gran valor industrial por sus riquezas en aceites pesados de buena calidad, exentos de parafina, con los cuales se puede preparar, aplicado a su tratamiento, el calor de una manera conveniente, sea operado bajo presión reducida, con valor sobrecalentado, etcétera, aceites lubricantes adecuados a cualquier clase de máquina.
La primera perforación en Salta fue efectuada en 1906 por el español Antonio Tobar en el pozo República Argentina. Este pionero constituyó Mina Argentina, una pequeña empresa que debió soportar, en condiciones de suma desventaja, el asedio de los grandes intereses.
Al año siguiente del descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia, Tobar obtuvo veintinueve concesiones que incluían la zona de Vespucio y Campo Durán. Dos décadas más tarde, su titular transfirió las minas a la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
En 1910 en la Exposición Centenaria de Buenos Aires, Tobar exhibió una excelente muestra de aceites minerales procedente de aquellas regiones. En 1911 comenzó el trabajo de perforación en Campo Durán y en 1912 el Gobierno Nacional informó que dieron comienzo a los trabajos de sondeo y perforación en la zona de Tartagal.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicitaba la palabra para acompañar lo expresado por la señora Senadora Silvia Cabana y expresar que en este camino, que se va construyendo en estos veinticinco años de democracia, sin duda alguna se ha acertado y se ha errado porque es propio de este crecimiento democrático y destacar que este en camino que nos conduce hacia la libertad, hacia revalorizar los derechos de cada uno de los habitantes a través de las instituciones y fortalecerlas a través de las actividades y de sus representantes, pasaron y pasarán personas en estos cargos -esperemos que todos construyamos y consolidemos este camino- hacia la historia, pero está en la responsabilidad de cada uno de no pasar tristemente a la historia. Es por eso que debemos bregar y responsabilizarnos cada uno desde nuestras funciones y festejar cada día que tenemos la posibilidad de vivir en democracia
6
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Zottos).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito el ingreso de un proyecto y el tratamiento sobre tablas del expediente 90-18.052/08, ingresado el 18 de noviembre de 2008.
Sr. Presidente (Zottos).- Se va a tratar en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso del dictamen en el expediente Nº 18.078/08, proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta, y reservar para su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de resolución.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de seis dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, cinco pliegos y un proyecto de ley; y Sesión Especial al término de la Sesión Ordinaria para el tratamiento de los pliegos.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción de Sesión Especial. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de dos proyectos de resolución. Como así también su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito el ingreso de dos dictámenes, de la Comisión de Salud Pública, Seguridad Social y Deportes y de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto; y a la vez dos proyectos de ley.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Luque.- Señor Presidente: solicito el tratamiento sobre tablas de los expedientes Nros. 91-19.931/08, 91-20.728/08, 91-20.869/08, 91-19.904/08 y 91-20.144/08.
Sr. Presidente (Zottos).- Se los reserva para su oportunidad.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Para que me aclare si los expedientes que menciona el señor Senador están en el boletín, de qué se trata, cuáles son los temas, no podemos aprobar tratamiento sobre tablas. Que me aclare, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).- Señora Senadora: por Secretaría, en su momento, cuando lo estemos por tratar, vamos a dar lectura.
Sen. Vargas.- Le agradezco, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: en el mismo sentido, lo que pasa es que se estaba por poner en consideración el pedido de tratamiento sobre tablas, previo al tratamiento queríamos saber de qué se trata.
Sr. Presidente (Zottos).- Por Secretaría, y en su oportunidad, se van a leer los proyectos con pedido de tratamiento sobre tablas.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto.- Señor Presidente: al igual que el Senador Luque voy a pedir tratamiento sobre tablas en relación a los expedientes Nros. 91-2.353, 90-17,135 y 90-18.107.
Aclaro que dichos proyectos figuran en el Boletín de Asuntos Entrados.
Sr. Presidente (Zottos).- Lo mismo que los demás pedidos de tratamiento sobre tablas, se reservan para su oportunidad.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Luque.- Señor Presidente: es para aclarar que los mencionados expedientes están en el boletín; además, me tomé la atribución de dar el número, usted no estaba pero cuando comenzó la sesión el Senador Pedroza pidió que no se leyeran los expedientes.
Sr. Presidente (Zottos).- Esta Presidencia le ha pedido a su Secretario que informe si todos estos expedientes para los que se ha pedido de tratamiento sobre tablas tienen dictamen; nos confirma que tienen dictamen, eso agiliza.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas de los dos expedientes recientemente ingresados Nros. 16.549 y 18.113, son dictámenes de las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social y de Economía.
Sr. Presidente (Zottos).- Se reservan para su oportunidad.
Por Secretaría se va a dar lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.
I
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto
En el proyecto de ley del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade, incorporando como inciso 27) del artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia de Salta, (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2039/05, B.O. 17.242 del 27/10/05). (Expte. Nº 90-18.108/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley de los señores Senadores Rodolfo Fernando Yarade y Catalina Elsa Ponna, incorporando el Libro III, Título Primero “Tribunal Fiscal de la Provincia de Salta” al Código Fiscal de la Provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 2.039/05 del B.O. 17.242 del 27/10/05. (Expte. Nº 90-18.109/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de ley del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Abordaje Territorial, destine una partida extraordinaria a los beneficiarios de la tarjeta social y/o del sistema ticket alimentario que pudiera cubrir mínimamente los costos de la canasta navideña y de fin de año de los más necesitados de la Provincia. (Expte. Nº 90-18.113/08)
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
De Justicia, Acuerdos y Designaciones:
En el proyecto de Ley del Ministerio Público contenido en la Resolución Nº 6.076/08, creando en el Distrito Judicial del Centro tres cargos de Fiscales Penales y tres cargos de Defensores Oficiales Penales con competencia ante el Juzgado de Menores de Segunda, Tercera y Cuarta Nominación. (Expte. Nº 90-17.671/08)
De Salud Pública y Seguridad Social
En el Decreto Nº 5.245 del Poder Ejecutivo, mediante el cual se observa el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas el 4/11/08, por el que se establece el régimen aplicable a las investigaciones biomédicas en seres humanos. (Expte. Nº 90-16.549/06)
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Molinos.
Sen. Zenteno– Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva igual que los demás proyectos.
De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente:
En los proyectos de ley del señor Senador Alfredo Horacio Olmedo y del Poder Ejecutivo Provincial sobre Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Salta. (Exptes. Nros. 90-18.078/08 y 90-17.944/08)
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva para su oportunidad.
II
Proyectos de Ley
1
Expte. Nº 90-18.119/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en Comodato a la Cooperadora Hospital Materno Infantil, Personería Jurídica R.M. Nº 284/04, una fracción de la Matrícula Nº 110.077, Sección H – Manzana 5 – Parcela 1-a, de veinte metros hacia el Norte y cincuenta metros en dirección al Este partiendo de la esquina de calles Marcelo T. de Alvear y Aniceto La Torre, de la ciudad de Salta.
Art. 2º.- Destínese la fracción mencionada plena y exclusivamente para la construcción del edificio de la “Casa del Niño”, dicho inmueble no podrá ser entregado en locación, comodato, ni transferido o cedido a terceros de ningún modo.
Art. 3º.- Fíjase el término de cinco (5) años a partir de la toma de posesión, para que la entidad beneficiaria cumpla con el inicio de las construcciones necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.
Art. 4º.- El incumplimiento del cargo establecido en la presente o la cesación de la actividad social en el predio, hará caducar el comodato, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna, quedando las mejoras realizadas como contraprestación por el uso de los inmuebles.
Art. 5º.- La formalización del comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, quedando la escritura exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: cuando se derive a la Comisión respectiva, por la urgencia que tiene este tema y por la problemática que debe atender, la Casa de Niños presta servicios a muchos de los chicos que vienen del interior de cada Departamento, asila tanto a los niños como a las madres, a aquéllos que no tienen obra social y generalmente deben responder a tratamientos prolongados y de gravedad, solicito, por Presidencia, el tratamiento urgente en la Comisión.
Sr. Presidente (Zottos).- Así se hará, señor Senador, por esta Presidencia se va a pedir tratamiento de urgencia.
En consideración el ingreso del proyecto de ley. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
2
Expte. Nº 90-18.120/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese que, en forma transitoria, durante el Ejercicio 2009, se coparticipará a los municipios de la Provincia el uno y medio por ciento (1,5%) del Fondo de Desarrollo Municipal previsto en la Ley Nº 6.678, en tanto el uno y medio por ciento (1,5%) restante no será coparticipado.
Art. 2º.- Determínese que el Fondo de Desarrollo Municipal a coparticipar se distribuirá alfabéticamente de acuerdo al siguiente esquema:
Mes de Enero 3 municipios
Mes de Febrero 3 municipios
Mes de Marzo 3 municipios
Mes de Abril 5 municipios
Mes de Mayo 5 municipios
Mes de Junio 5 municipios
Mes de Julio 7 municipios
Mes de Agosto 7 municipios
Mes de Setiembre 7 municipios
Mes de Octubre 7 municipios
Mes de Noviembre 7 municipios
Art. 3º.- Los montos coparticipables establecidos serán destinados exclusivamente a obras públicas.
Art. 4º.- Establécese, que la determinación de la inversión en la obra pública deberá realizarse en coordinación entre los Poderes Ejecutivos Municipales y los respectivos Concejos Deliberantes.
Art. 5º.- Créase una Comisión Legislativa Bicameral Provincial de Seguimiento, Fiscalización y Control de Ejecución de Obras determinadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.
III
Proyecto de Resolución Bicameral
Expte. Nº 90-18.123/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,
R E S U E L V E N
Artículo 1º.- Designar a los siguientes señores representantes de las Cámaras Legislativas que integrarán la Mesa Directiva de la Comisión del Digesto Jurídico, creado por Ley Nº 7.530.
Por la Cámara de Senadores:
Sen. MASHUR LAPAD
Sen. ALFREDO JORGE
Dr. GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Por la Cámara de Diputados:
Dip. MANUEL SANTIAGO GODOY
Dip. JULIO RAMÓN DE VITA
Sr. RAMÓN ROSA CORREGIDOR.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sergio Ramón Zenteno
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto– Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas sobre el referido proyecto.
Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva para el tratamiento sobre tablas.
IV
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-18.121/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre “Democracia, Poder y Medios de Comunicación” que se concretará el día viernes 23 de enero de 2009, organizado por el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn, el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta y el Portal de Noticias Salta Libre, que se realiza en el marco del 12º aniversario del asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas, dado la fecha del evento.
Sr. Presidente (Zottos).- Se hace reserva para su oportunidad.
2
Expte. Nº 90-18.122/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre “Participación Política y Ciudadana, Rol de los Partidos y Desafíos de la Democracia”, que se concretará el día viernes 13 de febrero de 2009, promovido por el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn, en el marco del 2º año de su lanzamiento en Salta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para su tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Zottos).- Así se hará.
3
Expte. Nº 90-18.124/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Adherirse al Convenio firmado entre el Gobierno de la provincia de Salta y el Banco Macro, Hewlett Packard Argentina S.R.L., Olivetti y Exo; aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.470 del 5 de diciembre de 2008.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Alfredo Jorge
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.
Sen. Soto– Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Zottos).- Se reserva igual que los demás proyectos.
En consideración los expedientes para los que se ha pedido tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Vamos a considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.
7
INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO DE PAYOGASTA
Expte. Nº 91-21.544/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de,
L E Y :
Artículo 1º.- Interviénese por el término de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta, cesando en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la autoridad que se venía desempeñando en carácter interino.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor en el Departamento Ejecutivo Municipal de Payogasta, con las atribuciones que la Constitución Provincial y las leyes de la Provincia le confieren al Intendente.
Art. 3º.- La presente Ley entrará a regir el día de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Ramón R. Corregidor Dr. Manuel Santiago Godoy
Secretario Legislativo Presidente
Cámara de Diputados Cámara de Diputados
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito poner la Cámara en Comisión ya que no hay dictamen.
Sr. Presidente (Zottos).-En consideración la moción, se necesitan los dos tercios. Se va a votar.
– Votan dos señores senadores por la negativa.
– Votan veinte señores senadores por la afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.
Continúa en el uso de la palabra el señor Senador por Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito que los fundamentos que acompañan el proyecto de ley sean tomados como dictamen de Comisión por la mayoría.
Sr. Presidente (Zottos).- Por Secretaría se va a dar lectura.
Sr. Secretario (López Mirau).- Salta, 9 de diciembre de 2008.
Señor Presidente:
Remito a Ud. el presente proyecto de ley para que la Honorable Legislatura, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 179 de la Constitución Provincial, considere la intervención al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta.
Con motivo del reciente fallecimiento del ex Intendente Héctor Alfredo Legorburo, el Concejo Deliberante de Payogasta procedió a designar como nueva Presidenta del Cuerpo a la Concejal Mónica Graciela Gutiérrez, quien asumió en esa condición interinamente como titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
De tal manera, el Concejo Deliberante quedó integrado solamente por dos miembros, habiendo asumido el Concejal Santos Casimiro como Presidente y el Concejal Valeriano Bonifacio como Vicepresidente, respectivamente.
Tal situación, como se aprecia con facilidad, contraviene manifiestamente lo dispuesto por el artículo 171, inciso 2, de la Constitución Provincial, en cuanto fija en 3 el número de concejales para integrar el Concejo Deliberante en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
La manda constitucional reconoce su fundamento en la necesidad de garantizar, en el ámbito municipal, la vigencia de los principios inherentes al sistema republicano y representativo de gobierno consagrado en el artículo 1º de la Constitución Provincial.
Ciertamente, la conformación del Concejo Deliberante con un número inferior de miembros al previsto por la Carta Magna, constituye un claro impedimento para la vigencia plena del sistema republicano al anular la posibilidad de que el Cuerpo adopte, válidamente, todas aquellas decisiones para las cuales la Constitución Provincial y la Ley 1349 (Orgánica de Municipalidades) requieren la presencia de mayorías especiales. En tal sentido, cabe señalar que los artículos 181 y 183 de la Constitución Provincial imponen los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, para disponer la destitución del Intendente o para ejercer las facultades disciplinarias sobre cualquiera de sus miembros.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1.349, dispone que para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de concejales; contemplándose asimismo diversas situaciones en las cuales dicha norma exige una mayoría especial para la adopción de decisiones válidas por parte del Concejo Deliberante (por ejemplo, artículos 22, 30 inciso 2) y 33 de la Ley citada.
La circunstancia descripta precedentemente ha conducido a instalar, en el municipio de Payogasta, una situación de gravedad institucional que compromete, de manera directa e inmediata, la vigencia del sistema republicano y representativo de gobierno en el ámbito de dicha comuna.
Esta delicada situación institucional en que ha quedado inmersa la Municipalidad, sólo puede encontrar una inmediata y eficaz solución a través de la sanción por la Legislatura de una ley que disponga la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal, posibilitando así que se restablezca la integración del Concejo Deliberante con la totalidad de sus miembros, conforme lo dispuesto por el artículo 171, inciso 2) de la Constitución de la Provincia.
En cuanto al plazo de la intervención, se estima conveniente establecerlo en seis meses, lo que consulta adecuadamente las necesidades de normalización institucional del Municipio, dando pleno cumplimiento a la exigencia de un plazo determinado impuesta en el artículo 179, último párrafo, de la Constitución Provincial.
Con la finalidad de restablecer, sin dilaciones, el regular desarrollo de las instituciones municipales, he dispuesto la convocatoria al cuerpo electoral del municipio de Payogasta para el día domingo 7 de junio de 2009, a fin de elegir Intendente Municipal para completar mandato, conforme las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 10), 182 y concordantes de la Constitución de la Provincia y artículos 9, 17, 30 y concordantes del Régimen Electoral Provincial.
Los fundamentos expuestos permiten afirmar que se encuentra configurada la situación de gravedad institucional prevista por el artículo 179, inciso 2) de la Constitución Provincial, para que la Honorable Legislatura disponga la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta.
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Juan Manuel Urtubey
Gobernador
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: ya había adelantado mi disidencia con esta intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo. Ello en base, en primer lugar, a una cuestión de constitucionalidad. El artículo 179, que establece las causales de intervención de algún municipio de la Provincia, es taxativo, no creo que haya causal alguna que sea válido argumentar en el caso del municipio de Payogasta, la gravedad institucional en absoluto tiene que ver con el número de concejales, la realidad es que en este pequeño municipio, de un pueblo querido y vecino de mi Departamento, vamos a ser sinceros, es simplemente una interna justicialista, en absoluto puede ir a avasallar instituciones. Se está vulnerando, en primer lugar, la representatividad elegida por ese Municipio.
La verdad es que, a pesar que pertenezco a otro Partido, la voluntad popular de ese Municipio eligió una persona, lamentablemente ésta falleció, pero los Concejales mantienen la representatividad otorgada por mandato popular y de alguna manera, por la ventana, el Ejecutivo Provincial, que ni siquiera tenía una lista en ese Municipio, pretende poner a dedo a alguien que quizás responda y vaya allanando el camino para las próximas elecciones.
Creo que esto es lamentable, que veamos gravedad institucional donde no la hay, es un mal precedente que vamos a sentar. Mencionemos el caso de El Bordo, sin ir más lejos, en el año 2003, teníamos una situación parecida, donde no se intervino en absoluto, por dar un ejemplo.
Repito, el artículo 179 es claro, mantiene una enumeración que es taxativa, no existe ninguna de esas causales.
Por otro lado, el artículo 182 de la Constitución Provincial también es claro, concordantemente con la Ley 1.349, en caso de muerte o renuncia quien debe suceder al Intendente es, sin duda alguna, el Concejo Deliberante.
Es por ello que voy a rechazar en absoluto esta intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo. Lamentablemente es politizar una cuestión que nada tiene que ver con la gravedad institucional. Entre los mismos concejales ya hubo un acuerdo de quién iba a ser el Ejecutivo de esa comuna. No me parece prudente que tengamos que opacar y empañar estos veinticinco años de democracia que nos ha costado mucho conseguir, proviniendo del Partido que vengo, respetuoso siempre de la institucionalidad, nada más lejano está esta intervención y sí nos acercamos mucho a la época de la represión y del proceso.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes y luego el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. Valle.- Señor Presidente: en honor a la brevedad no voy a reiterar los conceptos vertidos por la señora Senadora de Cafayate, los cuales comparto, pero sí quiero manifestar dos cuestiones.
La primera, este Senado y quien habla hemos dado reiteradas muestras de predisposición al trabajo, de acompañar los actos de gobierno, de no obstruir la labor de gobierno, de ser desde la oposición personas que cumplimos con nuestra función al señalar los errores, al manifestar las disidencias en los temas que no compartimos con el oficialismo.
En esta situación se advierte claramente, lo primero, una urgencia, no conocemos siquiera la razón para el tratamiento de este tema y dentro de esa urgencia la lamentable omisión de tan siquiera conversar con los legisladores explicando la situación que acontece en Payogasta.
Tenemos, por un lado, que enterarnos por los medios periodísticos que se ha dispuesto una intervención y en segundo lugar sobre tablas tratar la intervención a un Municipio.
Esta situación agrava este tema, en tanto y en cuanto lo previsto en la Constitución Provincial es -diríamos- diametralmente opuesto a lo que se manifiesta en los fundamentos, porque la Constitución Provincial en todo su espíritu hace prevalecer fundamentalmente la permanencia en la función de quien ha sido elegido democráticamente. Esencialmente la democracia, a través de la división de poderes, lo que pretende es justamente el respeto por las instituciones que nacen de la propia Constitución.
Cuando nosotros decidimos esta intervención, si es que así se decidiera, indudablemente incurrimos en una acción que va a contramano de lo dispuesto. Los señores vecinos de Payogasta han votado y han elegido un Intendente, que ha fallecido, el Concejo Deliberante ha designado un sustituto, hay una diferencia que tiene que ver con la formalidad, pero queda claro, señor Presidente, señores senadores, que nada de esto hace que exista la urgencia tal que se manifiesta, por cuanto no hay una crisis institucional de gravedad tal que merezca la intervención, no hay conmoción en Payogasta, por lo menos no se nos ha hecho saber que exista un problema social profundo por falta de gobernabilidad, no existe allí conflicto entre vecinos, no existe un llamado de urgentes decisiones por mayoría en el Concejo Deliberante, entonces no se dan los presupuestos establecidos en la Constitución.
Pero más allá de eso se dispone la intervención para que un Intendente sea electo dentro de seis meses, cuando dentro de un año, y un poco menos, ya hay elecciones legislativas, bien se podría llevar a ese momento la elección del Intendente que debe ser designado en Payogasta. Sin embargo se decide una elección con una antelación -reitero- de seis meses, con el costo adicional que esto significa, en donde de algún modo también va a tener que cumplir un mandato que va a ser distinto del que se debía elegir en el año 2011.
Realmente debo expresar que por desconocimiento, porque no hay otros elementos más que los breves, sintéticos fundamentos expresados en este proyecto, porque hemos trabajado desde siempre en la Unión Cívica Radical por preservar las instituciones republicanas, porque ha sido nuestro afán que se dé prioridad a la defensa de las instituciones a partir de la decisión soberana de los sufragantes, es que no compartimos el criterio de este proyecto de ley.
Fijémonos, creo yo, me imagino que el señor Gobernador probablemente en esta circunstancia no ha merituado suficientemente para remitir este proyecto de ley. Sería bueno que se advierta que hay muchísimos municipios en esta categoría, que una situación de esta naturaleza a futuro podría dar pie casi de manera automática a la intervención y nosotros que representamos a los departamentos y a los gobiernos de esos departamentos, debemos hacer hincapié en la necesidad de preservar la permanencia de las instituciones, de los funcionarios en aquellas instituciones por el modo en que fueron electos. La intervención es un mecanismo, es una mecánica, es una herramienta excepcional, que no puede ser usada en virtud de alguna conveniencia electoral o de tipo temporal.
Por estas razones, y reitero lo que decía al principio, en honor a la brevedad, quiero manifestar mi desacuerdo, anticipar el voto negativo a este proyecto de ley.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: estamos en el tratamiento de un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, que viene con media sanción de la Cámara de Diputados y que plantea la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta, es decir al Intendente, que en este momento se encuentra vacante por el fallecimiento del mismo.
Cuando me puse a darle lectura a los fundamentos que ha utilizado el Poder Ejecutivo Provincial para tomar esta decisión, que es una gran responsabilidad, como son las intervenciones, la verdad que nunca he compartido las intervenciones, sé que hay otros problemas que no se los ha mencionado en la remisión de este proyecto de ley, de la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal de Payogasta y es un conflicto que se ha generado en el propio Concejo Deliberante, que acá no lo manifiestan, pero es el conocimiento que he tomado.
Lo cierto es que acá directamente, si vamos a utilizar estos fundamentos, tendríamos que echarle culpa a los convencionales constituyentes que han tomado la decisión de reducir el número de los Concejos Deliberantes, porque por renuncia o fallecimiento, en este caso de los intendentes, o por enfermedad de largo tratamiento, el Presidente del Concejo Deliberante de todos los municipios que tengan tres concejales se va a ver impedido de hacerse cargo de la responsabilidad constitucional, claramente nuestra Constitución establece que por ausencia del Intendente se hace cargo el Presidente del Concejo Deliberante de cualquiera de los municipios. Es decir que este derecho consagrado por la propia Constitución no se puede concretar porque son tres los Concejales. Entonces, si el Presidente del Concejo pasa a hacerse cargo, en cumplimiento de los derechos consagrados por la Constitución, de la Intendencia, al quedar dos concejales, plantea este proyecto de ley que con dos concejales que tienen que legislar y manejar el Poder Legislativo, en este caso el Concejo Deliberante de este Municipio, manifiesta que para tener quórum necesita los dos concejales, que la mitad más uno serían dos concejales, que los dos tercios serían los dos concejales.
Interpreto que nos estamos anteponiendo a los futuros conflictos cuando tengan que votar estos dos concejales, supongo que es eso, señor Presidente. Había planteado en el cuarto intermedio que esto vaya a Comisión, pero la mayoría dispuso que le demos tratamiento en el día de hoy, por eso es la duda que me queda en tomar una decisión sobre este proyecto de ley que viene con media sanción de la Cámara de Diputados.
No sé si este es el remedio, pero es una decisión que ha tomado el Ejecutivo, es una decisión que ha tomado la Cámara de Diputados y evidentemente la mayoría de este Cuerpo, que ya no sé si es oposición, es oficialista, la realidad es que la mayoría en esta Cámara de Senadores ha tomado la decisión de avanzar con este proyecto de ley.
Ya se han tomado otras decisiones en otras oportunidades, no sólo la intervención. Planteaba el tema de la Constitución Provincial, la cantidad de concejales, acá se han creado municipios obviando la cantidad de habitantes que exige la propia Constitución, hemos creado municipios con ochenta electores, como Tolar Grande. Así que todos debemos ser responsables de esta situación que hoy estamos discutiendo.
Bien planteaba el Senador por Cachi que este Municipio tiene setecientos electores, es decir que no reúne tampoco las condiciones exigidas por la propia Constitución, de los mil quinientos habitantes, como mínimo, para ser municipio.
Hay una serie de conclusiones o de incoherencias que se van tomando, decidiendo y es en este Poder Legislativo en donde se han tomado todas estas decisiones, ya sea a través de los diputados, convencionales, o a través de ambas Cámaras Legislativas.
La verdad no sé qué hacer. En el momento de votar espero tomar una decisión acertada, porque sinceramente todavía no estoy convencido de que se debe avanzar en la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal del Municipio de Payogasta.
Gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate, ya hizo uso de la palabra, pero le vamos a volver a ceder.
Sen. Vargas.- Disculpe, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).- Me baso en el Reglamento de la Cámara, porque hay muchos que son reglamentistas, pero cuando les toca no lo son.
Sen. Vargas.- Le agradezco mucho.
No quería dejar de señalar que en el caso particular de mi Municipio, Cafayate, teniendo un Intendente destituido con fallo incluso avalado por la Corte de la provincia de Salta, habiendo tres intendentes, que podríamos deducir una gravedad institucional, en aquel momento el Gobernador Juan Carlos Romero, con quien nunca tuve muchas coincidencias, con mucho criterio, jamás ordenó la intervención.
Muchos ciudadanos han votado un cambio, creyendo que este Gobierno iba a ser la esperanza de muchos y vemos que, no sólo me atrevo a decir es más de lo mismo, lamentablemente la experiencia nos está indicando con esta situación que en algunos casos pareciera ser que es peor que lo mismo.
Muchas gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cachi.
Sen. Díaz.- Gracias, señor Presidente.
La verdad, me sorprende que los señores preopinantes me apoyen, creo que esto juega más con el tema de la democracia que por una interna que uno puede verla o ver fantasmas dentro de un Partido.
Quiero agradecer a los señores senadores que me han apoyado para que no se intervenga Payogasta. Creo que la gente de mi Bloque no me va a fallar en esta cruzada de hoy. Me ha emocionado que gente que no esperaba me acompañe hoy, lo está haciendo. A mis amigos del Bloque les digo que no es que estamos pensando en un municipio, sino en todos los municipios chicos, como decía el Senador García tendríamos que modificar la Constitución, en vez de que sean tres, que sean cuatro concejales para que no haya este problema, que cuando le pase algo a uno de los concejales se intervenga el municipio.
Repito, agradezco el acompañamiento de la gente de los otros Bloques y les pido a mis compañeros que reflexionen y vean por este Departamento y por todo lo que les puede llegar a pasar a ellos también.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Gracias, señor Presidente.
Estamos frente a una situación y una realidad difícil de resolver. Hablamos en este recinto de la joven democracia, de los veinticinco años de democracia en nuestra Argentina y creo que todos nos sentimos orgullosos de que realmente se preserve saludablemente en el tiempo.
Me ha tocado vivir situaciones de inestabilidad que hemos tenido en su época, con las distintas interrupciones del sistema democrático a través de los golpes militares. Pero me ha tocado también vivir, no hace mucho tiempo atrás, una situación que me ha llenado de orgullo y que ha sido vivir esa doble sensación de tristeza y preocupación, allá por la crisis manifestada en el año 2001-2002, triste y preocupante situación. Me refiero en el sentido de que vivíamos una crisis profunda que realmente angustiaba a toda la ciudadanía argentina, pero a la vez el orgullo como argentino de que el sistema democrático y las instituciones funcionaron y salieron fortalecidas. Hemos vivido momentos difíciles, hemos tenido distintos presidentes que se han sucedido, pero hemos tenido legisladores nacionales y argentinos que hemos protegido y apoyado el sistema democrático. Así también han ocurrido, a nivel provincial, distintas situaciones que se han puesto de manifiesto a través de los senadores preopinantes.
Entiendo, leyendo los fundamentos que acompañan este proyecto de ley de intervención del Municipio de Payogasta, que se ha generado, indudablemente, una situación difícil, complicada para este Municipio de pocos habitantes, porque es real que se genera, se está generando o se pueden generar situaciones realmente de difícil resolución frente a las necesidades que se presentan en un Concejo Deliberante, cuando para una sesión tienen que estar conformados por la mitad más uno de la totalidad de los integrantes, como así también cuando se necesitan las mayorías especiales o los dos tercios para determinadas decisiones. Pero como lo manifestó el Presidente del Bloque del Partido Renovador, tenemos una realidad marcada por un artículo de nuestra Constitución, el 171, que establece que los municipios de hasta cinco mil habitantes tendrán tres concejales. Frente a esta realidad lo que más me preocupa no sólo es puntualmente esta situación que se está presentando del Municipio de Payogasta, sino las distintas situaciones que se pueden presentar a futuro con todos los municipios menores de cinco mil habitantes y que cuentan solamente con tres concejales.
En este caso tenemos la situación de un Intendente fallecido, podemos tener la situación de un Intendente que renuncie, de un Intendente que pide una licencia prolongada, de seis meses, por una cuestión de salud, y nos veríamos en la necesidad de intervenir ese municipio por seis meses hasta que se restituya el Intendente enfermo.
Esta es la realidad por la que están pasando los municipios menores de cinco mil habitantes, pero entiendo, frente a esa realidad, los fundamentos que acompañan este proyecto de ley de intervención. Quiero dejar bien en claro que soy un defensor acérrimo de las instituciones, que no estoy de acuerdo con la intervención a los municipios, salvo en casos extremos, pero reconozco esta realidad, y en todo caso será una responsabilidad de las instituciones, a futuro, corregir esta anomalía que se da con la situación de los municipios menores de cinco mil habitantes que cuentan con tres concejales, será una tarea que a futuro debemos corregir a través de una Asamblea Constituyente que permita la reforma de este artículo.
Con estos argumentos y dejando en claro que defiendo las instituciones democráticas, que no comparto las intervenciones a los municipios, pero que entiendo la realidad de esta situación que plantea el artículo 171 de la Constitución Provincial, voy a adelantar mi voto favorable a esta intervención del Municipio de Payogasta.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Candelaria.
Sen. Aguilera.- Señor Presidente: insisto con lo que decía hace rato. Pido a mis pares me permitan abstenerme, no voy a votar esta decisión.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la vuelta a plenario de la Cámara.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: debemos poner en consideración el dictamen, no podemos pasar a plenario si no ponemos a consideración lo que resuelve la Cámara en Comisión, después va a ser tratado el dictamen, eso después va a ser el dictamen para ponerlo en consideración ya como proyecto.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores senadores.
– Votan veinte señores senadores por la afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
En consideración, la vuelta al plenario. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito autorización para abstenerme.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración las abstenciones de los señores Senadores por el departamento La Candelaria y el departamento San Martín. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores senadores.
– Votan dieciocho señores senadores por la afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Se deja constancia que se hizo con los dos tercios, como establece la Constitución.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Quisiera que me diga los números que votaron a favor del proyecto porque no puedo visualizar.
Sr. Presidente (Zottos).- Discúlpeme, señora Senadora, lo tendría que haber pedido antes y que se vote en forma nominal; si usted quiere que dejemos asentados los votos negativos, ya están asentados, y las abstenciones autorizadas por el Cuerpo. Tendría que haber pedido antes que se vote.
Sen. Vargas.- No pedía una votación nominal, sólo la cantidad de los votos, por los dos tercios.
Sr. Presidente (Zottos).- Se ha contado y están los dos tercios, hay tres votos por la negativa, dos abstenciones de los presentes, dieciocho votos positivos; se necesitan dieciséis.
En consideración en particular. Por Secretaría se dará lectura a los artículos.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 1º.- Interviénese por el término de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta, cesando en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la autoridad que se venía desempeñando en carácter interino.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el artículo 1º. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores senadores.
– Votan dieciocho señores senadores por la afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor en el Departamento Ejecutivo Municipal de Payogasta, con las atribuciones que la Constitución Provincial y las Leyes de la Provincia le confieren al Intendente.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el artículo 2º. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores senadores.
– Votan dieciocho señores senadores por la afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Art. 3º.- La presente Ley entrará a regir el día de su promulgación.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el artículo 3º. Se va a votar.
– Votan por la negativa tres señores Senadores.
– Votan dieciocho señores senadores por la afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
– El artículo 4º es de forma.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Esta Presidencia invita pasar a cuarto intermedio y solicita que se aproximen al estrado los señores Presidentes de Bloque.
– Es la hora 23:32’.
– A la hora 23:35’:
Sr. Presidente (Zottos).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: encontrándose presente en este recinto el señor Ministro de Medio Ambiente, representantes de organizaciones vinculadas al agro y también a la defensa del medio ambiente, solicito se ponga en tratamiento el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, a los fines de posibilitar el tratamiento del mismo e inmediatamente continuar con el Orden del Día.
Sr. Presidente (Zottos).- El señor Senador está mocionando que se cambie el orden de los proyectos y que se trate primero el ordenamiento territorial, ya que se encuentra el señor Ministro con su gabinete en el recinto y también hay salteños que están esperando el tratamiento.
En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.
8
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES NATIVOS
Exptes. Nros. 90-18.078/08 y 90-17.044/08 *
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: este proyecto de ley que viene del Poder Ejecutivo y se ha consensuado con el que incorporara al Senado el señor Senador por el departamento Anta, tiene como finalidad el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.331, de la Nación. Para su tratamiento se han considerado todos los aspectos vinculados a la misma, se ha escuchado la opinión de distintos sectores vinculados a la defensa del medio ambiente, a la producción, a los representantes de comunidades indígenas y en general la opinión de expertos en la materia.
Si bien el presente proyecto se inicia con los proyectos ingresados, debemos destacar que en el tratamiento en la Comisión originalmente se amplió y se trató en una Comisión Bicameral, en donde participaron diputados, asesores de la Cámara de Diputados, profesionales técnicos y debo destacar dos cuestiones. La primera vinculada al aporte anterior, incluso al tratamiento de la ley por parte del Ministerio de Medio Ambiente, en donde se acercaron todos los elementos que se necesitaban para valorar el primer proyecto que ingresara y luego el proyecto ingresado por el Poder Ejecutivo.
En segundo lugar, quiero señalar que al momento de esta consideración se tuvo presente el proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados por el Diputado Petrón, quien participó activamente junto al Diputado Zottos y la Diputada Cornejo, haciendo que este tratamiento tenga la celeridad que la circunstancia reclama en virtud de lo dispuesto por la referida Ley Nº 26.331.
Antes de dar lectura a los fundamentos que acompañaron en su momento al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, quisiera referirme a dos aspectos, que me parece atinado y necesario tenerlos presente.
En primer lugar, y esto es una apreciación particular, puede no ser compartida, quiero señalar que la ley nacional en el marco de la cual estamos trabajando, pareciera ser que en algún momento no ha considerado la real situación de todas las provincias en la conformación social, incluso de nuestro país, las vivencias y las posibilidades económicas y desarrollo que tienen nuestras comunidades en provincias como la de Salta.
Originalmente la ley nacional aparece limitando muchas de estas posibilidades y al momento de su tratamiento hemos considerado, y voy a señalar simplemente a título de ejemplo, que me pareció un total desacierto, en algunas circunstancias, impedir pequeñas explotaciones o explotaciones ganaderas a bajo monte, en donde la realidad de Salta indica que miles de familias viven de ese modo y bajo ese sistema, en una provincia que importa carne vacuna de otras provincias de la República Argentina y donde nuestra dinámica ha de ser proteger el bosque, pero también aumentar la capacidad productiva ganadera en Salta. Reitero, lo digo a título de ejemplo, se ha considerado en la Ley 26.331 establecer límites a la explotación ganadera, a la explotación agropecuaria en general en la búsqueda de preservar el bosque nativo. Considero muy acertado y muy valioso tener que trabajar en el sentido de defender nuestro bosque nativo, pero sería bueno que los señores Legisladores Nacionales contemplen que Salta ha sufrido postergaciones por décadas, que a la hora de distribuirse el Presupuesto Nacional no participa de la misma manera que un ciudadano de la ciudad de Buenos Aires, un ciudadano de Buenos Aires recibe del Presupuesto Nacional dieciséis mil pesos anuales, un ciudadano de la provincia de Santa Cruz catorce mil pesos, un ciudadano de la provincia de Salta no llega a los cuatro mil pesos. Entonces, las circunstancias, en relación a los beneficios que se obtienen de la Nación, son verdaderamente asimétricas y en el marco de las disposiciones previstas en esta ley creo que debería del mismo modo que aparecen exigencias en torno del cuidado de nuestro bosque nativo contemplarse distribuciones más equitativas para cuidar a nuestra población y alimentar la posibilidad de desarrollo y crecimiento, de una calidad de vida más digna en el marco de una Provincia que por sus condiciones naturales tiene ventajas y también desventajas.
Hemos considerado en su momento la situación vinculada a las comunidades aborígenes y por ello no es de menor interés para este Cuerpo considerar oportunamente lo referido a la Ley 26.160 que está vinculada al análisis, al estudio de la existencia de comunidades aborígenes y su inserción dentro de la provincia de Salta. Esto se ha visto reflejado en el proyecto de ley que estamos considerando.
Luego, en relación a cuestiones puntuales, es necesario señalar que la provincia de Salta posee una superficie de 155.488 km2. Topográficamente se caracteriza por la imponente presencia de la Cordillera de los Andes que recorre todo el contrafuerte occidental de nuestro país. En el Oeste de la Provincia se destaca la cordillera del límite, compuesta principalmente por altos volcanes, la meseta puneña y la llamada cordillera oriental constituida por una sucesión de altas sierras entre las que se destacan las de Santa Victoria, Iruya, de los Pastos Grandes y de Cachi; en esta última se encuentra la cumbre del Libertador General San Martín con 6.380 metros de altitud. Hacia el Este se presentan varias cadenas montañosas de reducida altitud con dirección meridiana constituidas por las Sierras Subandinas con alturas apenas superiores a los 2000 metros. Entre estas sierras se encuentran importantes valles intermontanos. En el Este, el relieve desciende suavemente hacia la llanura chaqueña caracterizada por su muy baja pendiente.
El clima está determinado por el importante componente orográfico regional que influye decididamente sobre todas las variables climáticas, pero muy especialmente sobre la temperatura y la precipitación que son consideradas como las determinantes de gran parte de la variabilidad de biomas y posibilidades socioeconómicas. El relieve influye sobre la temperatura por el descenso de sus valores con la altitud, aproximadamente un grado cada 180 metros de ascenso. También influye sobre la precipitación por el llamado efecto orográfico que básicamente se explica por el ascenso forzado del aire por la presencia montañosa, su enfriamiento por expansión y, por lo tanto, su menor capacidad para contener agua en estado de vapor. Al enfriarse se condensa y se forman las nubes contra los cordones montañosos expuestos a los débiles vientos húmedos provenientes del Atlántico, produciéndose en las laderas orientadas al Este y Sur y en la vecina llanura muy importantes aumentos en la pluviosidad.
El clima puede definirse como continental atenuado caracterizado por la muy concentrada ausencia de las lluvias en fines de primavera y el verano con una disminución paulatina en el otoño. De esta forma quedan determinadas importantes áreas que van desde las muy desérticas del Oeste de la Puna a las muy húmedas de las yungas y las semiáridas correspondientes al Chaco Salteño.
En la provincia de Salta se encuentran cuatro regiones fitogeográficas, a saber: Puna, Monte Occidental, Chaco y Yungas. De las mismas, en este desarrollo de ordenamiento territorial, se han considerado aquéllas que albergan bosques tal como lo establecen las leyes nacionales 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Ley Provincial Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente.
La superficie total evaluada por el desarrollo de ordenamiento territorial abarca 11.600.000 hectáreas aproximadamente. En las mismas, las zonas modificadas por la actividad humana se diferencian en: tierras agropecuarias que cubren un total de 2.000.000 de hectáreas y áreas con construcciones que suman 27.000 hectáreas a la fecha. El ambiente no forestal está constituido por bañados, cauces, cuerpos de agua naturales o artificiales, pastizales, médanos y vegetación hidrófila. Este conjunto cubre un total de 825.000 hectáreas.
El bosque chaqueño existente en la actualidad abarca un total de 4.262.000 hectáreas. A esto debe sumarse una superficie de 1.250.000 constituida por arbustales.
Por otro lado, la región de las yungas que ocupa una superficie de 2.150.000 hectáreas no posee una superficie con arbustales relevante.
Por su parte, en la región de monte y pre puna el arbustal abarca una superficie de 1.050.000 hectáreas y los bosques nativos sólo cubren 20.000.
En el análisis del territorio y sus potenciales de uso, se consideró a las cuencas hidrográficas como unidades de planificación de jerarquía superior. El enfoque de cuencas está basado en el análisis de los ecosistemas y lo integra espacialmente, y promueve por su rápida identificación física, como unidad espacial, un proceso de planificación participativa entre los actores sociales y grupos de interés. Constituye así una oportunidad para visualizar la unidad de planificación en una situación real que minimiza la posible confusión sobre sus límites. Los recursos hídricos son críticos para la supervivencia humana, ya que constituyen el nexo vital entre todos los componentes del sistema ecológico y, en este sentido, el análisis de las relaciones entre la flora, la fauna y la actividad humana en su interacción con el paisaje regional y los recursos hídricos se expresa espacialmente en la cuenca hidrográfica como unidad básica de análisis.
Por ello, las cuencas resultan la jerarquía superior para organizar y planificar el uso controlado de los recursos biofísicos y posibilitar la producción de servicios ambientales y bienes en un horizonte de sustentabilidad regional.
Para ello se utilizaron los sistemas hídricos de primera magnitud y las cuencas de segundo nivel, información que es de dominio público. Estas unidades fueron la base del análisis del manejo de los recursos naturales en general y la sustentabilidad de los recursos hídricos en particular. De dicho estudio surge la evaluación de condición de las cuencas analizadas y las medidas de manejo que influyen de manera determinante en el ordenamiento territorial. Los sistemas hídricos considerados fueron: Alta Cuenca del Río Juramento, Alto Río Bermejo, Bermejo Medio, Bermejo Inferior, Dulce Superior, Itiyuro – Caraparí – Juramento – Salado, Juramento Medio Inferior, Pilcomayo y Sudeste. En estos sistemas fueron analizados los cursos de aguas incluyendo con particular énfasis a los ríos principales de la provincia en áreas de bosque: Bermejo, Pilcomayo, San Francisco y Juramento así como sus redes hidrográficas con los respectivos tributarios.
Antecedentes Participativos o Sociales. En el marco de la aplicación de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos, se llevó a cabo el Plan de Ordenamiento Territorial de los bosques nativos de la provincia de Salta, a través de un Proceso Participativo. Con ello se cumplió lo ordenado por el artículo 6º: “En un plazo máximo de un año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente Ley”. El mismo se concluyó en un plazo de un año a partir de la fecha de sanción.
El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos es una herramienta metodológica para la construcción colectiva de propuestas de uso sustentable del ambiente-territorio, que implica la zonificación espacial y temporal de los bosques nativos de acuerdo a diferentes categorías de conservación y que requiere de un permanente proceso de toma de decisiones.
El proceso participativo se inició a través del Foro Provincial para el OTBN, el cual fue lanzado oficialmente el día 4 de abril de 2008 y tuvo como objetivo principal garantizar el acceso a la información, la participación y la consulta a todos los sectores de la sociedad.
A partir de dicho inicio, se definieron los siguientes espacios de participación: Talleres Zonales: destinados a productores y Comunidades Indígenas; Reuniones Consultivas Zonales: destinadas a todos los sectores de la sociedad involucrados (instituciones estatales, nacionales y provinciales, producción rural grande, mediana y pequeña, ONGs y pueblos originarios); Mesas Sectoriales destinadas a los referentes de los diferentes sectores de propuestas para el OTBN; Mesa de Especialistas conformadas por especialistas en diferentes áreas del conocimiento (Producción Agropecuaria y Forestal, Biodiversidad, Recursos Hídricos y Geológicos, Social, Patrimonio Cultural y Turismo).
El objetivo general del proceso fue el de garantizar la información, la participación y la consulta de todos los sectores de la sociedad en la aplicación de la Ley de Bosques, previéndose como objetivos específicos brindar información sobre la Ley de Bosques; diagnosticar los conflictos socio-ambientales, según la percepción de los actores sociales; rescatar la experiencia local sobre prácticas sustentables de manejo de los recursos naturales; registrar aportes técnicos de especialistas en las diferentes áreas del conocimiento; construir propuestas colectivas de uso del territorio.
La metodología de trabajo empleada para este proceso participativo se basó en la realización de “Talleres Participativos”, planteados en jornadas de seis y ocho horas y en la mayoría de los casos de más de un encuentro.
En los Talleres Participativos se emplearon diversas técnicas de registro de información primaria, de corte cualitativo y semicualitativo, como lluvia de ideas, observación directa, registro escrito, registro fotográfico y fílmico, trabajo grupal, encuestas, plenarios.
A su vez, las actividades planteadas consistieron en: registro y presentación de los participantes; presentación de los contenidos del taller; exposición de los contenidos básicos de la Ley 26.331; Ronda de preguntas; trabajo grupal con imágenes satelitales; llenado de encuestas; elección de delegados; conformación de mesas sectoriales y plenario final.
La información recabada se sistematizó en informes realizados para cada taller y que luego se devolvió a los participantes. A partir de éstos se elaboraron resúmenes ejecutivos zonales.
En las Mesas de Especialistas se trabajó utilizando técnica expositiva y ronda de preguntas. Mediante consignas de trabajo grupal, se identificó la información disponible y pertinente, la información faltante, como así también sugerencias, aportes, críticas, etc.
Las siguientes organizaciones, actores sociales y productivos elevaron propuestas de ordenamiento territorial: Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño y Comisión Zonal de Criollos de Los Blancos; Consorcios de Usuarios del Tunal; Greenpeace; Mesa Multisectorial de Cachi; Mesa Sectorial de Forestales; Organización de familias criollas: (Lotes Fiscales Nros. 55 y 14); Organizaciones Indígenas del Norte de la Provincia; Organizaciones Intermedias; Pequeños Productores de Anta; Pequeños Productores de Rivadavia Banda Norte y Banda Sur; Pequeños Productores de Valles Calchaquíes; Pequeños Productores Zona Sur; Productores de Anta; Pueblos Originarios Guaraníes; Quillamarka; Tabacal Agroindustria en la Alta Cuenca del Río Bermejo; Viñateros de los Valles.
En estos espacios se registraron las zonas de uso y el valor que estos sectores le dan a las áreas boscosas, elaborándose un diagnóstico participativo de los problemas socio-ambientales vinculados a la pérdida de bosques nativos.
Con todo lo dicho el presente proyecto de ley se presenta como un serio, abierto, moderno, acabado, democrático, plural y participativo proceso de construcción ciudadana de consulta pública.
Antecedentes Jurídicos. La protección ambiental y el desarrollo sustentable han alcanzado la más alta posición en el Derecho Argentino a través de su inclusión en el artículo 41 con la última reforma constitucional.
En gran medida la reforma se hizo eco del proceso legislativo y constitucional que venía llevándose a cabo en las provincias argentinas con el retorno de la democracia y promovió la integración de la temática ecológica en el sistema diseñado por el constituyente mediante los artículos 5º, 121 y 124 de la Constitución Nacional.
Reflejo de ello es lo expresado en la Constitución de la provincia de Salta en sus artículos 30, 80 y 85.
El Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.331 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Cabe señalar además que la Ley 26.331 crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que éstos brindan. Dicho Fondo Nacional será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por Ley Provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos.
Finalmente, las jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo: el 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuyas superficies se conservan bosques nativos; el 30% a la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción.
La Ley 26.331 establece las categorías de conservación de bosques nativos en: Categoría 1 (rojo) sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse y que ameritan su persistencia como bosques a perpetuidad; Categoría 2 (amarillo) sectores de mediano valor de conservación que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica; Categoría 3 (verde) sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse aunque dentro de los criterios legales.
El presente proyecto de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Salta, en lo relativo a los presupuestos mínimos, se ajusta a lo establecido en la Ley 26.331, en ejercicio de las facultades que le corresponden en su carácter de titular del dominio originario sobre sus recursos naturales.
El plexo normativo aplicable a la materia objeto de la presente Ley, se integra con el sistema de la Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente, la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal y Ley Provincial de Adhesión 5.242 y sus modificatorias, coadyuvando la Ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su adhesión por Ley Provincial 7.025, así como la Ley 7.107 Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos tendrá como unidad estructural y espacial de análisis a la “cuenca hidrográfica” y porcentaje de pendiente y a los fines de dicho ordenamiento en cada cuenca se determinan zonas o áreas de acuerdo a sus potenciales y capacidades de acogida y carga para la conservación y el uso sustentable, mediante la ponderación y combinación de los siguientes criterios: potencial para la conservación de cuencas hídricas, potencial forestal, potencial para la producción agropecuaria, potencial para el uso de comunidades indígenas o pueblos originarios, y potencial para conservación de biodiversidad.
Oportunamente la Autoridad de Aplicación elaborará el soporte cartográfico que permita reflejar, en el territorio provincial, a una escala de 1:250.000, las tres categorías de conservación contempladas en la Ley 26.331, el cual será indicativo, orientativo de los extremos de la aplicación del Ordenamiento Territorial de los bosques nativos previstos.
El régimen de la ley establece normas de adecuación al manejo ambiental sostenible para aquellos aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la presente en todas las áreas categorizadas.
Al elaborar este sistema regulatorio de desarrollo sostenible, se ha tenido en mira la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico, social y ambiental de la Provincia, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
En el Título V, Capitulo I, artículos 37 a 39, se ha previsto un procedimiento participativo de reconversión, tendiente a generar un ámbito de diálogo con aquellos titulares de inmuebles, cuyos bosques nativos el Estado Provincial considere necesario preservar por su alto valor de conservación. Dicho procedimiento procura otorgar seguridad jurídica, a la vez que reducir al máximo posibles eventuales conflictos.
Se establece la categorización reflejada en la representación cartográfica a escala mínima de 1:250.000, es de carácter orientativa y será objeto de definición a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente ley y bajo el procedimiento de normas técnicas previstas en la Ley 7.070.
Finalmente, se prevé que el ordenamiento ambiental del territorio será actualizado por la Autoridad de Aplicación periódicamente.
En suma, cabe tener presente que el tratamiento legislativo del presente proyecto persigue el ordenamiento territorial de los bosques nativos no sólo para las presentes, sino para las futuras generaciones, por lo que corresponde procurar una responsable compatibilización de la preservación de los servicios ambientales que prestan los bosques nativos con la potencialidad del desarrollo productivo del interior de nuestra Provincia que muy bien sintetiza la expresión “desarrollo sustentable”, que pretende ser el eje del presente proyecto.
En virtud de lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Por último, señor Presidente, omití involuntariamente destacar los aportes puntuales del Senador por Anta con su proyecto de ley que ingresó previamente y de los senadores de los departamentos General San Martín, Cafayate, de distintos lugares de la Provincia que han asistido permanentemente a la Comisión y han posibilitado el tratamiento y este dictamen que, reitero, solicitamos su aprobación.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Anta.
Sen. Olmedo.- Señor Presidente: estoy de acuerdo con los fundamentos expresados por el Senador por General Güemes.
Orgulloso de haber nacido en esta tierra de gauchos y de gente trabajadora, seguramente este proyecto de ordenamiento territorial va a marcar un hito, un antes y un después en la provincia de Salta, donde estamos siendo responsables la Legislatura y el Gobierno de la Provincia, hacia donde va a avanzar el futuro de nuestra querida Provincia.
Un agradecimiento a toda la gente que participó en esto, la de Medio Ambiente, la de las distintas ONG, a los agricultores, a todos los profesionales, a los diputados y senadores. No lo quiero hacer largo, pero la verdad que me siento orgulloso de ser partícipe, como Senador, de este proyecto. Seguramente a las yungas las vamos a saber cuidar, a los árboles los vamos a saber proteger, pero por sobre todas las cosas vamos a proteger lo primero del medio ambiente que es el ser humano.
Solicito al Cuerpo de Senadores que apoyen este proyecto.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: como han dicho mis pares, este proyecto de ley es fundamental para nuestro desarrollo, y fundamentalmente para nuestro Departamento que muy postergado se encuentra hasta el día de la fecha.
Creemos que no sólo con el apoyo de los señores senadores, sino de todas aquellas personas que han intervenido aportando su granito de arena, se ha llegado a una ley que favorezca al crecimiento, no sólo productivo, sino de la misma gente que vive en la Provincia.
Sólo quiero dar gracias a las distintas instituciones que me acompañan en este momento, del departamento San Martín, y por otro lado a los demás senadores que apoyaron este proyecto para el bien de la Provincia.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: brevemente para compartir los fundamentos de los senadores preopinantes y también para, si bien acompaño el dictamen de la mayoría, hacer reserva por mi voto en contra con respecto al artículo 30, por no coincidir con el último párrafo, donde están dando un plazo de tres años de prórroga para los aprovechamientos forestales que ya están en vigencia. Entiendo que esto es excesivo, ya que si bien han sido autorizados con anterioridad, generalmente se les da tres años de plazo y estimo que no es prudente darles tres años más. Es por eso que me voy a oponer al artículo 30 y quisiera que se tome nota al momento de la votación.
Por otro lado, dejar a salvo que en este proyecto se tuvo en cuenta más que nada a las comunidades indígenas y creo que es una materia pendiente desde el gobierno provincial tratar de solucionar una cuestión que si bien no está vinculada con este proyecto, sí es de suma necesidad para estas comunidades y que es el tema de solucionar la titularización de las tierras, que creo fue una promesa de campaña.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.
Sen. Jorge.- Señor Presidente: es para solicitarle, en virtud de lo expresado anteriormente por los señores senadores, el trabajo que se ha realizado en la Comisión, y dejo como moción, que este proyecto de ley se vote por títulos y capítulos.
Sr. Presidente (Zottos).- Primeramente vamos a votar el proyecto de ley en general y luego el pedido del señor Senador por Cerrillos.
En consideración en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración la moción del señor Senador por el departamento Cerrillos. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada por unanimidad.
En consideración en particular.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título I. Generalidades. Comprende los artículos 1º, 2º, 3º y 4º.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título II. De las Categorías de Conservación y Zonificación de Bosques Nativos. Capítulo I – De los Criterios de Zonificación. Comprende los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II – De la Categoría I – Muy alto valor de conservación. Comprende los artículos 10, 11 y 12.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III – De la Categoría II – Mediano valor de conservación. Comprende los artículos 13 y 14.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV – De la Categoría III – Bajo valor de conservación. Comprende los artículos 15 y 16.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V – Cuestiones comunes a las Categorías. Comprende los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título III. De la Actuación Administrativa Ambiental. Capítulo I De la Evaluación de Impacto Ambiental y Social sobre Bosques Nativos. Comprende los artículos 23, 24, 25, 26 y 27.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III – Régimen de Adecuación al Manejo Ambiental Sostenible.
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: una muy breve explicación a los señores senadores. Si bien es cierto hubo consenso general en torno de los artículos 28, que está vinculado a peticiones iniciadas ante la Ley 26.331, y 30 -salvo el último párrafo- que establece una prórroga en la ejecución de los proyectos por tres años, tal como lo dijera la señora senadora, nosotros en la Comisión habíamos manifestado nuestra disidencia con ese último párrafo del artículo 30 y el artículo 28. Por esta razón pediría que en este capítulo se ponga en consideración por artículo.
Sr. Presidente (Zottos).- Gracias, señor Senador.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 28.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Votan veinte señores senadores por la afirmativa.
– Votan dos señores senadores por la negativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 29.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración, se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 30.
Sr. Presidente (Zottos).-En consideración, se va a votar.
– Votan veinte señores senadores por la afirmativa.
– Votan dos señores senadores por la negativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: que se tome nota por Secretaría que solamente la objeción es en el último apartado
Sr. Presidente (Zottos).- Señor Senador: ¿vota en contra del último párrafo?
Sen. Valle.- Si, señor Presidente.
Sr. Presidente (Zottos).-Se deja asentado que el señor Senador Valle del departamento General Güemes y la señora Senadora Vargas del departamento Cafayate, votan en contra del último párrafo.
Sr. Secretario (López Mirau).- Artículo 31.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV – Del Sistema Provincial de Áreas Protegidas. Artículo 32.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V – Bosques Implantados – Enriquecimento. Artículo 33.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título III – Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos. Artículo 34.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título IV – Régimen Sancionatorio. Comprende artículo 35.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Título V – Disposiciones Comunes. Capítulo I De la Autoridad de Aplicación. Comprende artículo 36.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Disposiciones Complementarias. Comprende los artículos 37, 38, 39 y 40.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
-El artículo 41 es de forma.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Esta Presidencia quiere agradecer a todos los senadores y diputados, como así también al señor Ministro de Medio Ambiente que está presente con su gabinete, a los presentes; acá ha prevalecido sobre todas las cosas la madurez, el consenso porque se ha trabajado una ley tan importante como es el ordenamiento territorial, con el consenso tanto del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo como de las partes interesadas que son los productores, para el bien de nuestra Provincia.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Yarade.- Señor Presidente: teniendo en cuenta que hay mucha gente esperando el tratamiento del expediente 91-21.353/08, pido que se lo trate, así pueden retirarse.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobada.
9
DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA EL INMUEBLE MAT. Nº 145.723
DEL DPTO. CAPITAL
Expte. Nº 91-21.353/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de la Matrícula Nº 145.723, del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a través de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008.
Pablo Raúl Díaz – Alfredo Jorge – Raúl Bartolomé García – Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Zottos).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.
Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por finalidad declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble situado en el departamento Capital, a fin de que a través de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat sean adjudicados en venta a sus actuales ocupantes.
El inmueble en cuestión es el identificado con la Matrícula 145.723 y la superficie a expropiar es de 11 has., 4.429 m2. El objetivo fundamental es dar solución habitacional a aproximadamente doscientas sesenta y siete familias que se encuentran en una situación de riesgo socio sanitario y desde hace tiempo vienen bregando porque se les reconozcan sus derechos.
El propietario del terreno ha ofrecido vender a un precio excesivo y si tenemos en cuenta la grave situación económica de estas familias, ha resultado imprescindible su adquisición directa por parte de las mismas. Habiendo sido infructuosas las gestiones realizadas, tanto por los interesados como por los representantes del Poder Ejecutivo, este proyecto se presenta como una alternativa justa para satisfacer la demanda social.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observación se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
– El artículo 7º es de forma.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
10
DECLARAR CAPITAL PROVINCIAL DEL PETRÓLEO Y GAS A LA CIUDAD DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI
Expte. Nº 90-18.052/08
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare como Capital Provincial del Petróleo y Gas a la ciudad de General Enrique Mosconi.
Catalina Elsa Ponna
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.Se harán las comunicaciones correspondientes.
11
ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26.363
Sr. Secretario (López Mirau).- Expedientes Nros. 91-19.931/08 y 91-20.726/08.
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual la provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 26.363, Ley Nacional de Seguridad Vial; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Alfredo Jorge – Mario Alberto Brizuela – Raúl Bartolomé García – Pablo Raúl Díaz
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.
– El artículo 3º es de forma.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
12
ADHESIÓN AL CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Exptes. Nº 91-20.869/08 y Nº 91-19.904/08 (acumulados)
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se ratifica la adhesión de la provincia de Salta al “Convenio Federal sobre acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008.
Alfredo Jorge – Mario Alberto Brizuela – Raúl Bartolomé García – Pablo Raúl Díaz
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.
– El artículo 3º es de forma.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
13
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA EL INMUEBLE MATRÍCULA Nº 9.375 DEL DPTO. GENERAL GÜEMES
Expte. Nº 91-20.144/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 9.375 de la localidad de General Güemes, Departamento del mismo nombre, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008.
Alfredo Jorge – Mario Alberto Brizuela – Raúl Bartolomé García – Pablo Raúl Díaz
Sr. Presidente (Zottos).- En consideración el dictamen de Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
– El artículo 7º es de forma.
Sr. Presidente (Zottos).- Aprobado por unanimidad. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Invito al señor Vicepresidente 1º a hacerse cargo de la Presidencia.
– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Vicepresidente 1º, Senador Mashur Lapad.
14
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA INMUEBLES DEL DPTO. GENERAL SAN MARTIN
Expte. Nº 90-17.135/07
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsonal, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de la Matrícula Nº 26.733, y los inmuebles identificados con las Matrículas Nros.: 26.732 y 26.888, todos de la localidad de Hickmann, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008.
Alfredo Jorge – Mario Alberto Brizuela – Pablo Raúl Díaz – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado
En consideración en particular. Se va a votar.
-Sin observación se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
-El artículo 7º es de forma.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
15
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE PIROTECNIA
Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.107/08. Dictamen de Comisión.
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsonal, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya al departamento Los Andes, en sus planes sobre prevención de accidentes de tránsito y de pirotecnia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008.
Alfredo Jorge – Mario Alberto Brizuela – Pablo Raúl Díaz – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
16
SEMINARIO SOBRE DEMOCRACIA, PODER Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Expte. Nº 90-18.121/08
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre “Democracia, Poder y Medios de Comunicación” que se concretará el día viernes 23 de enero de 2009, organizado por el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn, el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta y el Portal de Noticias Salta Libre, que se realiza en el marco del 12º aniversario del asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
17
SEMINARIO SOBRE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA, ROL DE LOS PARTIDOS Y DESAFÍOS DE LA DEMOCRACIA
Expte. Nº 90-18.122/08
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre “Participación Política y Ciudadana, Rol de los Partidos y Desafíos de la Democracia”, que se concretará el día viernes 13 de febrero de 2009, promovido por el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn, en el marco del 2º año de su lanzamiento en Salta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
18
ADHERIR AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO, EL BANCO MACRO, HEWLETT PACKARD, OLIVETTI Y EXO
Expte. Nº 90-18.124/08
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Adherirse al Convenio firmado entre el Gobierno de la provincia de Salta y el Banco Macro, Hewlett Packard Argentina S.R.L., Olivetti y Exo; aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.470 del 5 de diciembre de 2008.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Alfredo Jorge
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
19
DESIGNAR REPRESENTANTES EN LA COMISIÓN DE DIGESTO JURÍDICO
Expte. Nº 90-18.123/08
Proyecto de Resolución Bicameral
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
R E S U E L V E N :
Artículo 1º.- Designar a los siguientes señores representantes de las Cámaras Legislativas que integrarán la Mesa Directiva de la Comisión del Digesto Jurídico, creado por Ley Nº 7.530.
Por la Cámara de Senadores:
Sen. MASHUR LAPAD
Sen. ALFREDO JORGE
Dr. GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Por la Cámara de Diputados:
Dip. MANUEL SANTIAGO GODOY
Dip. JULIO RAMÓN DE VITA
Sr. RAMÓN ROSA CORREGIDOR.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Sergio Ramón Zenteno
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
20
PARTIDA EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS DE LA TARJETA SOCIAL
Expte. Nº 90-18.113/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Abordaje Territorial, destine una partida extraordinaria a los beneficiarios de la Tarjeta Social y/o del Sistema Tickets Alimentarios que pueda cubrir mínimamente los costos de una Canasta Navideña y de Fin de Año de los más necesitados de la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008.
Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
21
DECRETO Nº 5.245/08
Expte. Nº 90-16.549/06 (Cde.)
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social ha considerado el Decreto Nº 5.245/08 del Poder Ejecutivo, mediante el cual se observa el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas el 4/11/08, por el que se establece el régimen aplicable a las Investigaciones Biomédicas en Seres Humanos; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja insistir.
Sala de la Comisión 11 de diciembre de 2008.
Mario Alberto Brizuela – Eduardo Favio Figueroa – Leonardo Lunda – Claudia Silvina Vargas – Juan Martín Moreyra – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Dejamos constancia que la insistencia ha sido aprobada por unanimidad.
22
CREACIÓN DE CARGOS DE FISCAL Y DEFENSOR OFICIAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
Expte. Nº 90-16.671/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de Ley del Ministerio Público contenido en la Resolución Nº 6.076/08 y se aconseja su aprobación de la siguiente forma:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un cargo de Fiscal Penal de Primera Instancia y un cargo de Defensor Oficial Penal con competencia ante el Juzgado de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 3º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión 11 de diciembre de 2008.
Sergio Ramón Zenteno – Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Mashur Lapad – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.
– El artículo 3º es de forma.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 23, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
23
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7.299
Expte. Nº 91-21.158/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, ha considerado el proyecto de ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 7.299; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Sala de la Comisión, 3 de diciembre de 2008.
Pablo Raúl Díaz – Raúl Bartolomé García – Mario Alberto Brizuela – Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
24
CONSIDERACIÓN DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN
Exptes. Nros. 90-18.088, 18.087, 18.053, 18.085, 18.050, 18.084, 17.733 y 18.021.*
Sr. Presidente (Lapad).- Como cada uno de los señores senadores tiene el boletín del Orden del Día, ponemos en consideración todos los proyectos de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Conforme a lo oportunamente resuelto, el Cuerpo pasa a Sesión Especial, a fin de considerar los dictámenes de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.
Por Secretaría se dará lectura a los mismos.
25
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCAL CÁMARA EN LO CRIMINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE – CIRCUNSCRIPCION TARTAGAL
Expte. Nº 90-18.074/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Anastasio Vázquez Sgardelis, D.N.I. Nº 18.399.126, en el cargo de Fiscal con competencia ante la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante se aconseja prestar el acuerdo solicitado.
Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008.
Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Soto.- Señor Presidente: corresponde en esta Sesión Especial dar tratamiento a la propuesta de designación del Dr. Anastasio Vázquez Sgardelis, propuesto para el cargo de Fiscal con competencia ante la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.
Títulos Universitarios: Procurador y Abogado, egresado de la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 29 de setiembre de 1993.
Acredita inscripción en la matrícula desde noviembre de 1993, fecha a partir de la cual ejerció la profesión en forma liberal. En el mes de mayo de 1994 ingresa al Poder Judicial como Secretario de Juzgado, en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal. Entre julio de 2004 y julio de 2005 cumplió funciones como Secretario de Derechos Humanos en el mencionado Distrito. Entre los meses de noviembre y diciembre de 2005 cumplió funciones, en carácter de temporario, como Fiscal Penal en el mencionado Distrito. Desde diciembre de 2005 es Fiscal Penal Nº 2 en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, continuando a la fecha.
Además, se desempeñó como Profesor en el Instituto de Nivel Terciario de Tartagal en las materias de Sociología Nacional y Latinoamericana, en Ciencias Jurídicas, Contable, y en el Instituto Santa Catalina de Bolonia dictando materias de Educación Estética y Periodismo. Asimismo lo hizo en idéntica función en el Instituto de Carreras Superiores Ricardo Paz de Mosconi en las materias Importaciones, Transporte, Introducción al Comercio Exterior y Envases, Embalajes, Transporte y Seguros.
Además acredita haber participado en numerosos cursos, conferencias y congresos relacionados al perfeccionamiento profesional.
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha realizado el análisis formal de los requisitos exigidos y concluye que, en este caso, tales recaudos han sido cumplidos, por lo que solicitamos prestar el acuerdo requerido por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo aconseja el dictamen de Comisión.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
26
ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE DEFENSOR CAMARA EN LO CRIMINAL DEL DISTRITO JUDICAL DEL NORTE – CIRCUNSCRPCIÓN TARTAGAL
Expte. Nº 90-18.075/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Dra. María Lorena Babicz, D.N.I. Nº 23.869.407, en el cargo de Defensor con competencia ante la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.
Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008
Jorge Pablo Soto – Sergio Ramón Zenteno – Pablo Raúl Díaz – Mashur Lapad – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado y estudiado el pliego enviado por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la Dra. María Lorena Babicz, en el cargo de Defensor con competencia ante la Cámara en lo Criminal del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.
La profesional propuesta por el Poder Ejecutivo a fin de prestarle acuerdo, cursó sus estudios en la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, obteniendo el título de Abogada en el año 1997, y títulos de postgrado en Interdisciplinario de Psicología Jurídica y Cuestiones Económicas Financieras en el Derecho de Familia, expedidos por la Universidad Católica de Salta y Universidad Nacional de Salta.
Ejerció activamente la profesión en esta Provincia desde 1977 a 2003. Desde el año 1999 se desempeñó como Asesora Letrada de la Secretaria General de la Gobernación. Fue Asesora Letrada de la Subsecretaría de Área de Frontera a partir de marzo de 2001. En enero de 2002 fue designada Miembro de la Comisión Preparatoria a elección de representantes en el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas. En mayo del mismo año es designada Interventora del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta, pasando luego a desempeñarse como Asesora Itinerante en el Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal. Desde agosto de 2004 es designada en el cargo de Defensora Penal Nº 1 del Distrito Judicial del Norte – Circunscripción Tartagal, cargo que desempeña hasta la fecha.
Con respecto al dictado de conferencias, ha realizado en la ciudad de Tartagal seminario relacionado a “La Justicia sale a las Escuelas” en el año 2006 y “Capacitación de Identidad del Recién Nacido y el Adulto”, patrocinados por la Escuela de la Magistratura y el Ministerio de Salud Pública, respectivamente.
De sus antecedentes surge la concurrencia a jornadas, conferencias y congresos relativos a distintas especialidades jurídicas.
La Comisión ha procedido de acuerdo al Reglamento de Cámara, realizando las publicaciones, ha mantenido una entrevista con la Doctora Babicz y de todos los elementos que ha tenido en la mano, cabe considerar que existen méritos suficientes para poner a consideración del Cuerpo la propuesta de designación y que se le otorgue el acuerdo correspondiente, como lo aconseja la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
27
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE – CIRCUNSCRPCIÓN TARTAGAL
Expte. Nº 90-18.076/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación de la Doctora Ada Guillermina Zunino, D.N.I. Nº 22.869.103, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.
Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008.
Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Zenteno.- Señor Presidente: En un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 152 y cc. del Reglamento del Cuerpo, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial proponiendo la designación de la Dra. Ada Guillermina Zunino, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.
Dicha profesional acredita título de Abogada desde el año 1998, y titulo de postgrado como Mediadora, ejerciendo durante los años 1998 hasta marzo de 2007 la profesión en formal liberal, lo que le permitió adquirir una vasta experiencia. En abril de 2007, es designada, con carácter interino, Prosecretaria Letrada de 1ra. Instancia del fuero penal del Distrito Judicial del Sur. En el mes de junio de 2007 fue afectada a cumplir funciones en los Juzgados de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral, cargo que desempeña hasta el 24 de junio del corriente año, en que presenta su renuncia. Prosecretaria Penal del Juzgado de Instrucción Formal Nº 2 del Distrito Judicial del Sur y Prosecretaria afectada a los Juzgados de turno de violencia familiar.
Con respecto a su desempeño como docente no universitaria, trabajó en el establecimiento CENT 73 dependiente de la asociación bancaria dictando Derecho Comercial I y II.
De sus antecedentes surge el dictado de conferencia sobre “Documento de Santo Domingo Neomecanismo de la Inteligencia o Mecanismo de la Inteligencia” realizado en la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino.
Desde el año 1994 a la fecha ha concurrido a jornadas, conferencias y congresos relacionados con diversos temas inherentes a su profesión.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del pliego.
Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados, ponemos en consideración el pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
28
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SUR
Expte. Nº 90-18.077/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Dr. Carlos Alberto Graciano, D.N.I. Nº 10.805.471, en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Art. 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.
Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008.
Sergio Ramón Zenteno – Jorge Pablo Soto – Mashur Lapad – Pablo Raúl Díaz – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García
Miembro informante: Senador Raúl Bartolomé García.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. García.- Señor Presidente: el Dr. Carlos Alberto Graciano, propuesto para el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur, obtuvo el titulo de Abogado en setiembre de 1983, expedido por la Universidad Nacional de Tucumán.
Ingresó a la administración de Justicia en febrero de 1984, cumpliendo funciones en el cargo de Secretario de Primera Instancia en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Sur, continuando en dicha función a la fecha, también se le asignaron transitoriamente las funciones atinentes a la Secretaría de Derechos Humanos desde agosto de 2005 hasta julio de 2006, en setiembre de 2007 cumple funciones de Secretario Administrativo.
Por su preparación académica se desempeñó en el ámbito de la docencia como Profesor de la Escuela de Comercio Nº 5.009 de Rosario de la Frontera en las materias de Derecho I y II.
Además, en su currículum acredita haber participado en numerosos cursos, conferencias y congresos, relacionados a su perfeccionamiento profesional.
Por todo lo expuesto, solicitamos prestar el acuerdo al pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo aconseja el dictamen de Comisión.
Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados, en consideración de los señores senadores el dictamen de Comisión que aconseja prestar acuerdo al pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
29
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCAL PENAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE -CIRCUNSCRIPCIÓN ORÁN
Expte. Nº 90-18.097/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación temporaria de la Dra. María Fernanda Jorge Royo, D.N.I. Nº 25.571.539, en el cargo de Fiscal Penal y Correccional Nº 2 del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el Reglamento de Cámara y en la Ley Nº 7.347 y modificatorias; y por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado para la función temporaria en el cargo para el que fue propuesta.
Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008.
Sergio Ramón Zenteno – Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor miembro informante.
Sen. Zenteno.- La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego enviado por el Poder Ejecutivo, solicitando acuerdo temporario para la Dra. María Fernanda Jorge Royo, en el cargo de Fiscal Penal y Correccional Nº 2 del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán.
La profesional propuesta acredita el título exigido para el desempeño del cargo. Egresada de la Universidad Católica de Salta, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en abril de 2000.
Ejerció la profesión en forma liberal hasta junio de 2006, ingresando en mayo de 2006 como Prosecretaria Letrada, cumpliendo funciones en el Juzgado en lo Correccional y Garantías y de Menores 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán, continuando a la fecha.
Desempeñándose además desde setiembre de 1998 hasta setiembre de 2000 como ayudante en la materia de Historia Constitucional Argentina en la Universidad Católica de Salta, Facultad de Ciencias Jurídicas.
En su currículum acredita haber participado en numerosos cursos, conferencias y congresos relacionados a su profesión.
Por todo lo expuesto solicitamos prestar el acuerdo al cargo temporario, remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo aconseja el dictamen de Comisión.
Sr. Presidente (Lapad).- Con los fundamentos dados, en consideración de los señores senadores el dictamen de Comisión que aconseja prestar acuerdo al pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
30
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Mario Alberto Brizuela, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Mario Alberto Brizuela y Jorge Pablo Soto, proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 1:23’ del día 12 de diciembre de 2008.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
31
A P É N D I C E
1
Intervención al municipio de Payogasta
Expte. Nº 91-21.544/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Interviénese por el término de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Payogasta, cesando en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la autoridad que se venía desempeñando en carácter interino.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor en el Departamento Ejecutivo Municipal de Payogasta, con las atribuciones que la Constitución Provincial y las leyes de la Provincia le confieren al Intendente.
Art. 3º.- La presente Ley entrará a regir el día de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
2
Ordenamiento Territorial de los Bosque Nativos
Exptes. Nros.90-18.078/08 y 90-17.944/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Título I
Generalidades
Artículo 1º.- La presente Ley establece las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículo 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- La presente Ley tiene por finalidad promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico, social y ambiental de la Provincia de Salta, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Art. 3º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en jurisdicción provincial establece las diferentes categorías de conservación, mediante una ponderación integradora de los siguientes criterios e indicadores de sustentabilidad ambiental, a saber:
- Superficie o tamaño mínimo del hábitat;
- Vinculación con otras comunidades naturales;
- Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional;
- Existencia de valores biológicos sobresalientes;
- Conectividad entre eco-regiones;
- Estado de conservación;
- Potencial forestal;
- Potencial de sustentabilidad agropecuaria;
- Potencial de conservación de cuencas;
- Porcentaje de Pendiente;
- Valor y uso dado por Comunidades Indígenas y Campesinas a áreas boscosas o colindantes.
- Los aportes nacionales previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
- Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
- Exención al Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
- Exención del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
- Aportes económicos extraordinarios que prevea el Poder Ejecutivo Provincial para sufragar beneficios por compensaciones de servicios ambientales por conservación de bosques nativos particulares de especial importancia.
- Toda transgresión al Plan de Manejo Sostenible, Plan de Aprovechamiento del Uso de Suelo, al Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo y/o al Plan de Manejo y Conservación de Bosques Nativos aprobados, tanto para bosques particulares como de bosques fiscales.
- Pronunciarse con falsedad total o parcial en las declaraciones, informes o auditorías ambientales.
- Omitir las declaraciones, informes o denuncias cuya obligatoriedad surja de las leyes vigentes y sus reglamentos o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
- Realizar actividades de aprovechamiento forestal, uso de suelo, desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
- Apercibimiento;
- Multa de 100 a 100.000 litros de nafta especial del mayor octanaje sin plomo. En caso de desmontes o cambios de uso de suelo sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación del inciso d) de este artículo, el mínimo y máximo aplicable se agravarán en diez veces su valor. El producido de estas multas será afectado a la recuperación o protección ambiental del área que corresponda;
- Decomiso de los productos obtenidos en infracción;
- Suspensión o revocación de las autorizaciones, implicando esto último retrotraer en su caso los hechos consumados en infracción a la legislación a la mejor situación ambiental anterior;
- Clausura parcial o total del emprendimiento en infracción.
Art. 4º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por:
Bosques Nativos: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidades de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como los de origen secundarios formados luego de un desmonte, así como aquéllos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. Comprende asimismo los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo, así como aquéllos en proceso de degradación. Los palmares también se consideran bosques nativos.
Cuenca Hidrográfica: al área delimitada por un contorno en el interior del cual el agua que precipita corre por su superficie, se concentra y pasa por el punto considerado de salida. Se mide en unidades de longitud al cuadrado (m2, km2). La cuenca funciona como un colector que por diferencia de nivel conduce el agua desde la parte más alta hacia la salida o parte más baja. Cada cuenca -considerada como sistema típico- tiene una parte alta (cabecera), una parte media (valle medio o zona de transferencia) y una parte baja (valle inferior o zona de deposición y salida). Su funcionamiento es complejo y depende, fundamentalmente de: clima, topografía, geología, suelo y vegetación. Una cuenca hidrográfica queda definida entonces por un área colectora y un punto de salida.
Ríos Principales: son aquéllos que transportan agua continuamente, todo el año, sea superficialmente y/o sub-superficialmente.
Ríos Secundarios: son aquéllos que transportan agua intermitentemente, aunque tienen el cauce definido durante todo el año.
Manejo Sostenible: a la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito provincial, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.
Aprovechamiento Sostenible: son aquellos usos de los bosques nativos que mediante el manejo sostenible permiten el desarrollo de actividades de aprovechamiento forestal maderable y no maderable, reforestación, ganadería, silvo-pastoril o bajo cobertura arbórea y sistemas agroforestales.
Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto al manejo a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.
Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: al documento que describe el objeto del aprovechamiento sostenible y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad en las actividades de ganadería bajo cobertura arbórea con o sin implantación manual de pasturas y sistemas agroforestales, incluidas la extracción de herbáceas, ejemplares arbustivos y sub-arbustivos, como así también de ejemplares arbóreos defectuosos o enfermos y/o retiro de madera muerta.
Desmonte: a toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como por ejemplo: la agricultura, la ganadería, la forestación con especies exóticas o nativas o la construcción de presas y obras de infraestructura.
Cortina Forestal: es una masa forestal de dimensiones y formas variables que se deja intacta en un desmonte con la finalidad de controlar la erosión hídrica y eólica, constituir reserva de la flora nativa, corredores de fauna y barreras cortafuegos. Pueden ser restauradas con especies autóctonas y/o exóticas.
Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo: al documento que deberán presentar y sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la Categoría III, y que contempla las condiciones de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.
Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos: al documento que deberán presentar y actualizar y al cual deberán sujetarse las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los beneficios previstos por esta Ley por actividades de conservación y manejo sustentable de bosques nativos.
Título II
De las Categorías de Conservación y Zonificación de Bosques Nativos
Capítulo I
De los Criterios de Zonificación
Art. 5º.- Las categorías de conservación de los bosques nativos son las establecidas en el artículo 9º de la Ley 26.331: Categoría I (Rojo); Categoría II (Amarillo); y, Categoría III (Verde), y definidas de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la presente Ley.
Art. 6º.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos tendrá como unidad estructural y espacial de análisis a la “Cuenca Hidrográfica” y porcentaje de pendiente.
Art. 7º.- A los fines del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en cada Cuenca Hidrográfica se determinan zonas o áreas de acuerdo a sus potenciales y capacidad de acogida y carga para la conservación y el uso sustentable, mediante la ponderación y combinación de los siguientes criterios:
1) Potencial para la Conservación de Cuencas Hídricas:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 9 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúa la condición de las Cuencas Hídricas considerando los siguientes sub-criterios:
a) Cabeceras de cuenca
La parte alta de la cuenca, desde donde el agua baja por diferencia de potencial hacia el punto de salida. En las mismas es necesario evaluar la condición de la cobertura vegetal natural comparándola con la cabecera de una cuenca de referencia en buen estado de conservación.
b) Áreas de ribera
Es un sector de un ecosistema compuesto por dos elementos mayores: planicie de inundación y zona de transición (esta última conecta con los sectores más altos del terreno que están fuera del valle de inundación del curso de agua). Estos dos elementos (planicie y zona de transición) junto con el canal del curso de agua en sí mismo, funcionan como corredores naturales y son muy valiosos, porque permiten conectar distintas áreas del paisaje. Estas áreas, además de funcionar como corredores riparios, en tanto aportan conectividad biológica facilitando el movimiento de flora y fauna, brindan otro servicio ambiental muy importante el cual es el filtrado de sedimentos, evitando que el cauce sea comprometido por aportes extraordinarios y ajenos a los procesos naturales de producción de sedimentos.
c) Estado de la Cuenca
Se evalúa la condición general de conservación de la cuenca y el umbral admisible de transformación de la vegetación natural. Esta evaluación debe aplicar una metodología reconocida en el ámbito de la ciencia hidrológica.
d) Zona de Recarga de Acuíferos
A la parte de la cuenca (quiebre de pendiente en la zona de pedemonte) desde la cual el agua se infiltra en el terreno para continuar escurriendo sub-superficialmente hacia la zona de menor potencial hídrico (terreno más bajo).
2) Potencial forestal:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 7 del artículo 3º de la presente. Por tanto, se evalúan los siguientes sub criterios: la disponibilidad de recursos forestales, la estructura del bosque, la presencia de renovales de especies valiosas y las clases de vegetación con su localización respectiva.
3) Potencial para la producción agropecuaria:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 8 del artículo 3º de la presente.
Este potencial se determina por un estudio sobre la aptitud de la tierra que tendrá en cuenta un análisis ponderado de los siguientes sub criterios: la condición climática, la pendiente del terreno y las siguientes características del suelo: el drenaje, la profundidad efectiva, el contenido de materia orgánica, la textura (superficial y sub-superficial), la salinidad y el contenido de sodio en el marco de la normativa vigente.
4) Potencial para el uso de Comunidades Indígenas o Pueblos Originarios:
Son las zonas determinadas por el criterio enunciado en el numeral 11 del artículo 3º de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.160. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios de ocupación y uso:
-Áreas habitadas tradicionalmente por comunidades indígenas, cuya fuente principal para la subsistencia son los productos del bosque;
-Áreas de reserva de recursos estratégicos para la subsistencia y el mantenimiento de la cultura de comunidades indígenas;
-Áreas tradicionalmente consideradas de alto valor cultural, histórico y/o simbólico;
-Las áreas tradicionalmente ocupadas y que fueran evaluadas como factibles para la explotación turística por parte de las comunidades indígenas, siempre que no afecte la conservación del patrimonio cultural y paisajístico.
5) Potencial para conservación de biodiversidad:
Son las zonas determinadas por los criterios enunciados en los numerales 1 a 6 inclusive del artículo 3º de la presente. Se evalúan mediante los siguientes sub-criterios:
Las áreas potenciales para la conservación de la biodiversidad se determinará mediante un valor índice que agrupa: la representatividad de los ecosistemas y probabilidad de persistencia de la misma, la tasa de deforestación y la tasa de expansión urbana. Dentro de las mismas se establecerán áreas prioritarias de conservación y sus áreas de amortiguamiento, atendiendo las primeras a su estado de conservación, conectividad (corredores biológicos) y sitios priorizados por expertos.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación elaborará en base a los criterios previstos por esta Ley el soporte cartográfico que permitirá reflejar a escala de paisaje regional las tres (3) categorías de conservación establecidas, el cual será indicativo de los extremos de la aplicación del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos previsto. La escala de trabajo para la generación del mismo debe ser como mínima de uno en doscientos cincuenta mil (1:250.000). Dicho instrumento deberá ser actualizado periódicamente en función de su aplicación, las innovaciones tecnológicas para la evaluación de la capacidad de los potenciales del territorio, tendiendo a su reproducción en tiempo real y deberá ser comunicado a las Cámaras Legislativas en cada oportunidad de presentar el Informe Anual sobre el Estado del Medio Ambiental Provincial, y asimismo deberá ser publicado a través de una página web oficial. La reglamentación determinará la forma, costos, estandarización del marco de referencia geocéntrico o sistema de geo-referenciación a utilizar y accesibilidad pública del mismo.
Art. 9º.- En el plazo perentorio de sesenta (60) días de promulgada esta Ley, la Autoridad de Aplicación elaborará como instrumento de orientación y referencia, para la delimitación de las áreas que correspondan a las categorías de la presente Ley, el soporte cartográfico.
Capítulo II
De la Categoría I
Muy alto valor de conservación
Art. 10.- La Categoría I de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico con el color rojo, y define los sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
Art. 11.- En las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría I sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni disminuyan la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquéllas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación.
En particular podrá realizarse:
-Investigación Científica, para lo cual deberán presentarse un detalle del proyecto, los objetivos, el área de estudio involucrada, duración, cronograma detallado de las actividades a realizar especialmente si se prevé la recolección de especies, fuente y monto del financiamiento y declaración que el mismo no genere impactos en el objeto de estudio y su entorno, justificación ambiental del proyecto, destinatarios y/o beneficiarios del proyecto. A tal fin deberá obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental. Los resultados de la misma serán de propiedad de la Provincia de Salta. La reglamentación preverá la periodicidad de los informes de avance e informe final del proyecto y las exigencias de la certificación ambiental requerida.
-Actividades de Conservación y Protección, las cuales podrán solicitarse y autorizarse en los términos del Título III – Capítulo VIII – artículos 57 al 60 inclusive, de la Ley Nº 7.070.
-Establecimiento de Zonas Núcleos y Zonas de Uso Restringido en el marco de la Ley Nº 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
-Hábitat de Comunidades Indígenas o Pueblos Originarios: por alto valor de conservación ambiental en estas zonas sólo se permitirá el uso tradicional que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y mantenimiento de su cultura, no pudiendo realizar aprovechamiento, ni cambio de uso en el suelo.
Art. 12.- Determínase como sectores de muy alto valor de conservación de bosques nativos, las áreas de ribera de los cursos de agua superficiales de la Provincia en una extensión de quinientos (500) metros desde la línea de ribera de los ríos Bermejo, Pilcomayo y San Francisco, en una extensión de hasta doscientos (200) metros desde la línea de ribera de los ríos primarios y una extensión de cien (100) metros desde la línea de ribera de los ríos secundarios. En las zonas de los valles áridos se consideran como sectores de muy alto valor de conservación de los cursos de aguas naturales permanentes, una extensión de veinticinco (25) metros a cada lado y en cauces no permanentes una extensión de quince (15) metros a cada lado.
Se entenderá por línea de ribera lo dispuesto por el Código Civil y Código de Aguas de la Provincia.
Quedan comprendidas en esta categoría las áreas declaradas como Parques, Reservas Naturales y/o Áreas Protegidas de carácter nacional, provincial o municipal.
Capítulo III
De la Categoría II
Mediano Valor de Conservación
Art. 13.- La Categoría II de la presente Ley será identificada en el soporte cartográfico indicativo con el color amarillo y representará sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad de Aplicación con la implementación de actividades de restauración pueden tener un alto valor de conservación.
Art. 14.- Las áreas o zonas determinadas dentro de la Categoría II son aquellas que poseen una pendiente superior al quince por ciento (15%) o que por las características de los suelos con limitaciones severas, sólo podrán ser destinadas a los usos de aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables.
En particular podrá realizarse:
-Manejo Sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración, exclusivamente mediante explotación forestal, prácticas silvícolas racionales, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo.
-Sistema de Ganadería Silvo-Pastoril o bajo monte, los cuales implicarán un uso sostenible exclusivamente, mediante la introducción de ganado y retiro de ramas muertas de bosques nativos, aprovechando sus desechos y recursos no maderables.
-Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley Nº 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
-Turismo, definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7.045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la Provincia de Salta. La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley.
-Podrán incorporarse los proyectos forestales, especies nativas, exóticas, maderas blandas y emprendimientos foresto-industriales.
-Integran esta categoría los inmuebles fiscales con cobertura boscosa de propiedad de la Provincia de Salta.
Capítulo IV
De la Categoría III
Bajo Valor de Conservación
Art. 15.- La Categoría III define los sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse, parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente Ley, particularmente lo dispuesto en el inciso “c”, del artículo 7º, Normas Complementarias y Reglamentarias.
Dentro de estas áreas se diferenciarán conforme el porcentaje de pendiente y el grado de aptitud del suelo, las zonas con Limitaciones Moderadas, Limitaciones Medias y Sin Limitaciones.
– Áreas con Limitaciones Moderadas: son aquéllas que corresponden inicialmente a zonas de entre un siete por ciento (7%) y hasta un quince por ciento (15%) de pendiente. En dichas zonas, en particular podrá realizarse:
*Desmonte Selectivo o Cambio de Uso del Suelo Selectivo, siempre que el mismo sea para uso forestal, implantación de frutales, cultivos tropicales y fruti-hortícolas, industriales, bajo cubierta de bosques; y desmonte selectivo, con implantación de pastura para ganadería en apotreramiento, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo con indicación de la tecnología a utilizarse, el que será autorizado en tanto impliquen bajo nivel de impacto sobre el suelo. No está permitido en esta Categoría los desmontes totales para ganadería, forestación y agricultura anual. Los pedidos de habilitación deberán contener estudios de suelo, hidrológicos, de erosión, debiendo ser presentados en una escala de entre 1:30.000 a 1:100.000, según corresponda, y ubicado dentro de la unidad de cuenca pertinente.
– Áreas con Limitaciones Moderadas en las regiones de valles áridos, semiáridos y sub-húmedos con riego integral sistematizado. En estas Áreas, en particular podrá realizarse:
*Desmonte o cambio de uso del suelo, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el que será autorizado en tanto implique bajo nivel de impacto sobre el suelo, y asimismo un estudio que evalúe como factible la dotación de riego mediante el aprovechamiento de acuíferos o cursos superficiales, que demuestre la inexistencia de riesgo ambiental en la utilización de este recurso, y que asegure la sustentabilidad de los sistemas productivos regionales.
– Áreas con Limitaciones Medias: son aquellas que corresponden a zonas de entre un cinco por ciento (5%) y un siete por ciento (7%) de pendiente. En estas áreas en particular podrá realizarse:
*Desmonte o cambio de uso del suelo, con destino a la forestación, ganadería y agricultura, considerándose de fundamental importancia que la solicitud de habilitación contenga en su presentación informe de impacto ambiental, la tecnología a utilizar, estudio de suelo a escala predial, parcela de control periódico del recurso suelo, todas ellas expresadas a semidetalle con una escala de entre 1:30.000 a 1:100.000, siendo definitorio para su habilitación el criterio de tecnología a ser aplicado.
– Áreas sin Limitaciones, son aquéllas que corresponden inicialmente a zonas de hasta un cinco por ciento (5%) de pendiente. En dichas zonas en particular podrá realizarse:
*Desmonte total o Cambio de uso del suelo, siempre que el mismo sea con destino agrícola, forestal o ganadero, debiéndose presentar el Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo para desmonte.
Art. 16.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos. Es obligatorio el uso social de la madera, leña y los productos del bosque no comercializables.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar prácticas ígneas planificadas y restringidas de eliminación de residuos vegetales en un área determinada, cuando el material resultante carezca de valor maderable o energético, bajo condiciones climáticas seleccionadas dentro de un marco de seguridad tal, que el fuego sea confinado y sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, para lo cual se deberá fundar adecuadamente al acto administrativo correspondiente.
Capítulo V
Cuestiones comunes a las Categorías
Art. 17.- La categorización reflejada en la representación cartográfica de escala mínima de 1:250.000 prevista en la presente Ley es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de actividades establecidas en la presente Ley y bajo el procedimiento de la Ley Nº 7.070.
Art. 18.- Las nuevas tecnologías que mejoren la capacidad y/o adaptabilidad de los sistemas productivos para el aprovechamiento de la oferta ambiental del territorio se evaluarán mediante el procedimiento administrativo de Normas Técnicas de naturaleza ambiental establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley Nº 7.070. Al proponerse y evaluarse la norma técnica correspondiente, deberán ponderarse los beneficios en la mejora existente o vigente en las unidades productivas donde pretenda implementarse, a los efectos de la ampliación de las actividades permitidas en las respectivas Categorías.
Art. 19.- En los casos que, conforme a la cartografía meramente indicativa de zonificación, una propiedad apareciere como comprendida en más de una categoría, a solicitud de parte interesada, la Autoridad de Aplicación procederá a definir la categoría o categorías del predio con arreglo a lo previsto por el artículo 17 de la presente Ley.
Art. 20.- La realización de urbanizaciones, obras públicas o de infraestructura, prospecciones u obras energéticas o de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación o de transporte de energía en las zonas comprendidas en las Categorías I y II, que requieran cambio de uso de suelo, sólo podrán autorizarse por la Autoridad Competente de aquéllas, previa emisión de la Autoridad de Aplicación de esta Ley del Certificado de Aptitud Ambiental previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 7.070.
Art. 21.- En la Categoría III se incluyen también las actividades permitidas en las Categorías II y I. En la Categoría II se incluyen también las actividades permitidas en la Categoría I.
Art. 22.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas que sean de propiedad, a la fecha de promulgación de la presente Ley, de comunidades indígenas o de pequeños productores.
Título III
De la actuación Administrativa Ambiental
Capítulo I
De la evaluación de Impacto Ambiental y Social sobre Bosques Nativos
Art. 23.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en cada Categoría deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Título III – Capítulo VI – Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social de la Ley Nº 7.070, normas complementarias y reglamentarias.
Capítulo II
Servicios Ambientales por la Conservación de los Bosques Nativos
Art. 24.- A los efectos de la obtención de los beneficios previstos en este Capítulo, los proponentes públicos que posean bosques nativos dentro de su propiedad, en las áreas de las Categorías I y II, deberán presentar Planes de Manejo y Conservación sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
A igual beneficio podrán acceder los proponentes privados que tengan bosques nativos de Categoría II dentro de su propiedad, así como aquéllos que hubieren convenido incorporar total o parcialmente, su predio como Categoría I
Art. 25.- Las solicitudes de autorización de las actividades permitidas en la Categoría III, podrán prever a petición del proponente, la prestación de servicios ambientales por conservación de bosques nativos, en los términos del artículo 39 de la Ley Nº 7.107 y artículo 44 inciso 7) de la Ley Nº 7.070 debiéndose establecer, en su caso, el Plan de Manejo y Conservación de Bosque Nativo correspondiente.
Art. 26.- Los proponentes de los servicios ambientales de la presente Ley, podrán gozar de las siguientes compensaciones:
El Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos 2, 3 y 4, y los plazos de su vigencia, que en ningún caso podrán exceder de diez (10) años, en función de la envergadura de los servicios ambientales que prestan.
Art. 27.- Los beneficios por servicios ambientales previstos en la Ley Nº 7.107 u otra normativa ambiental sectorial podrán acumularse a los previstos en esta Ley. Aquellos fondos correspondientes al pago por servicios ambientales que presten las áreas de dominio público pertenecientes al Sistema Provincial de Área Protegidas existentes o a crearse, deberán ser destinados al financiamiento del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, inciso b) de la Ley Nº 7.107.
Capítulo III
Régimen de Adecuación al Manejo Ambiental Sostenible
Art. 28.- Las peticiones incoadas bajo el imperio de normas técnicas de calidad ambiental y presentadas con anterioridad al dictado de la Ley Nº 26.331, deberán ser consideradas bajo los principios, condiciones y exigencias establecidas en dichas normas y autorizadas según sus preceptos. En ningún caso resultan de aplicación retroactiva la imposición de técnicas o requisitos nuevos.
Art. 29.- Los titulares de derechos sobre el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en trámite presentarán, cuando les fueren requeridas, planes progresivos de adecuación a las tecnologías compatibles con el medio ambiente.
El Estado fomentará su conversión tecnológica mediante instrumentos financieros de compensación directa y asistencia orientada al desarrollo sustentable de la actividad en el marco de los recursos previstos en la Ley Nº 26.331.
Art. 30.- Los titulares de aprovechamientos de bosques nativos o desmontes autorizados con anterioridad a la vigencia de esta Ley en todas las áreas categorizadas, podrán optar por el procedimiento previsto en el Título V de esta Ley o adecuar sus actividades y en su caso se reconvertirán en un gradiente ascendente de compatibilidad, con los criterios previstos para estas categorías de conformidad a este Título y su reglamentación, bajo pena de las acciones administrativas que correspondieran.
Déjase establecido que los permisos de desmonte, aprovechamiento forestal y/o de cualquier otra actividad vinculada con éstos, a la vigencia de esta Ley, quedan prorrogados para su ejecución por el término de tres (3) años, el que se computará desde el vencimiento del respectivo permiso.
Art. 31.- Los propietarios de las unidades productivas identificadas no compatibles con la Categoría de su ubicación, podrán continuar ejercitando su actividad económica previamente autorizada, con la presentación de un informe circunstanciado de las actividades que desarrollan, y un informe anual sobre el estado de conservación del suelo que por vía reglamentaria fijarán los requisitos de su vigencia
Capítulo IV
Del Sistema Provincial de Áreas Protegidas
Art. 32.- Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de superficies con bosques nativos podrán incorporarlas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Ley Nº 7.107
Capítulo V
Bosques Implantados
Enriquecimiento
Art. 33.- Los beneficios acordados por las inversiones efectivamente realizadas para la siembra o plantación de especies maderables nativas en virtud de la Ley Nº 7.025 de Adhesión al Régimen de Promoción de Inversiones para Emprendimientos Forestales y Foresto-Industriales de Especies Cultivadas instituido por la Ley Nº 25.080 y los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.857 de Estabilidad Fiscal para la Forestación, podrán acumularse con los acordados por la presente.
Título III
Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos
Art. 34.- Créase el Fondo Fiduciario Provincial de Bosques Nativos en el marco de la presente Ley y de la Ley Nº 26.331, el cual será reglamentado oportunamente.
Título IV
Régimen Sancionatorio
Art. 35.- Serán faltas administrativas a la presente Ley:
En caso de detectarse una falta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales o contravencionales que pudieran corresponder por el mismo acto, la Autoridad de Aplicación, previo sumario que asegure el debido derecho de defensa, deberá imponer una sanción proporcional de:
La Autoridad de Aplicación podrá tomar medidas preventivas y paralizadoras anticipadas de manera fundada, proporcionales a la entidad del presunto hecho transgresor.
Cuando el mismo hecho cayere bajo la sanción de este artículo y el Capítulo II del Título VII de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, será juzgado únicamente por la autoridad competente que entiende sobre la infracción administrativa por daño ambiental. La acción prevista en este artículo quedará extinguida cualquiera fuera la resolución que recaiga sobre el daño ambiental. El presente modifica y reemplaza el artículo 10 de la Ley Nº 5.242 (texto Ley Nº 5.429).
Título V
Disposiciones Comunes
Capítulo I
De la Autoridad de Aplicación
Art. 36.- Será Autoridad de Aplicación de esta Ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Capítulo II
Disposiciones Complementarias
Art. 37.- Para incorporar como Categoría I (Rojo), total o parcialmente, a inmuebles de dominio privado, el Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos con el o los propietarios, otorgando exenciones impositivas en tributos provinciales, subsidios o cualquier otra medida de fomento y/o estímulo vigente. El acuerdo al que arriben las partes será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 38.- Téngase por cumplido el Proceso Participativo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta, cuyo resumen ejecutivo se incorpora como Anexo I de la presente Ley.
Art. 39.- En la aplicación de la presente Ley la Autoridad de Aplicación asegurará los principios e instrumentos de participación pública previstos en la Ley Nº 7.070 de Protección Ambiental de la Provincia.
Art. 40.- Las zonas ubicadas dentro de las áreas urbanas de la Provincia de Salta, serán motivo de ordenamiento territorial y ambiental en la normativa de ordenamiento territorial urbano que oportunamente dicten los municipios y la Provincia, en el marco de sus atribuciones.
Art. 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
3
Declarar de utilidad pública inmuebles del Dpto. Capital
Expte. Nº 91-21.353/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de la Matrícula Nº 145.723, del departamento Capital con destino a la adjudicación en venta a través de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat.
La fracción mencionada tiene forma y ubicación indicada en plano que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La mensura y el parcelamiento del inmueble detallado en el artículo 1º será efectuada por la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, una vez que se tome posesión del inmueble.
Art. 3º.- Efectivizadas las parcelaciones, adjudíquese en venta directamente a quienes cumplan con los requisitos de la presente. Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, a los efectos de verificar que los adjudicatarios del artículo 1º den cumplimiento a los requisitos fijados por la Ley Nº 1.338, sus modificatorias y las condiciones de la presente.
Art. 4º.- Las parcelas se escriturarán a favor de los adjudicatarios referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten beneficiados por la aplicación de la presente Ley no podrán enajenarlas durante diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período.
Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
4
General Enrique Mosconi Capital Provincial del Petróleo y Gas
Expte. Nº 90-18.052/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare como “Capital Provincial del Petróleo y Gas” a la ciudad de General Enrique Mosconi.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
5
Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363
Exptes. Nros. 91-19.931/08 y 91-20.728/08 (acumulados)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.363.
Art. 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
6
Adhesión al Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial
Exptes. Nº 91-20.869/08 y Nº 91-19.904/08 (acumulados)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Ratifícase la adhesión de la provincia de Salta al “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, suscripto el 15 Agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Decreto Nº 4.186/08 del Poder Ejecutivo Provincial y en el ámbito nacional, ratificado por Ley Nacional Nº 26.353.
Art. 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
7
Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 9.375 – Dpto. General Güemes
Expte. Nº 91-20.144/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 9.375 de la localidad General Güemes, departamento General Güemes, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.
Art. 2º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a efectuar el parcelamiento del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez tomada la posesión por la Provincia.
Art. 3º.- Concluida la expropiación a que se refiere el artículo anterior, adjudíquese en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación por un plazo no menor a un (1) año.
Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, a los efectos de verificar a los adjudicatarios del artículo 1º, el incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 1.388 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.
Art. 4º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.
A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
8
Declarar de utilidad pública inmuebles del Dpto. General San Martín
Expte. Nº 90-17.135/07
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de la Matrícula Nº 26.733, y los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 26.732 y 26.888, todas de la localidad Hickmann, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que cumplan con los requisitos de la presente Ley.
La fracción mencionada del Catastro Nº 26.733, tiene forma y ubicación indicada en croquis que como Anexo forma parte de la presente y es la contenida en la poligonal definida por los puntos 24-31-32-35-34 y 22, siendo los puntos 31 y 32 los que surgen de prolongar hacia el Norte el límite Oeste del Catastro Nº 23.917 y los restantes, los vértices del catastro afectado.
Art. 2º.- La mensura, parcelamiento y desmembramiento de los inmuebles detallados en el artículo 1º deberá ser efectuada por la Dirección General de Inmuebles, una vez que se tome posesión del inmueble.
Art. 3º.- Una vez efectivizada las parcelaciones, adjudíquense en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación por un plazo no menor a un año. Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, a los efectos de verificar que los adjudicatarios del artículo 1º den cumplimiento a los requisitos fijados por la Ley Nº 1.338, sus modificatorias y las condiciones de la presente.
Art. 4º.- Las parcelas se escriturarán a favor de los adjudicatarios referidos en el artículo 3º, a través de Escribanía de Gobierno. La formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten beneficiados por la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante diez (10) años, posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período.
Art. 6º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
9
Prevención de accidentes de tránsito y de pirotecnia
Expte. Nº 90-18.107/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya al departamento Los Andes, en sus planes sobre prevención de accidentes de tránsito y de pirotecnia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
10
Seminario sobre Democracia, Poder y Medios de Comunicación
Expte. Nº 90-18.121/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre “Democracia, Poder y Medios de Comunicación” que se concretará el día viernes 23 de enero de 2009, organizado por el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn, el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta y el Portal de Noticias Salta Libre, que se realiza en el marco del 12º aniversario del asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
11
Seminario sobre Participación Política y Ciudadana
Expte. Nº 90-18.122/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la realización del Seminario sobre “Participación Política y Ciudadana, Rol de los Partidos y Desafíos de la Democracia”, que se concretará el día viernes 13 de febrero de 2009, promovido por el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn, en el marco del 2º año de su lanzamiento en Salta.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
12
Adhesión al Convenio del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-18.124/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Adherirse al Convenio firmado entre el Gobierno de la provincia de Salta y el Banco Macro, Hewlett Packard Argentina S.R.L., Olivetti y Exo; aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.470 del 5 de diciembre de 2008.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
13
Designación de representantes en la Comisión de Digesto Jurídico
Expte. Nº 90-18.123/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
R E S U E L V E N :
Artículo 1º.- Designar a los siguientes señores representantes de la Legislatura, que integrarán la Mesa Directiva de la Comisión del Digesto Jurídico, creada por Ley Nº 7.530.
Por la Cámara de Senadores:
v Sen. MASHUR LAPAD
v Sen. ALFREDO JORGE
v Dr. GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Por la Cámara de Diputados:
v Dip. MANUEL SANTIAGO GODOY
v Dip. JULIO RAMÓN DE VITA
v Sr. RAMÓN ROSA CORREGIDOR.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
14
Partida extraordinaria para beneficiarios de la Tarjeta Social
Expte. Nº 90-18.113/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Abordaje Territorial, destine una partida extraordinaria a los beneficiarios de la tarjeta social y/o del sistema de tickets alimentarios que pueda cubrir mínimamente los costos de una canasta navideña y de fin de año, de manera tal que se pueda garantizar la posibilidad de compartir un encuentro familiar en cada uno de los hogares más necesitados de la provincia de Salta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
15
Creación de cargos de Fiscal Penal y Defensor Oficial Penal en el Distrito Judicial del Centro
Expte. Nº 90-16.671/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase un (1) cargo de Fiscal Penal de Primera Instancia y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con competencia ante el Juzgado de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
16
Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 7.299
Expte. Nº 91-21.158/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 7.299, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Otórguese en comodato por el término de veinticinco (25) años a favor de Gendarmería Nacional, con destino a radicar un establecimiento recreativo para el personal del Escuadrón Nº 54, Pocitos, el inmueble inscripto ante la Dirección General de Inmuebles bajo el Catastro Nº 29.667 y conforme Plano Nº 2.786, que consta de una superficie de 6.926,36 m2 y se encuentra ubicado en la localidad Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín, provincia de Salta”.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
17
Categoría de Agencia a la AFIP de Tartagal
Expte. Nº 90-18.088/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, arbitren los medios necesarios y realicen las gestiones pertinentes, con la celeridad que el caso lo requiere ante el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de solicitar que al Centro de Servicios Tartagal de la AFIP, lo eleven a la categoría de Agencia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
18
Aumentar el personal de atención en el Correo Argentino de Tartagal
Expte. Nº 90-18.087/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, arbitren los medios necesarios y realicen las gestiones pertinentes, con la celeridad que el caso lo requiere, ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con el objeto de solicitar la ampliación del personal de atención al público que presta servicios en el Correo Argentino, sito en la ciudad de Tartagal.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
19
Ampliación del edificio de la Comisaría Unidad Nº 43 de Embarcación
Expte. Nº 90-18.053/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Finanzas y Obras Públicas y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, proceda a la ampliación del edificio de la Comisaría Unidad Nº 43, de la ciudad de Embarcación, departamento San Martín.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
20
Ampliación y refacción de la Subcomisaría de San Carlos
Expte. Nº 90-18.085/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Finanzas y Obras Públicas y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, instrumente los mecanismos necesarios tendientes a la ampliación y refacción de la Sub Comisaría de San Carlos, departamento del mismo nombre.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
21
Conservación de las ruinas jesuíticas y franciscanas de Metán y Anta
Expte. Nº 90-18.050/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través de sus organismos competentes y de acuerdo a los Decretos Nros. 1542 y 2577/08, la asistencia financiera y técnica para conservar y reparar las Ruinas Jesuíticas y Franciscanas ubicadas en los departamentos de Metán y Anta, en las márgenes de los ríos Juramento y Del Valle, respectivamente, con el fin de salvaguardad valiosos bienes del patrimonio científico, histórico, cultural y turístico de nuestra Provincia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
22
Enseñanza a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales
Expte. Nº 90-18.084/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través del Ministerio de Educación, la creación de una institución educativa que brinde enseñanza a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales de origen psicofísico y/o social que requieran atención específica de manera permanente, en la localidad de Rivadavia, municipio Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
23
Expte. Nº 90-17.733/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, nombre el personal de enfermería necesario para la localidad de Coronel Mollinedo, municipio de Apolinario Saravia, correspondiente al Ärea Operativa XXIII, del departamento Anta.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
24
Expte. Nº 90-18.021/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia de Salta, elaboren un proyecto de ley adhiriendo la República Argentina a la Resolución Nº 61/295 “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, aprobado por la Asamblea General en la 107ª Sesión Plenaria, de fecha 13 de septiembre del año 2007.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
32
A N E X O
I
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto
Del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade, incorporando el inciso d) en el punto 5 del artículo 16 de la Ley 6.611 y sustituyendo el inciso 22) del artículo 276 del Código Fiscal. (Expte. Nº 90-18.110/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de resolución, de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas, a fin de que en un plazo de cinco días, informe sobre los montos pagados y a pagar en concepto de indemnización por expropiaciones, dispuestas sobre terrenos destinados a la traza y construcción de las circunvalaciones sureste, oeste y el denominado Acceso Norte. (Expte. Nº 90-18.089/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional
En el proyecto de ley, en revisión, adhiriendo la provincia de Salta, a la Ley Nacional Nº 26.363 – Ley Nacional de Seguridad Vial. (Exptes Nros. 91-19.931/08 y 91-20.728/08 (acumulados)
En el proyecto de ley, en revisión, ratificando la adhesión de la Provincia al “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”. (Exptes. Nros. 91-20.869/08 y 91-19.904/08 (acumulados)
En el proyecto de ley, en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 9.375, de la localidad de General Güemes, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 91-20.144/08)
En el proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de la Matrícula Nº 145.723, del departamento Capital. (Expte. Nº 91-21.353/08)
En el proyecto de ley nuevamente en revisión, sobre regularización de los inmuebles ubicados en la localidad de Hickmann, departamento General San Martín, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes. (Expte. Nº 90-17.135/07).
En el proyecto de declaración, del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya al departamento Los Andes, en sus planes sobre prevención de accidentes de tránsito y de pirotecnia. (Expte. Nº 90-18.107/08)
II
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-18.117/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, Legisladores Nacionales y organismos pertinentes, gestionen ante las autoridades nacionales de Correo Argentino, la extensión de los horarios de atención al público en el municipio de San Carlos, de lunes a viernes en horario administrativo.
Eduardo Favio Figueroa
Fundamentos
Señor Presidente:
Es imperiosa la necesidad de contar con la modificación del actual horario, que es de martes y jueves, teniendo este corto período de atención un cúmulo de inconvenientes para el público, que debe de respetar los escasos horarios establecidos por las autoridades del Correo Argentino, con el tremendo inconveniente de la distancia que se debe recorrer tratando de llegar a tiempo y a esto se suma los horarios establecidos para el transporte de pasajeros y el cobro de haberes en la boca de pago, como lo es el caso de jubilaciones a nivel general, cuando los haberes están dispuestos con anterioridad al día en que el Correo Argentino abre sus puertas para la atención al público.
El inconveniente de mayor gravedad es para las personas que viven a grandes distancias, teniendo que llegar con antelación y pernoctar para ser atendidas al día siguiente, sufrir el costo que ello significa, máxime si no cuentan con familiares que les brinde un techo para pasar la noche.
La modalidad que se solicita para la atención al público ya existía con anterioridad a la que se sigue en la actualidad, no existiendo fundamentos por los cuales se ha cambiado el régimen para la atención al público.
Otro fundamento que ha de sostener lo requerido para el municipio de San Carlos es el de ser cabecera departamental, boca para el pago de numerosos beneficios sociales.
Eduardo Favio Figueroa
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
2
Expte. Nº 90-18.118/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, instrumente los mecanismos necesarios, tendientes a la creación de la Escuela para Niños con Capacidades Diferentes en el municipio de San Carlos, Departamento del mismo nombre.
Eduardo Favio Figueroa
Fundamentos
Señor Presidente:
Es imperiosa la necesidad de contar con una institución educativa que atienda estas capacidades diferentes en el departamento San Carlos, ya que no existe en la actualidad una escuela que atienda a estos niños.
Son numerosos los casos que han de tener una especial atención por parte de las autoridades educativas, la institución más cercana es la que existe en Cafayate, distante a veintidós kilómetros, teniendo que viajar diariamente a esa ciudad para una educación especial.
A esta escuela de Cafayate no asisten la totalidad de los niños con capacidades diferentes, ya que los mismos provienen de familias de muy escasos recursos, que no pueden solventar diariamente el traslado de sus hijos, o sea que en algunos casos los padres optan por no mandarlos, por la difícil situación económica que atraviesan.
La falta de una institución educativa destinada a la atención de niños con capacidades diferentes, se ha reflejado ante las autoridades, tanto municipales como legislativas, requerida por padres y familiares de los niños.
Es por ello, señores miembros de esta Cámara, que llevo adelante la presentación del presente proyecto y la premura de su tratamiento y consideración, en pos de brindar una mejor calidad de vida a los niños con capacidades diferentes del departamento San Carlos.
Eduardo Favio Figueroa
– A la Comisión de Educación y Cultura.
* Ver proyecto en Apéndice punto 2
* Ver proyectos de Declaración en Apéndice punto 17 a 24