04/12/2008
4 de Diciembre de 2008
26ª Reunión – 26ª Sesión Ordinaria
Presidencia de los Senadores MASHUR LAPAD y PEDRO LIVERATO
Secretario Legislativo Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
Secretario Administrativo Lic. JULIO EDUARDO FERNÁNDEZ MUIÑOS
Secretario Institucional Lic. ABDO OMAR ESPER
SENADORES PRESENTES:
AGUILERA, Ernesto Juan
BRIZUELA, Mario Alberto
CABANA, Silvia Guadalupe
D’ANDREA, Luis Francisco
DÍAZ, Pablo Raúl
FIGUEROA, Eduardo Favio
GARCÍA, Raúl Bartolomé
JORGE, Alfredo
LAPAD, Mashur
LIVERATO, Pedro
LUNDA, Leonardo
LUQUE, Manuel Héctor
MOREYRA, Juan Martín
OLMEDO, Alfredo
PEDROZA, Alberto Froilán
PONNA, Catalina Elsa
SALVA, Telmo
SOTO, Jorge Pablo
VALLE, José Luis
VARGAS, Claudia Silvina
YARADE, Rodolfo Fernando
ZENTENO, Sergio Ramón
SENADOR AUSENTE CON AVISO:
QUIPILDOR, Omar Gerardo
S U M A R I O
Pág.
1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….
2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….
3. Asuntos Entrados:
I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………………..
II. Comunicación del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-18.098/08. Decreto de Necesidad y Urgencia Nº prorrogando la vigencia de las Leyes Nros 7725 y 6583 de Emergencia Económica……………………..
III. Comunicaciones de la Cámara de Diputados ……………………………………….
IV. Comunicaciones de Municipios…………………………………………………………
V. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………
VI. Proyectos de Ley
1. Expte. Nº 90-18.108/08. Del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade, incorporando el inciso 27 al artículo 266 del Código Fiscal……………….
2. Expte. Nº 90-18.109/08. De los señores Senadores Rodolfo Fernando Yarade y Catalina Elsa Ponna, incorporando el Libro III, Título Primero “Tribunal Fiscal de la Provincia al Código Fiscal………………………………………………………
3. Expte. Nº 90-18.110/08. Del señor Senador Rodolfo Fernando Yarade, incorporando el inciso d) al artículo 16 de la Ley 6.611 y sustituyendo el inciso 22 del artículo 276 del Código Fiscal……………………………………………
VII. Proyectos de Resolución………………………………………………………………..
VIII. Proyectos de Declaración………………………………………………………………
4. Asuntos ingresados a último momento
Comunicaciones de la Cámara de Diputados …………………………………………..
5. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………
6. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………………
7. Asuntos Entrados durante la Sesión
I. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………..
II. Proyecto de Resolución
Expte. Nº 90-18.116/08. De la señora Senadora Catalina Elsa Ponna: Pedido de informe al Ministro de Gobierno sobre la atención en los Registros Civiles de la ciudad de Tartagal. Se aprueba…………………………………………………………
III. Proyecto de Declaración
1. Expte. Nº 90-18.114/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales remitan copia de la Ley de Presupuesto General de la Nación…………………………………………………………………..
2. Expte. Nº 90-18.115/08. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que la Autoridad Metropolitana de Transporte convoque a nueva audiencia por el incremento de tarifa del transporte………………………………………..
8. Expte. Nº 90-18.093/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de interés de la Cámara las II Jornadas de Enfermería. Se aprueba. ………………………………………………………………………………
9. Expte. Nº 90-18.094/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés las II Jornadas de Enfermería. Se aprueba. …………………………………….
10. Expte. Nº 90-18.114/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela y otros señores senadores, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales remitan copia de la Ley de Presupuesto General de la Nación. Pasa a Comisión……………………………………………………………..
11. Expte. Nº 90-18.099/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la apertura de la carrera Profesorado de Educación Primaria, con orientación en Educación Rural, en el Instituto de Formación Docente Nº 6011, de Coronel Juan Solá, departamento Rivadavia. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………………………
12. Expte. Nº 90-18.100/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la apertura de la carrera Profesorado de Educación Primaria, con orientación en Educación Rural, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6031/01, de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………
13. Expte. Nº 90-18.101/08. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de interés de la Cámara el Homenaje al Poeta Nicolás Soriano. Se aprueba. ……………….
14. Expte. Nº 90-18.105/08. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés el Homenaje al Poeta Nicolás Soriano. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..
15. Expte. Nº 90-17.057/07. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de ley de los señores Senadores Mario Alberto Brizuela, Luis Francisco D’Andrea, Eduardo Favio Figueroa y los señores Senadores mandato cumplido José Fernando Mattos, Carlos Daniel Porcelo y Jorge Enrique Tacacho “Ley de Salud Mental”. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados ..
16. Expte. Nº 90-16.989/07. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador José Luis Valle, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula Nº 37 “Finca El Lamedero” del departamento General Güemes. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados………………………………………………………
17. Expte. Nº 90-16.549/06. Consideración del Decreto Nº 5.245/08, mediante el cual se observa parcialmente el proyecto de ley sobre investigaciones biomédicas en seres humanos. Vuelve a Comisión……………
18. Expte. Nº 90-17.595/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley del señor Senador Alberto Froilán Pedroza, creando el Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de Pichanal. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………………………………………………………………………………………………………………..
19. Expte. Nº 90-17.983/08. Consideración del dictamen de la Comisión de Turismo y Deportes, en el proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Turismo sobre el convenio celebrado con la empresa concesionaria de eventos en el Centro de Convenciones. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..
20. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………
21. Apéndice:
– Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………………..
22. Anexo:
– Asuntos Entrados
I. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………..
II. Proyectos de Resolución
- Mal desempeño en sus funciones.
- Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos.
- Desorden de conducta.
- Comisión de delitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor.
- Violación de las normas sobre incompatibilidad previstas en esta Ley.
- No excusarse cuando correspondiere según lo previsto en esta Ley.
- Reunir y ordenar los antecedentes de los casos sometidos a decisión del Tribunal.
- Preparar las actuaciones necesarias para la citación de personas y los pedidos de informes relacionados con el trámite de los recursos que se sustancien ante él.
- Recibir las pruebas que se produzcan ante el Tribunal.
- Evaluar las pruebas acumuladas en los expedientes y producir dictamen fundado sobre las circunstancias de hecho y de derecho de los casos a resolver por el Tribunal.
- Elevar las actuaciones al Tribunal para su resolución.
- Efectuar toda otra diligencia, gestión o estudio que les encargue el Tribunal y que se vincule con los temas o cuestiones a decidir por dicho organismo.
- Asesorar a los miembros del Tribunal en materia tributaria.
- Recibir los expedientes que se remitan al Tribunal y todas las notas y demás instrumentos que se envíen a él.
- Remitir los expedientes a los Asesores, a los efectos de que cumplan con sus funciones.
- Controlar y autorizar con su firma todas las actuaciones que se produzcan ante el Tribunal.
- Efectuar la citación de personas y el envío de notas y pedidos de informes sobre la base de lo preparado por los Asesores.
- Proyectar las resoluciones a dictar por el Tribunal, luego de producido el dictamen pertinente de los Asesores.
- Representar legalmente al Tribunal Fiscal, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y suscribir documentos públicos o privados que sean necesarios.
- Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Tribunal Fiscal.
- Aplicar sanciones disciplinarias a su personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes para la Administración Pública y determinar los funcionarios con facultades para hacerlo.
- Fijar el horario general y los horarios especiales en que se desarrollará la actividad en el Organismo.
- Conceder licencia con goce de sueldo o sin él, en las condiciones que se establezcan, a los miembros del Tribunal.
- Toda otra atribución compatible con el cargo innecesaria para el cumplimiento de las funciones del Organismo.
IV. Proyectos de Declaración
1. Expte. Nº 90-18.099/08. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la apertura de la carrera Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Rural en el Instituto de Formación Docente Nº 6.011, de Coronel Juan Solá…………………………………………………………………………………………….
2. Expte. Nº 90-18.100/08. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la apertura de la carrera Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Rural en el Instituto de Formación Docente Nº 6.031, de Santa Victoria Este…………………………………………………………………………………………….
3. Expte. Nº 90-18.105/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés el Homenaje al Poeta Nicolás Soriano
4. Expte. Nº 90-18.106/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado la realización de simulacro de evacuación por movimientos sísmicos e incendios en los establecimientos educativos del departamento Los Andes………………… .
5. Expte. Nº 90-18.107/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado se incluya al departamento Los Andes en los planes sobre prevención de accidentes de tránsito y pirotecnia……………………………………………………………………. .
6. Expte. Nº 90-18.111/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado el estudio de factibilidad y promoción de instalación de un parque eólico en el departamento Los Andes…………………………………………………………………. .
7. Expte. Nº 90-18.112/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado el estudio de factibilidad y promoción de instalación de un parque fotovoltaico de gran escala en el departamento Los Andes…………………………………………..
8. Expte. Nº 90-18.113/08. Del señor Senador Mario Alberto Brizuela: viendo con agrado se destine una partida extraordinaria para los beneficiarios de la tarjeta social y/o sistema de tickets alimentarios…………………………………………………………. .
– En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo horas 19:40’:
Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de dieciséis señores senadores, queda abierta la sesión.
1
IZAMIENTO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- Invito a la señora Senadora por el departamento General San Martín, doña Catalina Elsa Ponna, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a izar la Bandera Provincial.
– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Catalina Elsa Ponna y Manuel Héctor Luque proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)
2
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.
– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
3
ASUNTOS ENTRADOS
I
Comunicación de Presidencia
En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, el pliego del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación temporaria de la Dra. María Fernanda Jorge Royo, D.N.I. Nº 25.571.539, en el cargo de Fiscal Penal y Correccional Nº 2, del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán. (Expte. Nº 90-18.097/08)
II
Comunicación del Poder Ejecutivo
Expte. Nº 90-18.098/08
DECRETO Nº 5.074
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO, la Ley Nº 7.494; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se prorroga la vigencia de la Ley Nº 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583 y sus sucesivas prórrogas;
Que en consecuencia, el régimen establecido a través de la Ley Nº 6.583 y sus sucesivas prórrogas se encuentra vigente;
Que aún resulta necesario mantenerlo para asegurar la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados;
Que debe sostenerse el actual sistema, con el objetivo de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia Económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración;
Que por los argumentos expuestos, el Ejecutivo Provincial entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, toda vez que posibilita la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales;
Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley Nº 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la Ley Nº 6.583, así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Ernesto R. Samson Dr. Juan Manuel Urtubey
Secretario General de la Gobernación Gobernador
Dr. Alfredo Elio Qüerio Dr. Pablo Francisco Juan Kosiner
Ministro de Salud Pública Ministro de Justicia, Seguridad y DDHH
Ministro de Turismo
Interino
Antonio Marocco Nora Gimenez
Ministro de Gobierno Ministra de Trab. Y Prev. Social
Claudio Alberto Mastrandrea Julio Ruben Nasser
Ministro de Desarrollo Humano Ministro de Amb. y Des. Sustentable
Julio Cesar Loutaif Leopoldo Van Cauwlaert
Ministro de Des. Económico Ministro de Educación
Carlos Roberto Parodi
Ministro de Fin. Y O. Públicas
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
III
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyectos de ley en revisión, restableciendo en todo el territorio provincial como días no laborales los lunes y martes de carnaval. (Expte. Nº 91-19.775/08)
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Proyecto de ley en revisión, mediante el cual el Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de Cultura, redactará una Cartilla de Información Histórica de Salta. (Expte. Nº 91-20.888/08)
– A la Comisión de Educación y Cultura.
IV
Comunicaciones de Municipios
Los Intendentes de los Municipios de Payogasta, San Carlos, Chicoana, Guachipas, Molinos, Seclantás, La Viña, La Poma, Angastaco, Cachi, Animaná y Cafayate, hacen llegar su apoyo manifestando coincidencia con el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo sobre la creación del “Área de Desarrollo Calchaquí”, de la “Corporación para el Desarrollo Calchaquí” y el “Fondo para el Desarrollo Calchaquí”.
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
V
Dictámenes de Comisiones*
Sr. Secretario (López Mirau).- De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto. En Expte. Nº 90-18.088/08.
Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.
Sr. Secretario (López Mirau).- De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional. En Expte. Nº 91-21.158/08 y Nº 90-18.087/08.
Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.
Sr. Secretario (López Mirau).- De Educación y Cultura. En Expte. Nº 90-18.050/08 y Nº 90-18.084/08.
Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.
Sr. Secretario (López Mirau).- De Salud Pública y Seguridad Social. En Expte. Nº 90-17.733/08.
Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.
Sr. Secretario (López Mirau).- De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas. En Expte. Nº 90-18.021/08.
Sr. Presidente (Lapad).- Al Orden del Día de la próxima sesión.
VI
Proyectos de Ley
1
Expte. Nº 90-18.108/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 27) del artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia de Salta (Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias, T.O. Decreto Nº 039/05, B.O. Nº 17.242 del 27/10/05), el siguiente texto:
“27) Las adquisiciones de inmuebles para viviendas únicas destinadas a uso familiar exclusivamente, cuyo valor venal no supere los $ 100.000,00.- (pesos cien mil)”.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y/o complementarias destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a las facultades y competencias previstas por la Constitución Provincial.
Art. 3º.- Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rodolfo Fernando Yarade
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
2
Expte. Nº 90-18.109/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorporase el Libro III, Título Primero “Tribunal Fiscal de la Provincia” al Código Fiscal de la provincia de Salta (Decreto Nº 2.039/05, T.O. 2005) conforme el siguiente texto:
LIBRO III
TÍTULO PRIMERO
Tribunal Fiscal de la Provincia
Art. 388.- Créase el Tribunal Fiscal de la Provincia, dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, que actuará como órgano de apelación contra las decisiones definitivas en materia tributaria emitidas por la Dirección General de Rentas en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el Título Tercero del Decreto Ley Nº 9/75 y sus modificaciones, Texto ordenado por Decreto Nº 2.039/05, que produzcan efectos jurídicos individuales e inmediatos, con arreglo a las disposiciones previstas en la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO
De la constitución del Tribunal
Art. 389.- El Tribunal Fiscal de la Provincia estará integrado por tres (3) vocales, dos (2) contadores públicos y un (1) abogado, con título habilitante para ejercer la profesión en el ámbito de la provincia de Salta, todos mayores de treinta (30) años y con cinco (5) años como mínimo en el ejercicio de la profesión, con especialización en materia tributaria debidamente acreditada, los que serán designados por el Poder Ejecutivo previo concurso de antecedentes, que acrediten competencia en cuestiones impositivas.
Cada vocal será asistido en sus funciones por un Secretario con título de Abogado o Contador Público, de profesión distinta al vocal que asista.
Art. 390.- La Presidencia será ejercida por uno de los vocales del Tribunal, cuya designación estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial y durará en sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo ser designado nuevamente para el cargo. No obstante, continuará en sus funciones hasta que se produzca su nueva designación o la de otro de los vocales, para el desempeño del cargo.
La Vicepresidencia será desempeñada por el vocal con mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión.
Art. 391.- En los casos de excusación, vacancia, licencia o impedimento de cualquiera de los vocales del Tribunal, éstos serán reemplazados, según la competencia, por vocales de igual título que reúnan los requisitos previstos en el Artículo 389º de la presente Ley, designados por el Gobernador de la Provincia, de entre la nómina que anualmente confeccionará el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Salta, conforme el procedimiento que se establezca al respecto.
Art. 392.- Los miembros del Tribunal no podrán ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo que se tratare de defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y/o de los hijos, ni desempeñar empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia.
Art. 393.- La retribución de los vocales del Tribunal será equivalente a la de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta.
El Presidente gozará de un suplemento mensual equivalente al diez por ciento (10%) del total de la retribución mensual que le corresponda como vocal. Igual suplemento percibirá el Vicepresidente por el período en que sustituya al Presidente en sus funciones, siempre que el reemplazo supere los treinta (30) días corridos.
Art. 394.- Los miembros del Tribunal no podrán ser recusados sin causa, debiendo excusarse de intervenir en los mismos supuestos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Art. 395.- Los miembros del Tribunal sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado, presidido por el Procurador General de la Provincia e integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) abogados y dos (2) contadores con al menos diez (10) años en el ejercicio de la profesión, nombrados anualmente por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las respectivas instituciones reguladoras de la matrícula profesional. La causa se formará obligatoriamente si existe denuncia del Poder Ejecutivo Provincial o del Presidente del Tribunal Fiscal y sólo por decisión del jurado si la denuncia tuviere otro origen. El jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la causa.
El desempeño de los miembros del jurado tendrá carácter ad-honorem.
Son causas de remoción:
TÍTULO III
Asesores y Secretarios
Art. 396.- El Tribunal contará con dos (2) asesores especializados en materia tributaria, un (1) Contador Público y un (1) Abogado con dos (2) años o más en el ejercicio de la profesión en la provincia de Salta, debidamente acreditada.
Las funciones de los mismos serán:
Art. 397.- Las funciones de los Secretarios serán:
Los Secretarios tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades que las previstas por el Artículo 392º para los miembros del Tribunal.
TÍTULO IV
Facultades del Tribunal
Art. 398.- El Tribunal Fiscal dictará su propio reglamento interno que complementen las disposiciones previstas en la presente Ley, a fin de dar al proceso la mayor rapidez y eficacia. Dichas reglas serán obligatorias para el Tribunal y las personas que actúen ante él, desde su publicación en el Boletín Oficial y podrán ser modificadas para ajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje.
El Presidente del Tribunal podrá dictar normas complementarias del Reglamento de Procedimientos del Tribunal, tendientes a uniformar trámites procesales y cuestiones administrativas cuando no se encuentren previstos en el mismo.
Art. 399.- Los recursos del Tribunal estarán conformados por los montos que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto de la Provincia.
TÍTULO V
Del Presidente del Tribunal
Art. 400.- El Presidente del Tribunal tendrá las atribuciones y responsabilidades que se detallan a continuación:
TÍTULO VI
Competencias del Tribunal Fiscal
Art. 401.- El Tribunal Fiscal de la Provincia será competente para conocer:
a) Los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Rentas que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, cuando el monto supere las 15.000 Unidades Tributarias.
b) Los recursos de apelaciones contra las resoluciones de la Dirección General de Rentas que impongan multas o sanciones superiores a 15.000 Unidades Tributarias.
c) Los recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de impuestos formuladas ante la Dirección General de Rentas, siempre que se trate de montos superiores a 15.000 Unidades Tributarias.
d) En todos los casos previstos, el recurso de apelación también comprende el de nulidad, el que sólo procederá por vicios del procedimiento, defectos de forma en la resolución o incompetencia en el funcionario que la hubiera dictado, rigiendo para su interposición y sustanciación las mismas normas prescriptas para el recurso de apelación. Admitida la nulidad de los autos, serán remitidos a la Dirección General de Rentas, quien deberá ejecutar nuevamente y en legal forma los actos y actuaciones declarados nulos. No se admitirá el recurso de nulidad cuando lo que se cuestione pueda ser subsanado por vía de apelación y siempre que con ello no se vulnere el derecho de defensa del interesado.
En todos los supuestos mencionados precedentemente, el recurso de apelación se concederá con efecto suspensivo.
TÍTULO VII
Del Procedimiento
Art. 402.- La representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal de la Provincia se ejercerá por las personas autorizadas para actuar en causas judiciales.
Tales funciones podrán ser desempeñadas por Doctores en Ciencias Económicas o Contadores Públicos Nacionales inscriptos en la respectiva matrícula.
Art. 403.- El recurso se interpondrá por escrito ante el Tribunal Fiscal, dentro de los quince (15) días de notificada la resolución administrativa. Tal circunstancia deberá ser comunicada por el recurrente a la Dirección General de Rentas, dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el Artículo 37 CF.
En el recurso el apelante deberá expresar todos sus agravios, oponer excepciones, ofrecer la prueba y acompañar la documental que haga a su derecho. Salvo en materia de sanciones, no se podrán presentar pruebas que no hubieran sido ofrecidas en el procedimiento ante la Dirección General de Rentas, con excepción a las pruebas que se refieran a hechos nuevos o documentos no presentados con anterioridad ante la Dirección General de Rentas, o se tratare de pruebas no admitidas o que debiendo ser sustanciadas por ésta, no se hubieran cumplimentado en debida forma.
Art. 404.- El Tribunal impulsará de oficio el procedimiento, contando para ello con amplias facultades para establecer la verdad objetiva de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria, en cuyo caso aceptado el desistimiento o allanamiento por la contraparte, deberá dictar sentencia teniendo a la litigante por desistida o allanada según corresponda.
Art. 405.- Todos los términos previstos en la presente Ley serán contados en días hábiles y se suspenderán durante el período anual de feria del Tribunal Fiscal, que será el mismo que rige para la Justicia ordinaria provincial.
Art. 406.- Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los vocales del Tribunal, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Disponer la realización de las medidas que estime oportunas hasta el momento de dictar sentencias. A tales efectos podrá:
- Requerir de organismos oficiales, entidades privadas o particulares, la presentación de documentos o expedición de informes.
- Hacer comparecer a cualquier persona que haya intervenido directa o indirectamente en la realización del hecho imponible, a fin de que suministre los informes que se estimen pertinentes.
- Solicitar informes y verificaciones a los contribuyentes o responsables y al órgano competente de la administración fiscal, fijándoles el plazo para su contestación. El mero vencimiento de éste sin que el tribunal hubiese obtenido el cumplimiento de lo solicitado, lo autoriza a reiterar la medida bajo apercibimiento de tener por ciertas las manifestaciones de la contraparte o por probados los hechos, en el sentido que lo hagan verosímil las constancias de autos; la reiteración bajo apercibimiento a los órganos de la administración fiscal se notificará en persona al funcionario superior de la dirección responsable de la Administración y al Ministro de Finanzas y Obras Públicas.
- Disponer medidas periciales por intermedio de funcionarios de la administración fiscal y de la administración en general, los que a tales efectos actuarán bajo su exclusiva dependencia, previa autorización de los funcionarios de quienes dependan.
b) Convocar a las partes, a peritos y cualquier funcionario de la administración fiscal a audiencia, para requerirles aclaraciones o procurar acuerdos sobre los hechos. Cuando el convocado sea el funcionario superior de la dirección, éste podrá designar al funcionario que lo represente.
c) Disponer el uso de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio si fuera menester para el secuestro de documentación, compulsa de libros, informes oculares, o cuando la comparecencia de testigos y otras personas se estimare indispensable para el mejor esclarecimiento de la causa.
Art. 407.- Se dará traslado del recurso a la Dirección General de Rentas por el término de veinte (20) días para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. Si no cumpliera, se sustanciará la causa en rebeldía.
Art. 408.- Producida la contestación de la Dirección General de Rentas, se dará traslado al apelante por el término de cinco (5) días para que la conteste y ofrezca su prueba.
Las excepciones que podrán oponer las partes como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes:
a) Incompetencia.
b) Falta de personería.
c) Falta de legitimación en el recurrente o la apelada.
d) Litispendencia.
e) Cosa juzgada.
f) Defecto legal.
g) Prescripción
h) Nulidad.
Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la cuestión.
El vocal interviniente deberá resolver dentro de los diez (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso. Producidas aquellas, el Vocal interviniente elevará los autos a sentencia.
Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, el Vocal elevará los autos a sentencia.
Art. 409.- El vocal podrá ordenar la apertura a prueba por un término de hasta veinte (20) días, pudiendo ser prorrogable hasta quince (15) días adicionales.
Art. 410.- Vencido el término de prueba o diligenciadas las medidas para mejor proveer, el vocal instructor declarará su clausura y pondrá a disposición de las partes para que produzcan su alegato por el término de cinco (5) días, vencido el cual, deberán elevarse los autos a sentencia.
Art. 411.- En cualquier estado antes del dictado de la sentencia, el Tribunal podrá solicitar medidas para mejor proveer.
Art. 412.- El Tribunal Fiscal y el vocal interviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en el caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Las sanciones podrán consistir en llamados de atención, apercibimiento o multas de hasta dos mil pesos ($ 2.000) y serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario de la profesión en su caso.
La resolución firme que imponga multa deberá cumplirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir la vía de la ejecución fiscal.
Las resoluciones que apliquen sanciones serán apelables dentro de los tres días de notificada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, pero el recurso se sustanciará dentro del término y forma previstos para la apelación de la sentencia definitiva.
TÍTULO VIII
De la sentencia del Tribunal y los recursos
Art. 413.- La sentencia del Tribunal se adoptará por mayoría de votos de sus miembros, quienes podrán dar por separado los fundamentos de su decisión, siendo obligatoria en caso de tratarse de una disidencia.
Art. 414.- La sentencia tendrá la forma y los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Art. 415.- La sentencia no podrá contener pronunciamientos respecto de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias, a no ser que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o la Corte de Justicia de la Provincia hayan declarado la inconstitucionalidad, en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efectuada por esos Tribunales Superiores.
Art. 416.- El Tribunal Fiscal podrá practicar en la sentencia la liquidación del tributo y accesorios y/o la multa o, si lo estimare conveniente, deberá dar las bases precisas para ello, ordenando a la Dirección General de Rentas que practique la liquidación en el término de diez (10) días, prorrogables por cinco (5) días más, bajo apercibimiento de practicarla el recurrente.
Art. 417.- A partir del llamamiento de autos, la sentencia deberá dictarse dentro de los siguientes plazos:
a) Cuando resolviere excepciones, tratadas como cuestiones previas y de especial pronunciamiento: quince (15) días.
b) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y no se produjeran pruebas: veinte (20) días.
c) Cuando se tratare de sentencia definitiva y se hubieran producido pruebas: treinta (30) días.
Art. 418.- Contra las sentencias definitivas del Tribunal, los contribuyentes y la Dirección General de Rentas, podrán interponer los siguientes recursos:
a) Aclaratoria ante el mismo Tribunal dentro de los cinco (5) días de notificadas, a los efectos de que se aclaren conceptos oscuros, se subsanen errores materiales o se resuelvan puntos incluidos en el litigio y omitidos en la sentencia.
b) Apelación ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, dentro de los quince (15) días de notificados.
No interpuesto el recurso o vencido el término para hacerlo, la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y deberá cumplirse dentro de los quince (15) días de quedar firme.
TÍTULO IX
Tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia
Art. 419.- Las actuaciones ante el Tribunal Fiscal estarán sujetas a la tasa que se establece en la presente Ley, salvo las exenciones dispuestas en los arts. 378 y 379 CF.
Art. 420.- A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicará una tasa del 1% la que se aplicará sobre el importe total cuestionado, el que comprende capital, intereses, sanciones, entre otros conceptos no enumerados, que constituya la pretensión del recurrente o demandante.
Las ampliaciones de recurso estarán sujetas a la tasa, como si fueran juicios independientes del principal.
Art. 421.- La tasa será abonada por la parte actora o recurrente, en su totalidad, en el acto de iniciación de las actuaciones, sin perjuicio de su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por intereses devengados desde el pago inicial de la tasa. Su ingreso se efectuará de conformidad a lo que se establezca la reglamentación emanada del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.
La falta de pago de las actuaciones no obstaculizará la prosecución de las actuaciones.
Art. 422.- La tasa se reducirá al tercio cuando prosperen excepciones previas que pongan fin al litigio y en las causas que finalicen por desistimiento de la actora anterior a la contestación del traslado del recurso por el fisco. En estos casos, el Tribunal ordenará la devolución del excedente.
Art. 423.- Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa por actuaciones, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula, de la parte obligada al pago o de su representante.
La suma adeudada en concepto de tasa devengará intereses resarcitorios y si es necesario, se podrá ocurrir a la vía judicial para instar su cumplimiento, a cuyos efectos se tendrá como válido el domicilio fiscal constituido en la Dirección General de Rentas. Para ello, el Secretario del Tribunal librará certificado de deuda ordenado por la vocalía, el que será título suficiente y habilitante para que la Dirección General de Rentas proceda al cobro de los mismos, mediante el procedimiento de ejecución fiscal.
Art. 424.- La tasa establecida por la presente Ley ingresará a Rentas Generales de la Provincia de Salta, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.
Art. 425.- En todo lo que no esté previsto en esta Ley o en el reglamento de procedimientos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.
Art. 426.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá actualizar trimestralmente los importes fijos contenidos en la presente Ley.
Art. 2º.- Modifíquese el Art. 34 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 34º.- La resolución de determinación emitida por el Director General quedará firme y consentida a los quince (15) días de notificada salvo que el contribuyente o responsable interponga, dentro de dicho término, alguno de los recursos previstos en el Artículo 69 del Código Fiscal”.
Art. 3º.- Modifíquese el Art. 69 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 69.- Contra las resoluciones de la Dirección General de Rentas que determinen, en forma cierta o presuntiva, tributos y accesorios y/o impongan sanciones, los contribuyentes o responsables y los infractores afectados podrán interponer, dentro del plazo de quince (15) días de notificados, únicamente los siguientes recursos:
a) Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Finanzas y Obras Publicas, cuando el monto de la determinación de tributos y sus accesorios o de las sanciones, en cada caso, no supere el monto equivalente a 15.000 Unidades Tributarias.
b) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 403 del Código Fiscal, cuando el monto de la determinación de tributos y sus accesorios o de las sanciones, en cada caso, supere el monto equivalente a 15.000 Unidades Tributarias”.
Art. 4º.- Modifíquese el Art. 71 del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 71.- Las Resoluciones del Ministro de Finanzas y Obras Públicas serán definitivas, quedando a salvo el derecho de los recurrentes para entablar acción judicial por repetición, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas incluyendo sus accesorios, y determinadas en la instancia administrativa”.
Art. 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- De forma.
Rodolfo Fernando Yarade – Catalina Elsa Ponna
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
3
Expte. Nº 90-18.110/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorporase como inciso d) en el punto 5 del artículo 16 de la Ley Nº 6.611, el siguiente texto:
d) Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro (F. 01).
Este impuesto también se aplicará sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio; en este caso, el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre cualquier otro contrato.
Art. 2º.- Sustitúyese el inciso 22 del Art. 276 del Código Fiscal por el siguiente:
Inc. 22) Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) km. En general, celebrados por agencias, concesionarios o terminales inscriptas como contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas en la provincia de Salta, sean locales o del régimen de Convenio Multilateral y que se encuentren registradas en el Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios que la Dirección General de Rentas cree a tal fin.
La transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida por vendedores inscriptos como contribuyentes en el impuesto a las Actividades Económicas en la provincia de Salta, sean locales o del régimen de Convenio Multilateral y que se encuentren registrados en el Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rodolfo Fernando Yarade
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
VII
Proyectos de Resolución*
Sr. Secretario (López Mirau).- Del señor Senador Mario Alberto Brizuela. Exptes. Código 90 Nros. 18.101, 18.102, 18.103 y 18.104
Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.
VIII
Proyectos de Declaración*
Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Código 90 Nros. 18.099, 18.0100, 18.105 y 18.106.
Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Educación y Cultura.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: con referencia a los expedientes Nros. 18.099 y 18.100 solicito reserva.
Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reservan en Secretaría los mencionados expedientes.
– Asentimiento.
Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.107/08.
Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Sr. Secretario (López Mirau).- Exptes. Código 90 Nros. 18.111 y 18.112.
Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.113.
Sr. Presidente (Lapad).- A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
4
ASUNTOS INGRESADOS A ÚLTIMO MOMENTO
Comunicaciones de la Cámara de Diputados
Proyecto de ley nuevamente en revisión, sobre regularización de los inmuebles ubicados en la localidad de Hickmann, departamento General San Martín, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes.
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de la Matrícula Nº 145.723, del departamento Capital.
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
5
LICENCIA
Sr. Presidente (Lapad).- El señor Senador Omar Gerardo Quipildor solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.
Si no se hacen objeciones, la misma será acordada.
– Asentimiento.
6
HOMENAJES
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores senadores propongan realizar.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: el 3 de diciembre se festeja el Día del Médico, por lo tanto quiero hacer llegar mis felicitaciones a todos los profesionales.
Hago un poco de historia porqué surge el Día del Médico el 3 de diciembre.
Esta fecha fue propuesta en el año 1953 por la Confederación Panamericana de Dallas Texas, como el Día de la Medicina Americana, eligiéndose la fecha de nacimiento del científico cubano Dr. Carlos Finlay, descubridor del agente transmisor de la fiebre amarilla. La importancia de este descubrimiento radica en que se trata de la primera infección humana en que se demostró la intervención causal de un virus y la transmisión de éste por picadura de un insecto, el mosquito aedes aegypti.
A instancia de aquella propuesta, el Gobierno Argentino decidió modificar por el Decreto Nº 11.869, el 3 de julio de 1956, la fecha original de celebración del Día del Médico, trasladándola al 3 de diciembre. Gracias.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Luque.- Señor Presidente: en nombre del Bloque Justicialista adhiero al homenaje que realizó la señora Senadora Ponna.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.
Sen. Cabana.- Señor Presidente, señores senadores: el pasado 1 de diciembre se celebró el Día Mundial de la Lucha contra el Sida. Esta fecha surgió de la Confederación Mundial de Ministros de Salud sobre el Programa de Prevención del Sida, celebrado en Londres en enero de 1988, en la que delegados de más de ciento cuarenta naciones declararon unánimemente a 1988 como el año de la conmemoración sobre la lucha por el Sida.
Este Senado no quiere dejar de reconocer y estar presente en algo tan importante para nuestra sociedad, más que nada teniendo en cuenta que los datos que recibimos son siempre preocupantes, a pesar de todas las campañas que se lleven a cabo tratando de informar.
Para citar algunos datos, podemos decir que en una encuesta realizada como parte de las diferentes campañas, en mil entrevistas personales a mayores de dieciocho años, nos indica que sólo el 26% de las personas usan métodos para prevenir el contagio. Desgraciadamente nuestra Provincia no es ajena a esto, muy por el contrario, figuramos dentro de las de mayor índice de personas infectadas.
Por eso, nuestro compromiso desde este Senado a todos los esfuerzos que se lleven a cabo para combatir esta enfermedad.
Gracias, señor Presidente.
7
ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN
Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar un proyecto, luego daré los fundamentos.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar dos proyectos; uno de resolución y otro de declaración, con dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Poma.
Sen. Salva.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar dos proyectos de declaración con dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito autorización para presentar un proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de declaración.
Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: no sé si es el momento oportuno, pero debo manifestar que en los Asuntos Entrados se dio lectura a un Decreto de Necesidad y Urgencia, y fue pasado a la Comisión de Hacienda.
Me preocupa porque tiene que ver con la prórroga de la Emergencia Económica y Financiera y esta es la decimaséptima vez que la provincia de Salta prorroga, a través de Decreto de Necesidad y Urgencia, la Emergencia Económica y Financiera, me estoy refiriendo a la Ley 6.583 y todas sus modificatorias. En la historia, por diecisiete años una Provincia puede estar en emergencia, parece que esto es cíclico, cada cuatro años salimos de una situación y volvemos a caer en otra emergencia económica. Es cierto, hay una crisis mundial a la que Argentina y la Provincia no escapan.
Lo que planteo es que atento a que estamos sesionando ordinariamente se tendría que haber remitido un proyecto de ley, porque en realidad casi ninguno de los puntos establecidos en la Ley de Emergencia Económica y Financiera está cumplido en los doce años de la gestión anterior y este año tampoco se está cumpliendo, excepto los juicios contra el Estado, pero la austeridad, que tiene que ver con los gastos superfluos, de viáticos, de prensa, nombramiento de personal, etcétera, etcétera, no se está cumpliendo.
Habíamos conversado en alguna oportunidad derogar parte de esta emergencia, que quede lo necesario, porque lo otro no se está cumpliendo. Es decir, no se puede hacer juicio contra el Estado o se puede hacer el juicio, pero tiene que estar en el Presupuesto para poder pagarlo.
Como el Decreto de Necesidad y Urgencia se aprueba o se rechaza, o sea que no lo podemos modificar, entonces entramos en la disyuntiva, que entramos en receso y nunca podemos tratar. Cuando se inicie el otro período legislativo deberíamos discutir esta situación y de una vez por todas el Poder Legislativo debe recuperar ese rol que casualmente tiene que ver con estos casos, y en este caso la Ley de Emergencia Económica.
Simplemente quería dejar sentada esta situación, señor Presidente.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: muy brevemente para adherir a las expresiones del señor Senador por Metán, coincidimos en todo lo que el señor Senador ha expresado. Además, esto es como los superpoderes, es decir cuando se han concedido una vez y se siguen concediendo en un marco en donde ya la crisis ha sido superada, lo que resulta afectado son las instituciones republicanas, particularmente el Congreso de la Nación, por el tema de los superpoderes. En este caso no solamente el tema de la labor legislativa o de los límites en el marco de la división de poderes, sino esencialmente también afecta la seguridad jurídica, siempre se aplicará la emergencia económica conforme a las ventajas que contiene la ley para el Estado y no será aplicable conforme los requerimientos y necesidades que tienen los particulares. En este marco resulta desventajoso absolutamente para el particular contratar con el Estado. Si se habla de superávit fiscal o se habló reiteradamente y se llevaron adelante obras, diríamos en una expresión muy repetitiva, casi faraónicas, quiere decir que la emergencia económica no es tal.
Por lo tanto, señor Presidente, también en nombre del Bloque Radical, de la Senadora por Cafayate, deseo expresar nuestro desacuerdo con la prórroga de la emergencia económica, adelantar esta posición en virtud de que probablemente en la próxima sesión no lo podamos hacer.
Gracias.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.
I
Dictámenes de Comisiones
De Salud Pública y Seguridad Social
En el proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés de esta Cámara, las II Jornadas de Enfermería, organizadas por el Colegio Profesional de Enfermeros de la provincia de Salta, que se llevarán a cabo el día 12 de diciembre del corriente año en la Universidad Nacional de Salta. (Expte. Nº 90-18.093/08)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: solicito tratamiento sobre tablas dada la fecha de la realización de las Jornadas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
En el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial las II Jornadas de Enfermería, organizadas por el Colegio Profesional de Enfermeros de la provincia de Salta, que se llevarán a cabo el día 12 de diciembre del corriente año en la Universidad Nacional de Salta. (Expte. Nº 90-18.094/08)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: de igual manera, solicito tratamiento sobre tablas.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.
De Obras Públicas e Industria:
En el proyecto de declaración de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, proceda a la ampliación de la Comisaría Unidad 43 de la ciudad de Embarcación, departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-16.053/08)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración del señor Senador Eduardo Favio Figueroa, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, instrumente los mecanismos necesarios tendientes a la ampliación y refacción de la Subcomisaría de San Carlos, Departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-18.085/08)
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
II
Proyecto de Resolución
Expte. Nº 90-18.116/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que de conformidad a los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar al señor Ministro de Gobierno que en un plazo de cinco (5) días, informe si en los Registros Civiles Nros.1.084, 2.077, 1.148, 1.117, 1.119, 1.106 y en especial el 1.173 de la ciudad de Tartagal, existen problemas operativos que lleven al personal a tener una atención ineficiente, solicitando asimismo la nómina de personal que se desempeña en dichos Registros.
Art. 2º.- De forma.
Catalina Elsa Ponna
Fundamentos
Señor Presidente:
Consideramos que el Registro Civil tiene como misión esencial garantizar el derecho a la identidad de las personas que habiten el suelo argentino, sean ellas nacionales o extranjeras y para cumplir con su misión, administra una base de Datos de personas, conforme a la cual tramita el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), único instrumento que acredita la identidad de las personas, tal como lo consagra la Ley 17.671.
El servicio que presta resulta esencial para la comunidad, el Estado Nacional y Provincial, debiendo asegurar su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.
A raíz de la falta de personal e infraestructura, en el departamento San Martín y específicamente en el Registro Civil situado en la ciudad de Tartagal, se agudiza dicha problemática, motivo por lo que se solicita un informe del personal a cargo de los Registros Civiles de Aguaray (1.084); General Mosconi (2.077); Salvador Mazza (1.148); Embarcación (1.117); General Ballivián (1.119); Dragones (1.106) y Tartagal (1.173).
Si tienen personal a cargo, específicamente si dicho personal pertenece a planta permanente, transitoria, temporales, pasantes, contratados, etc., especificando nombre y apellido, cargo y/o categoría, antigüedad y/o todo otro dato de interés. Si ha sido transferido de otras dependencias del Poder Ejecutivo o si se trata de nuevas contrataciones. Indíquese asimismo la nómina de dicho personal, a qué áreas corresponde y qué relación laboral existe entre dicho personal y el Gobierno de la Provincia de Salta.
Es responsabilidad de los tres poderes del Estado, dar cumplimiento a los derechos y garantías de todos los trabajadores públicos y las condiciones técnicas profesionales y laborales en que presta servicio el personal afectado a distintas tareas en su ámbito y se observen las exigencias de las normas y demás instituciones ratificadas por la Constitución Provincial y Nacional y las leyes vigentes.
Catalina Elsa Ponna
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Como se trata de un pedido de informe, corresponde tratamiento inmediato.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín
Sen. Ponna.- Señor Presidente, señores senadores: la mayoría de los Registros Civiles radicados en el departamento General San Martín se encuentran con un problema de operatividad, no sólo en la parte del personal, sino también por la falta de infraestructura, no hablemos de los operarios en la parte administrativa, sino de gente capacitada que debe estar al frente de cada uno de los Registros Civiles.
Sabemos que para cumplir con la misión, los Registros Civiles administran una base de datos de personas, conforme a lo cual se tramita el Documento Nacional de Identidad, único instrumento que acredita la identidad de las mismas, consagrado en la Ley 17.671.
Considero que es importante el informe de este proyecto de resolución como consecuencia de la mala atención e inclusive la falta de espacio físico para la atención de todas las personas que se acercan a los mismos.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: solicito que se adjunte los fundamentos al proyecto.
Sr. Presidente (Lapad).- Así se hará, señora Senadora.
III
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-18.114/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales, representantes de la Provincia, remitan a esta Cámara copia de la Ley de Presupuesto General de la Nación Argentina para el Ejercicio 2009, de manera tal que se pueda contar con esta información de vital importancia para la gestión legislativa tanto provincial como regional.
Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
2
Expte. Nº 90-18.115/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta
D E C L A R A :
Que vería con agrado que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) convoque en breve a una nueva Audiencia Pública para tratar la propuesta de incremento de tarifa del transporte solicitado por la empresa SAETA y que dicha convocatoria tenga carácter de vinculante.
Claudia Silvina Vargas
Fundamentos
Señor Presidente:
Este proyecto persigue el objetivo de que se constituya una nueva audiencia que permita la expresión de los ciudadanos inscriptos en la anterior convocatoria y que por diversos motivos no pudieron manifestar su opinión en el citado ámbito.
Asimismo es fundamental que este espacio -el de la audiencia- tenga un rol y una acción vinculante que permita que las voces vertidas en la misma graviten en la decisión final que se adopte y que no se conviertan en letra muerta.
De esto se trata, de fortalecer y legitimar aún más estos espacios que pretenden ser un canal de consulta con los ciudadanos, por lo tanto es más que imprescindible que realmente se escuche lo que la gente opina, no se debe en absoluto tener una actitud de indiferencia.
La gente espera de las instituciones y de los funcionarios públicos que trabajen para el beneficio colectivo, para ampliar los índices de inclusión y sobre todo para garantizar la igualdad y el bienestar general.
Son muchísimas las organizaciones sociales y estudiantiles que están planteando la necesidad de una nueva convocatoria, ya que se trata de una cuestión sumamente sensible a la economía familiar.
Por lo expresado es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: es a los efectos de solicitarle me informe si se hizo la gestión para que concurra a Presidencia la Autoridad Metropolitana de Transporte.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se va a informar.
Sr. Secretario (López Mirau).- Señora Senadora: se ha enviado formalmente la invitación para el día jueves 11, a horas 11:00; y se le está haciendo conocer a los Presidentes de Bloque.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: cuando vengan las autoridades trataríamos este tema con ellos, si no hay inconveniente.
Sr. Secretario (López Mirau).- Queda informado que el jueves 11, a horas 11:00, va a venir el Presidente de la AMT.
Sen. Vargas.- Muchas gracias.
Sr. Presidente (Lapad).- El proyecto, conforme lo informado, pasa a la Comisión respectiva.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: es a los efectos de solicitar tratamiento sobre tablas y a la vez pedir al Cuerpo reconsideración de algunos proyectos de resolución por la fecha, tenemos algunos acontecimientos muy próximos.
Voy a dar los números de expediente: 18.101, 18.102, 18.103, 18.104 y 18.105.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.
Sen. García.- Señor Presidente: solicito cuarto intermedio.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 20.14’.
– A la hora 20.17’:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: es para rectificar los pedidos que hice hace un momento en relación a los proyectos de resolución, que solamente se reconsideren los expedientes 18.101 y 18.105.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate..
Sen. Vargas.- Señor Presidente: que me indique el Senador cuál es el expediente Nº 18.105.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se va a dar lectura.
Sr. Secretario (López Mirau).- Expediente Nº 18.105, es un proyecto del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el homenaje al poeta Nicolás Soriano, a realizarse los días 12 y 13 de diciembre de 2008 en San Antonio de los Cobres; y el expediente 18.101 es el mismo tema solicitando que se declare de Interés del Senado.
Sen. Vargas.- Gracias, señor Presidente.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.
Hay tres expedientes reservados en Secretaría. En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se tratarán en su oportunidad.
Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.
8
DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO LAS II JORNADAS DE ENFERMERÍA
Expte. Nº 90-18.093/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de resolución del señor Senador Mario Alberto Brizuela, declarando de Interés de esta Cámara, las II Jornadas de Enfermería, organizadas por el Colegio Profesional de Enfermeros de la provincia de Salta, que se llevarán a cabo el día 12 de diciembre del corriente año en la Universidad Nacional de Salta – UNSa.; y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008.
Mario Alberto Brizuela – Eduardo Favio Figueroa – Leonardo Lunda – Claudia Silvina Vargas – Juan Martín Moreyra – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
9
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL LAS II JORNADAS DE ENFERMERÍA
Expte. Nº 90-18.094/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial las II Jornadas de Enfermería, organizadas por el Colegio Profesional de Enfermeros de la provincia de Salta, que se llevarán a cabo el día 12 de diciembre del corriente año en la Universidad Nacional de Salta – UNSa.; y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008.
Mario Alberto Brizuela – Eduardo Favio Figueroa – Leonardo Lunda – Claudia Silvina Vargas – Juan Martín Moreyra – Manuel Héctor Luque – Luis Francisco D’Andrea
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.
10
SOLICITAR COPIA DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Expte. Nº 90-18.114/08
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, remitan a esta Cámara copia de la Ley de Presupuesto General de la Nación Argentina para el Ejercicio 2009, de manera tal que se pueda contar con esta información de vital importancia para la gestión legislativa provincial como regional.
Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: advierto que el proyecto pide se declare la necesidad de remisión de una copia de la Ley de Presupuesto de la Nación, a los Legisladores Nacionales. Podríamos incurrir en el hecho de que llegue este pedido a cada Legislador Nacional, de modo tal que invitaría al autor del proyecto que se precise a uno o al Congreso de la Nación, para que se remita una copia, si no es un pedido a cada uno de los Diputados y Senadores Nacionales, sería reiterativo, esta Cámara tendría que mandar nota a todos ellos. Por eso, indicar que se unifique en una sola persona o en el Congreso de la Nación.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio, a fin de unificar el proyecto.
– Es la hora 20:22’.
– A la hora 20:26’:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reinicia la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: en el cuarto intermedio acordamos que el proyecto vuelva a Comisión y desde allí realizar las cuestiones pertinentes para contar con la información.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Pasa a Comisión.
11
PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN CORONEL JUAN SOLÁ
Expte. Nº 90-18.099/08
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitren los medios necesarios para la apertura de la carrera “Profesorado de Educación Primaria, con Orientación en Educación Rural”, en el Instituto de Formación Docente Nº 6011 que funciona en Coronel Juan Solá, municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia; el mismo está propuesto para jóvenes aborígenes y criollos que asistan de lunes a viernes y con modalidad sábado y domingo destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia (dos fines de semana al mes).
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
12
PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN SANTA VICTORIA ESTE
Expte. Nº 90-18.100/08
Proyecto de Declaración
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la apertura de la carrera “Profesorado de Educación Primaria, con Orientación en Educación Rural”, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6031/01 que funciona en Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, el mismo está propuesto para jóvenes aborígenes y criollos que asistan de lunes a viernes y con modalidad sábado y domingo destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia (dos fines de semana al mes).
Mashur Lapad
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
13
DECLARAR DE INTERÉS DEL SENADO EL HOMENAJE
AL POETA NICOLÁS SORIANO
Expte. Nº 90-18.101/08
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, el homenaje al poeta “Nicolás Soriano”, que se realizará los días 12 y 13 de diciembre de 2008, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, como reconocimiento a su trayectoria y a su obra.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
14
DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL HOMENAJE
AL POETA NICOLÁS SORIANO
Expte. Nº 90-18.105/08
Proyecto de Resolución
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, el homenaje al poeta “Nicolás Soriano”, que se realizará los días 12 y 13 de diciembre de 2008, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, como reconocimiento a su trayectoria y a su obra.
Mario Alberto Brizuela
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de declaración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
Pasamos a cuarto intermedio.
– Es la hora 20:30’.
– A la hora 20:33′:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en la Preferencia Nº 6, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
Como se encuentran en el recinto miembros del Colegio de Psicólogos y está el proyecto de ley de Salud Mental para tratarse en el día de la fecha, ponemos en consideración tratarlo en primer orden.
Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Quiero destacar la presencia de la ex Senadora doña Teresita Wayar, quien nos acompañó durante muchos años en este Senado y fue realmente una mujer trabajadora. Bienvenida a este recinto, es un gusto tenerla presente. También se encuentra presente el Colegio de Psicólogos, le damos la bienvenida a Irma Silva.
15
LEY DE SALUD MENTAL
Expte. Nº 90-17.057/08*
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: todos los señores senadores tienen conocimiento del texto completo del proyecto de ley con el despacho de Comisión, lo tenemos cada uno en nuestro boletín, de modo tal que invitaría a que se trate por Capítulo, salvo que en algún caso se deba tratar por número de artículo.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el miembro informante.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente, señores senadores, este proyecto de ley sobre Salud Mental deviene de la iniciativa del Colegio Profesional de Psicólogos de Salta, y la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social de esta Cámara trabajó intensamente sobre el mismo, a través de estrategias de estudios y análisis que consistieron no sólo en realizar consultas a expertos en el tema y a establecimientos de salud de toda la Provincia, sino en concertar reuniones con sectores del Estado y de la sociedad civil involucrados en el tema.
Entre los actores consultados, fueron numerosas las respuestas recepcionadas y además la presencia de las personas que recién fueron nombradas, debo agregar que también está presente la Licenciada Claudia Román Ru, Jefa de Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, recibimos aportes de la Licenciada Nora Caballero, Supervisora del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública; de la Doctora Dorys Flores de Pereyra, Directora de Asociación de Psiquiatría de Salta; del Licenciado Hugo Ferrer, Gerente del Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”; del Doctor Ernesto Saravia Day, Director del Hospital de Autogestión de Endocrinología y Metabolismo “Dr. Arturo Oñativia”; Doctor Luis Canelada, Presidente del Círculo Médico de Salta; el señor Gustavo Farqhuarson, Secretario de Lucha contra las Adicciones; del Señor Adolfo Larrán, Presidente de la Clínica Monte Carmelo; de la Señora Carmen Rosa Viñaval, Directora de APNAP; de la Doctora. Mirta Lapad, Asesora General de Incapaces; del Doctor Pablo Kosiner, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; de la señora María Teresita Díaz de Wayar, a través de la Fundación Amanecer, la acompaña la Licenciada María Aramayo de Maigua; de la Doctora Elva Graciela Colque, Gerente Hospital de San Antonio de los Cobres; del Doctor Luis Foschi, Gerente del Hospital de Guachipas; del Doctor Héctor Miguel Molina, Gerente del Hospital de Cafayate; de la Licenciada Irma Silva, Presidenta Colegio de Psicólogos de Salta; de la Doctora. Aída Fernández, Gerente del Hospital de San Carlos; del Doctor Juan José Loutaif Ranea, Presidente del Colegio de Médicos de la provincia de Salta; del Doctor Aldo Rogelio Saravia, Secretario de Seguridad de la Provincia. La lista es extensa y está documentada en el expediente de referencia.
Es fundamental destacar que diferentes apreciaciones, sugerencias y observaciones manifestadas son pautas demostrativas del interés que concitó este proyecto de ley y es llamativo que todos, sin excepción, hacen hincapié en la necesidad de reestructurar el sistema de atención de la Salud Mental de nuestra Provincia.
El proyecto gira en torno de dos directrices. Una es la determinación de la atención urgente por parte del Estado, para que visibilice y articule los esfuerzos de sus instituciones para procurar el bienestar mental y emocional de los habitantes. Y la otra es que toma en cuenta que la salud mental está relacionada a la autoestima de la persona, a la mayor conciencia de ser sujeto de derecho, al desarrollo humano.
Es decir, señores senadores, la propuesta reviste especial importancia pues plantea que la salud mental ya no se entiende como ausencia de enfermedad, sino como un eje transversal que tiene impacto en el desarrollo humano de las personas, grupos y comunidades y en la ciudadanía en general. Sin duda, un marco conceptual que supera el antiguo modelo que privilegia únicamente el enfoque clínico.
Por eso, creo necesario leerles el contenido del primer artículo del proyecto de ley.
“Artículo 1º.- La provincia de Salta garantiza las políticas públicas sociales orientadas a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental de la población, como parte integral del estado de bienestar físico, psicológico y social de las personas.
Asimismo reconoce el derecho a la salud mental como parte del sistema integral de asistencia sanitaria y social, en orden a la ejecución de todas las medidas necesarias para prevenir los trastornos psíquicos de las personas, defender la dignidad, respetar la vida del paciente y promover su rehabilitación psicosocial”.
Explícitamente se establece que la atención de la salud mental en la Provincia es una política pública. ¿Y qué es una política pública? Es un programa permanente y continuo de acción gubernamental, mediante el cual se pretende alcanzar desde el Estado, en forma sistemática y coherente, ciertos objetivos de interés para el bienestar de toda la sociedad civil, que en este caso es la salud mental de la población.
Estas políticas públicas sociales orientadas a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental, requieren el fortalecimiento de la acción comunitaria, la cual no sólo agiliza los canales de gestión, sino que promueve un modelo de pares donde se garantiza la validez de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
Ahora bien, la salud mental es un concepto difícil de delimitar. No hay dudas que las múltiples tentativas hechas para precisar su contenido y límites, han conducido siempre a resultados discutibles.
Los aportes que vienen haciendo la Psiquiatría, la Psicología y disciplinas afines desde la primera década del Siglo XX, se inclinan por un concepto integral del ser humano y su conducta, asumiendo su unidad biopsicosocial, consecuentemente desarrollan nuevos alcances sobre conceptos, metodologías y propuestas de intervención. Tales ciencias consideran que la salud mental no es un absoluto, sino un potencial del que se puede lograr cada vez mayor desarrollo, por lo tanto son factibles todas las acciones de prevención y promoción de la misma.
En el ámbito científico internacional, observamos también una búsqueda de conceptos integradores de salud mental, como la proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, en el Capítulo 1, artículo 1º de la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud, que la define no sólo como ausencia de enfermedad, sino como “un estado de bienestar físico, mental y social”.
En Canadá, en el año 1989, el Comité de Salud Mental de Québec plantea que la salud mental “…es el estado de equilibrio psíquico de la persona. Y este equilibrio resulta de la interacción de tres tipos de factores:
Biológicos, relacionados a las características genéticas y fisiológicas de la persona;
Psicológicos, que incluyen aspectos cognitivos, afectivos y relacionales; y,
Contextuales, que abarcan las relaciones de la persona y el medio ambiente”.
Estos factores, señor Presidente, están en evolución constante y se integran de una manera dinámica en la persona. Ella está influenciada por factores múltiples e interdependientes, tales como las condiciones económicas, sociales, culturales, ambientales y políticas. Por eso, toda condición que daña la adaptación recíproca entre la persona y su medio, como por ejemplo la pobreza, la contaminación y la discriminación constituyen un obstáculo para la salud mental. De manera inversa, toda condición que facilita esta adaptación recíproca, como por ejemplo la distribución equitativa de la riqueza colectiva, el acceso a una educación de calidad o a un ambiente sano, favorece y mantiene la salud mental. Lo contrario es desequilibrio.
Asimismo, en el informe “Salud Mental en el Mundo” se plantea que la salud mental está relacionada con las fuerzas sociales a través de la economía familiar y comunitaria, el ambiente y los recursos con los cuales cuenta la persona, por eso la pobreza y el estancamiento económico, el hambre, la desnutrición, el hacinamiento urbano, la explotación sexual, el desempleo, las condiciones inadecuadas de trabajo, entre otros, pueden menoscabar la salud mental. En este sentido, la salud mental es también una cuestión de bienestar económico y político.
Otro dato, señores senadores, en el año 2001, en Washington, la Organización Panamericana de la Salud sostiene y desarrolla su enfoque de integralidad, definiendo que la salud mental es un factor clave para la inclusión social. Y explicita que en la realidad “…la salud mental es mucho más que la mera ausencia de enfermedades mentales, es una parte indivisible de la salud y la base del bienestar y el funcionamiento eficaz de las personas”. ¿Y a qué se refiere esto? A la capacidad de las personas a adaptarse al cambio, a hacer frente a la crisis, establecer relaciones satisfactorias con otros miembros de la comunidad y encontrar un sentido a la vida.
Este breve recorrido conceptual expuesto nos muestra la importancia de las condiciones psicosociales dentro de las cuales se desarrolla la vida humana y nos conduce a considerar el escenario social que delimita las posibilidades del desarrollo humano y, por ende, de su salud mental.
El Estado Provincial tiene la misión de regular, promover y garantizar el desarrollo de las acciones que fomenten y protejan la salud mental individual y colectiva de la población de la provincia de Salta, así como de aquéllas que permitan la recuperación, rehabilitación y reinserción de las personas con problemas de salud mental.
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social está convencida que si se fortalece adecuadamente la rectoría del Área de Salud Mental en el nivel central se pueden desarrollar propuestas más organizadas y coordinadas con distintos sectores públicos y privados, buscando consensos políticos y sociales, mejorando los servicios y creando otros nuevos.
Asimismo sabemos que esto se potenciaría porque existe una mayor conciencia social de la necesidad de acciones concertadas para abordar los problemas, así como esfuerzos concretos como las mesas multisectoriales impulsadas por distintos sectores, valga la redundancia.
Por último, señor Presidente, señores senadores, debemos puntualizar que a lo largo de toda esta norma legislativa que estamos poniendo a su consideración, se prescribe permanentemente un conjunto de principios que son planteados conforme al espíritu de nuestra Constitución, de la Constitución Nacional y de los documentos internacionales, muchos de ellos asumidos por nuestro País con rango constitucional, para orientar esta política de Estado de desarrollo humano y de respeto por los derechos de las personas.
Es oportuno resaltar en este punto un fallo reciente de la Corte Suprema de la Nación, de fecha 5 de febrero de 2008, firmado por los Jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con relación al resguardo de los derechos y garantías fundamentales de personas afectadas por eventuales trastornos mentales y de aquéllos sometidos a una internación siquiátrica involuntaria.
Tal fallo surge de las constancias de la causa por la que una persona se encuentra internada involuntariamente desde el 4 de febrero de 2002 en el Hospital José Borda en la ciudad de Buenos Aires y determina que ante la existencia de una internación involuntaria de larga data, resulta imperioso, atento su vulnerabilidad y desprotección, extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente en procura de su eficaz protección.
Es de notar, señor Presidente, que en dicho pronunciamiento, este Tribunal consideró, con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control, que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva, debido al estado de fragilidad, impotencia, desamparo y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Sin duda, ese precedente jerarquiza el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales y exige adoptar medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla con la mira puesta en su rápida externación.
Consecuentemente, en este proyecto determinamos los principios básicos que deben tenerse en cuenta en la atención de la salud mental, los que a manera de síntesis son:
Respeto irrestricto de los derechos de las personas afectadas en su salud mental, que incluye, entre otros, la autonomía para tomar decisiones, la dignidad, la intimidad, la escucha, la empatía, el buen trato, la información, la confidencialidad y el respeto a sus patrones culturales y creencias religiosas.
Ecuanimidad, que es el sentido de justicia en las prioridades e intervenciones, en relación al género, generación, diferencias culturales y étnicas, sectores sociales y regiones de la Provincia.
Integralidad para el desarrollo sostenible, que significa considerar la salud mental como un componente fundamental de los procesos de desarrollo humano.
La universalidad, a través de la garantía del Estado de efectivizar estrategias que permitan el acceso a los diferentes niveles de intervención en salud mental.
La responsabilidad compartida en el sentido de promover la salud mental como compromiso real individual, social y político.
Señor Presidente, señores senadores, solicitamos el voto favorable porque es fundamental la voluntad política del Estado con el fin de que se faciliten las normas, procedimientos, autorizaciones, representaciones y presupuestos adecuados para que se pueda lograr no sólo la elaboración, ejecución y seguimiento de este nuevo modelo de atención de salud mental, sino, sobre todo, el posicionamiento político y social de la misma porque de esta manera se apuesta al desarrollo integral de nuestra Provincia.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.
Sen. Luque.- Señor Presidente: este proyecto de ley ha sido analizado y enriquecido a partir del valioso aporte de todos los sectores involucrados en la temática. Hemos considerado e incluido las propuestas de los mismos, a los fines de que esta ley viabilice la prevención, la promoción, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas afectadas en su salud mental.
Lamentablemente aumentan cada día los índices de personas diagnosticadas con diversas adicciones, depresión, ansiedad, fobias, estrés grave, trastornos alimentarios, violencia familiar, patologías mentales psiquiátricas y suicidios. Todos estos datos registrados solamente en el sector público durante el año 2007: cuarenta y ocho mil novecientas cinco consultas, lo que significa que ciento treinta y cuatro personas consultaron por día por estos temas en nuestra Provincia.
La problemática actual nos pide ubicarnos y tratar a las personas afectadas en su salud mental de manera integral. Con ese criterio el Hospital Neuropsiquiátrico Christofredo Jacob cambia su mirada y su nombre, siendo desde el año 2003 el Hospital de Salud Mental Dr. Miguel Ragone. El nuevo perfil que se impone es la detección precoz, para evitar el paso hacia la enfermedad y la posible internación.
Un capítulo específico en esta ley establece las diferentes formas de abordaje a las diferentes modalidades de atención que permiten a los profesionales de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, que eviten el desarraigo y la desconexión con el medio familiar y social del enfermo e impidan ingresos innecesarios en centros de hospitalización y posterior cronificación de los pacientes, considerando otras alternativas terapéuticas de diferentes niveles de complejidad, como son los hogares de día, las familias sustitutas, los tratamientos domiciliarios, los tratamientos en consultorios externos, entre otros.
El sector estatal ofrece atención a las personas afectadas en su salud mental a través de los servicios en los centros de salud y en el Hospital de Salud Mental Dr. Miguel Ragone. Estos servicios se encuentran en Salta Capital, provocando, quizás por falta de recursos humanos y económicos, la permanente discriminación a la que se somete a los salteños que viven en otros departamentos. Si el acceso a la salud es un derecho de cada habitante, debemos establecer políticas públicas que garanticen el acceso a la salud de aquellos salteños, para quienes no existe oferta prestacional, ni pública ni privada, porque residen en zonas inaccesibles.
Hemos dado relevancia a la estrategia de Atención Primaria de la Salud, donde la prevención y la promoción son acciones fundamentales que permiten llegar a cada familia y brindar información sobre todo en el interior de la Provincia.
Insistimos en la revalorización de la tarea que realiza el agente sanitario, la necesidad de contar con un número adecuado a la densidad poblacional en cada zona y su capacitación permanente en las patologías prevalentes.
Sabemos que en Salta, como en el resto del País, algunas especialidades médicas son escasas, motivo por el cual debemos optimizar todos los recursos existentes, debemos instalar como alternativa válida el trabajo en redes, entre otros, los efectores existentes, tanto del sector público como del sector privado, así también la participación de toda la comunidad. Cada persona debe convertirse en un actor social, produciendo mayores recursos y estrategias para afrontar la realidad adversa y transformar las condiciones existentes.
Es de carácter prioritario y urgente instalar en los equipos de conducción decisiones para contener y atender esta problemática, las acciones preventivas permanentes, el tratamiento especializado en instituciones que cuenten con equipos interdisciplinarios para el tratamiento y la infraestructura necesaria. No es posible que ante determinados diagnósticos la Provincia no brinde los recursos para la asistencia y la atención adecuada, obligando al desarraigo y a la disgregación de las familias en búsqueda de tratamientos en otras provincias.
Quisiera terminar destacando el artículo 12 de importancia en esta Ley: “Toda persona que recibe atención a su salud mental deberá tener tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación”. Consideramos que la rehabilitación y la reinserción en la comunidad de una persona no puede darse si no se hace en el marco del respeto a la intimidad y el respeto a la libertad.
En nombre de los senadores que integran la Comisión de Salud de este Senado, nuestro agradecimiento a los entes gubernamentales y no gubernamentales, a todos aquéllos que aportaron sugerencias valiosas, a cada uno desde el lugar que ocupa, demostrando así su compromiso como sujetos actores y constructores de las políticas públicas en relación a la temática. Muchos de ellos nos acompañan hoy en este recinto.
La salud mental se establece en la presente ley como una política de Estado y si los senadores nos acompañan, podremos contribuir al bienestar físico, psicológico y social de miles de salteños, y sus familias, que atraviesan por esta problemática.
Gracias.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: antes que nada, luego de habernos abocado al estudio de este proyecto de ley, no queda otra cosa, de mi parte, que un profundo reconocimiento a todos los profesionales que se dedican a este tema, ya sea fundaciones y demás en nombre de las personas que están actualmente visitándonos, creo que realmente es un trabajo loable, ya que están, de alguna manera, ayudando y protegiendo a tanta gente que por la eventualidad de la vida padecen algún tipo de enfermedad.
Para concluir quisiera hacer una breve reseña de un libro publicado en el año 2007, se denomina “Vidas Arrasadas”, publicado a partir de un trabajo realizado en base a datos estadísticos, recabados en hospitales psiquiátricos y asilos de nuestro país. Las estadísticas remiten a la cantidad de personas detenidas en estas instituciones por razones sociales. El libro menciona que aproximadamente veinticinco mil personas están recluidas en instituciones psiquiátricas en la Argentina por razones de orden social y no por indicación médica. Muchas personas son confinadas de por vida en estas instituciones en nuestro país, cuando en el resto del mundo las políticas públicas destinan recursos para la creación de servicios adecuados de atención ambulatoria, apoyo y contención comunitaria.
Las institucionalización y cronificación de los pacientes por tiempos prolongados les impide desarrollar sus vidas fuera de las instituciones, sin contar con la asistencia médica apropiada, psiquiátrica, psicosocial o legal que podrían poner fin a su encierro. Las personas detenidas en estas instituciones psiquiátricas deben sobrevivir en condiciones de total inacción y muchas han sufrido actos de todo tipo de violencia.
Solicito, por todo ello, a los señores senadores que nos acompañen en el presente proyecto de ley, para poder contribuir al resguardo de la libertad de estos seres humanos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad por su estado de salud mental afectado y por un sistema que hoy no garantiza la protección de los salteños.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: con gran satisfacción llegamos a esta sesión, los miembros de la Comisión de Salud, para poner a consideración de la Cámara dictamen referido al proyecto de ley sobre Salud Mental.
El proyecto fue objeto de un serio análisis, consultas a distintos organismos y enriquecimiento con los múltiples aportes recibidos durante su tratamiento. Del mismo participaron todos los senadores, quienes aceptaron ser el medio, a través del cual los hospitales de la Provincia pudieron efectuar su aporte.
Justamente de una de las consultas realizadas, se decidió incorporar un capítulo nuevo denominado “De los equipos terapéuticos”, pensado como una herramienta para aconsejar la estrategia terapéutica más adecuada, supervisar y hacer el seguimiento de las personas internadas y externadas. Este equipo, ideado como interdisciplinario y dependiente del Ministerio de Salud Pública, posibilitará a los profesionales de la salud mental contar con elementos para tener actualizada la información referente al paciente y evaluar la utilización de otras modalidades o prestaciones a que se refiere el artículo 13.
Además, se ha previsto en su artículo 16 que en los procesos judiciales referidos a personas afectadas en su salud mental, se promoverá su recuperación, para lo cual el juez actuante dará intervención a estos equipos y ordenará, en cada caso, la participación, auxilio y asistencia no sólo de los equipos terapéuticos, sino también de la Autoridad de Aplicación, es decir del Ministerio de Salud Pública, cuando las circunstancias así lo requieran.
Las normas referidas a internaciones, como la mayoría de las normas sobre procedimiento para y durante la misma, responden a lo ya regulado por la Ley Nacional Nº 26.914 que en uno de sus últimos artículos prevé que las provincias contemplen la posibilidad de implementar una legislación similar.
Esto ha motivado que dado que las personas a quienes primordialmente va dirigida esta ley, se encuentran en un estado de vulnerabilidad y fragilidad. La Comisión de Salud decide que la ley asigne mayores obligaciones a quienes tienen a su cargo hacer efectiva una internación, pensada siempre como último recurso terapéutico en los casos que no sean posibles los abordajes ambulatorios como una medida excepcional, esencialmente transitoria y revocable en cualquier momento, que sólo puede justificarse en una real necesidad terapéutica debidamente fundada, quedando excluidos la mera estabilización, reclusión o extrañamiento y que debe limitarse a aquellas situaciones en las que exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.
Ya lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo de febrero de este año, que la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales, crea verdaderos grupos de riesgo en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales, situación que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiendo a la rehabilitación y reinserción del paciente en el medio familiar y social en tanto hoy nadie niega que las internaciones que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato, y no es infrecuente que conduzcan a una hospitalización evitable.
Justamente se entiende que en muchos casos las internaciones son el resultado de circunstancias ajenas al estado de salud del paciente. Por ello se incorporó en el artículo 20, según el cual en ningún caso la internación será indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda y se complementó con el artículo 35, según el cual toda persona que en el momento de la externación no cuente con un grupo familiar continente tiene pleno derecho a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, por lo cual será albergada en modalidades o prestaciones comunitarias que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación.
Por su parte, el Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, hizo llegar a la Comisión una propuesta que se consideró fundamental para evitar los innumerables conflictos ocasionados por la convivencia, en un mismo lugar, de los pacientes judicializados con los pacientes internados y que se caracterizan por su cronificación institucional.
La misma dio lugar a la incorporación del texto del artículo 24, según el cual el Estado debe crear espacios de atención especializados con dispositivos de seguridad, por Distritos y Circunscripciones Judiciales, dirigidos a las personas que necesitan tratamiento terapéutico y que estén sujetas a jurisdicción judicial.
Estos espacios no deben ser ni asilar ni carcelario, donde puedan trabajar de manera eficaz el personal de salud y el de seguridad, con especial capacitación para atención de estos pacientes.
Creemos que los beneficios que pueden reportar la atención de estos espacios son la permanencia del paciente en el tratamiento, evitando su fuga y garantizando su disponibilidad al magistrado interviniente cuando éste lo requiera, favoreciendo la inmediatez de la consulta judicial.
Reconocemos también que las personas afectadas en su salud mental, especialmente los pacientes institucionalizados, recluidos involuntariamente, son titulares de un conjunto de derechos fundamentales y específicos y poseen ciertas limitaciones derivadas de su situación de reclusión.
Por ello, frente a tal circunstancia desigual, la regla debe ser el reconocimiento, ejercicio y salvaguarda especial de estos derechos, los que se derivan de los deberes legales del sujeto pasivo, sea el Estado o los particulares.
En ese entendimiento se trabajó en la Comisión y se incorporó un capítulo referido a las sanciones, para el caso de trasgresión a las normas de esta ley y a la reglamentación que se dicte en consecuencia.
Señores senadores, por todo lo expuesto considero de fundamental importancia que este Cuerpo apruebe el presente proyecto de ley y así le solicito a mis pares.
Muchas gracias.
Sr. Presidente (Lapad).- Antes de la votación, desde esta Presidencia felicito a la Comisión de este Senado, a cada uno de los Bloques Políticos, a los profesionales, a las instituciones que han enriquecido este proyecto y también al Director del Hospital Ragone, que se encuentra presente, quien se ha interesado por esta ley, muchas gracias Director por acompañarnos, y a cada una de las personas interesadas en esta problemática que están en este recinto, donde se tratan leyes trascendentales como ésta.
Los felicito y muchas gracias a todos.
Con los fundamentos dados por cada uno de los señores senadores, corresponde poner en consideración, primeramente, el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación del presente proyecto. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular.
Por Secretaría se va a enumerar los artículos y capítulos.
Sr. Secretario (López Mirau).- Ley de Salud Mental. Capítulo I. De las Garantías, Principios y Objetivos. Comprende los artículos 1º a 4º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. De los Derechos Fundamentales. Comprende los artículos 5º, 6º y 7º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III. De la Autoridad de Aplicación. Artículos 8º y 9º.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV. De los Equipos Terapéuticos. Artículos 10 y 11.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo V. De las Modalidades de Atención. Artículos 12 a 16.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VI. De la Internación. Artículos 17 a 21.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VII. De los Procedimientos para Internación. Artículos 22 a 29.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo VIII. Del Procedimiento durante la Internación y Externación. Artículos 30 a 37.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IX. De los Establecimientos. Artículos 38 a 41.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo X. Sanciones. Artículos 42 a 46.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo XI. Normas Complementarias. Artículos 47 a 50.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
El artículo 51 es de forma.
Queda aprobado en general y particular, por unanimidad. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente, solicito cuarto intermedio a fin de saludar a las personas que nos visitan.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio en el recinto.
– Es la hora 21:16’.
– A la hora 21:20’:
Sr. Presidente (Liverato).- Se reanuda la sesión.
16
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA EL INMUEBLE FINCA EL LAMEDERO
Expte. Nº 90-16.989/07*
Sr. Presidente (Liverato).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura, ya que el proyecto está en menos de cada uno de los señores senadores.
Sr. Presidente (Liverato).- En consideración la moción. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Liverato).- Aprobada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: hemos tenido presente siempre la necesidad de otorgar tranquilidad a las familias de cada departamento, en este caso del departamento General Güemes, a partir de considerar la urgente solución en materia de dominio que tiene que ver con el otorgamiento de escritura pública y cuando no hay un particular que pueda vender o comprar, por la situación socio económica o en virtud de la inexistencia de quien puede suscribir una escritura traslativa de dominio, se hace necesario la presencia del Estado. En este caso, frente a la situación de las familias que viven en el paraje Cabeza de Buey, que es alejado de General Güemes, que son los lugares donde uno entiende que el Estado debe hacerse presente a los fines de ayudar notablemente a todos aquéllos que no buscan el cobijo y la comodidad que da la ciudad, que dan los servicios que tienen las ciudades y no tienen las comunidades rurales, entonces pensamos que resulta indispensable, por lo menos, concederles la tranquilidad de tener el título de propiedad.
Es por ello, señor Presidente, señores senadores, que este trámite, como en otras ocasiones, apunta simplemente a alcanzar a cada uno de nuestros vecinos de Cabeza de Buey, la posibilidad de que perteneciendo el bien al Estado, el Estado pueda otorgar la escritura.
Por estas razones, solicito la aprobación del proyecto, sin antes dejar de agradecer a los miembros de la Comisión de Legislación General, que han trabajado sobre este tema y a los miembros del Bloque de la mayoría que han visto con igual fin y criterio este proyecto, lo que ha posibilitado este dictamen.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
– El artículo 7º es de forma.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
17
DECRETO Nº 5.245/08
Expte. Nº 90-16.549/06
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Los Andes.
Sen. Brizuela.- Señor Presidente: si bien se había solicitado preferencia para esta sesión respecto a este proyecto de ley sobre Investigaciones Biomédicas en Seres Humanos, a fin de continuar con este trámite iniciado con el Presidente de la Cámara de Diputados y poder establecer pautas comunes que hagan que este proyecto pueda tener el curso favorable desde ambas Cámaras, hemos acordado reunirnos la semana que viene y correr la preferencia, que es lo que estoy solicitando, para la próxima sesión.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción del señor Senador por el departamento Los Andes, de que vuelva a Comisión. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Vuelve a Comisión.
Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 22/08, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.
18
ENTE AUTÁRQUICO PARQUE INDUSTRIAL DE PICHANAL
Expte. Nº 90-17.595/08*
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: estamos tratando el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, que es favorable a la creación del ente autárquico Parque Industrial de la ciudad de Pichanal.
Este proyecto se fundamenta en la necesidad de extender la capacidad industrial que tiene la Provincia, impulsándola hacia el interior y fundamentalmente, en este caso, al departamento Orán, en la ciudad de Pichanal.
Este ente autárquico, bajo la forma de Parque Industrial, apoyaría la creación de nuevas industrias, además de consolidar las ya existentes.
Hemos elegido la ciudad de Pichanal por varios factores y motivos fundamentalmente estratégicos, porque ayuda a descomprimir muchas actividades ya existentes y que han sobrepasado su capacidad al extenderse tanto, como la ciudad de Orán, que ha comenzado siendo pequeña cuando allá lejos todavía no era la ciudad que es hoy, hay muchas actividades industriales que han quedado casi en el centro de la ciudad. A través de este proyecto descomprimimos la ciudad, dándole la posibilidad de erradicar llevando las actividades a la ciudad de Pichanal, además por su fácil acceso hacia otros departamentos, como es el caso de San Martín, Anta y su cercanía al vecino país, Bolivia.
Con la nueva organización institucional que tiene el Gobierno, se establece como interlocutor con el Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico, de allí que en coordinación se deberá elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación, debiendo además establecerse los terrenos en los cuales se radicará el parque.
Dentro de los objetivos puntuales del Parque Industrial de Pichanal se establece la gestión, administración, coordinación, control de toda actividad que tenga que ver con la organización, desarrollo y funcionamiento del Parque Industrial.
La adjudicación de los terrenos a los titulares de los emprendimientos industriales podrá darse en carácter de propiedad o en locación mediante el decreto correspondiente del Poder Ejecutivo.
También se prevé la facultad de fiscalizar la elaboración de los instrumentos legales correspondientes que hagan a su funcionamiento.
El proyecto de ley también contempla el tratamiento impositivo e invita al municipio de Pichanal a adoptar igual criterio.
Por este motivo, solicito a los señores senadores el acompañamiento con el voto favorable para dicho proyecto. En la oportunidad del tratamiento en particular insistiremos con alguna propuesta.
Sr. Presidente (Lapad).- Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: por la experiencia que tenemos en General Güemes, indudablemente se han obtenido algunas ventajas en torno a inversiones y generación de empleo y a través de la situación que se vive en el Norte, por determinadas circunstancias, indudablemente que resultará positivo constituir este ente y dotarlo de una infraestructura que permita la radicación de inversiones.
A la luz de esta situación, y no es un tema menor, sino por la experiencia, hay dos cuestiones que conspiran contra el mejor desarrollo de los parques industriales o de la zona franca y que tienen que ver, uno con el marco de inversiones que se da en función de seguridad jurídica, de ventajas fiscales, de la realidad económica por la que atraviesa una región. Entonces, estará insito en el espíritu de todos, trabajar más allá de la ley para que esto que quede en la ley se plasme en una realidad palpable, a partir de ventajas que lleven a los inversores a colocar sus recursos justamente en lugares, como en este caso Pichanal, por las razones que apuntaba el Senador por Orán.
En segundo lugar, y este es un tema que quiero referir puntualmente porque nos pasa con el Parque Industrial de General Güemes, no resulta siempre favorable a los fines de la obtención de empleo para la gente del lugar, cuando la gente del lugar no ha tenido acceso a una capacitación profesional acorde a los requerimientos empresariales modernos. Entonces, trabajar en conjunto, más allá de la disposición que ha manifestado reiteradamente el señor Ministro de Desarrollo Económico, a los fines de que, tanto en el Norte como en General Güemes y en otros lugares, se avance en el dictado de cursos de capacitación laboral sobre actividades modernas, que tienen que ver con lo novedoso, muchas veces con situaciones muy particulares, en un tiempo en el cual, luego de una profunda crisis que afectó a nuestro país, entendemos que más allá de lo negativo de la crisis lo peor ha sido justamente hacer carecer a nuestros jóvenes de expectativas laborales y que esto redunde negativamente en la formación profesional y laboral.
Por último, simplemente es una observación, porque no está en mi ánimo cuestionar el tema del proyecto, quiero que conste en acta el tema de una referencia a lo que se expresa en el artículo 5º, en el apartado a) cuando dice: “el patrimonio del ente estará constituido por los siguientes recursos…” y hace referencia a varios posibles recursos, inmuebles, muebles y demás, pero puntualmente hace referencia a inmuebles una vez que sean transferidos.
Cuando este artículo lo refiere de esa manera, entiendo debemos comprender que se está señalando a los fines de que ésos, el inmueble o los bienes muebles, formarán parte del patrimonio una vez que se otorguen, que se transfieran y no como a lo mejor pudiera darse a entender por parte del artículo, en donde dice que estará constituido, como si en este momento ya hubiera, y en tal caso tendríamos que haber identificado con número de matrícula al inmueble.
Simplemente quería hacer esa observación, señor Senador por Orán, así lo considero a los fines de que no pueda interpretarse de otra manera el sentido del artículo.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja la aprobación al proyecto de ley, como así también las recomendaciones realizadas por el Senador por General Güemes. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el proyecto en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º y 4º.
– Al enunciarse el artículo 5º.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: agradezco las manifestaciones vertidas por el Senador de General Güemes, ellos tienen experiencia de su Parque Industrial. Quiero proponer dos cosas.
En primer lugar, el proyecto original tenía un artículo, el 5º, que el dictamen lo suprimió; quisiera, por la experiencia que tiene General Güemes, insistir para que sea incorporado al proyecto.
El artículo original del proyecto, permítame que lo lea, dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento de dicho Ente y su órgano de administración, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, debiendo contemplarse en su integración un representante del Municipio, un representante de la Cámara de Senadores y un representante de la Cámara de Diputados”.
Creo conveniente este artículo porque nadie mejor que los oriundos de la región, que quieren que esta cosa camine, funcione y vaya a buen puerto.
De allí es que solicito que se contemple su incorporación a este proyecto.
Al mismo tiempo sería conveniente, y acá solicito la colaboración y la opinión del Senador por Güemes, dejar abierta la posibilidad de que de acá a un tiempo, imaginémonos dentro de cuatro o cinco años, cuando esté en funcionamiento el parque, puedan incorporarse a ese ente miembros de la actividad industrial. Eso en primer lugar.
Después que el artículo 5º vuelva a ser 5º, modificar la redacción respecto de lo que dice el Senador por Güemes sobre la propiedad de los inmuebles, deberíamos decir, en cuanto a la integración del patrimonio “los inmuebles del departamento Orán, municipio de Pichanal, adquiridos por el Poder Ejecutivo, cuya transferencia…”
Eso es todo, señor Presidente.
Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio; ya hemos aprobado el dictamen, vamos a ver cómo resolvemos esta cuestión.
– Es la hora 21:41′.
– A la hora 21:47′:
Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: estuvimos viendo la observación que formulaba el señor Senador por Orán y solicitaríamos, en primer término, la reconsideración del dictamen de Comisión en general.
Sr. Presidente (Lapad).- El dictamen y la ley que ya fue votada. Vamos a reconsiderar la aprobación del dictamen y de la ley.
En consideración la moción realizada por el señor Senador por General Güemes. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: en segundo punto y habida cuenta de la aprobación del pedido de reincorporación, solicito al Cuerpo se incorpore como artículo 5º el siguiente texto.
“Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento de dicho ente y su órgano de administración, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, debiendo contemplarse en su integración un (1) representante por el Municipio, …” -entiendo que se refiere al municipio de Pichanal- “…un (1) representante por la Cámara de Senadores, un (1) representante por la Cámara de Diputados y un (1) representante de la representación de productores…” ¿Es así, señor Senador?
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: ahí me parece que tendría que ser punto y aparte, termina en Diputados. Como esto recién se va a organizar, todavía no sabemos quiénes son los industriales que pueden integrarse. Por eso decía que al cabo de cinco o tres años pueda incorporarse un miembro de los industriales que están en el ejido del parque. Habría que redondear la redacción. Esa es la idea, señor Senador por Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: entiendo la idea. En todo caso sería “más un representante de la producción del departamento Orán”.
La experiencia, y el pedido que hace referencia el señor Senador por Orán, tiene que ver con esta realidad que tenemos, que el parque industrial cuando no funciona con representantes del lugar, realmente no funciona aparentemente para el beneficio o el fin perseguido. De allí que considero muy positivo lo que él peticiona; y esta incorporación de representantes del lugar, tanto legisladores como alguien del municipio y un representante de la producción, a los fines de cumplir el objetivo para el cual se está creando el parque.
Tenemos antecedentes en esta Cámara, por cuanto en el transcurso del año presenté un proyecto de declaración que se aprobó, solicitando al Poder Ejecutivo que designe en el Parque Industrial de Güemes un representante de General Güemes, porque casualmente no hay un representante de Güemes y esto hace que no exista posibilidad de diálogo directo con ningún representante del Parque Industrial, y es más, actualmente ocupa la Dirección de ese Parque un Interventor, el señor Briones, designado a partir de este nuevo Gobierno, el año pasado, pero que representa al Parque Industrial de Salta y al Parque Industrial de Güemes y muchas veces existe choque de intereses en lo que hace a la radicación de inversiones.
Considero muy atinado lo manifestado por el señor Senador por Orán. Sugeriría, si está de acuerdo, dejar la fórmula tal como está, lo que no empece que a futuro se pueda incorporar un representante de la producción.
Sr. Presidente (Lapad).- ¿De acuerdo, señor Senador?
Sen. Pedroza.- Señor Presidente: creo que podríamos incorporar ya a un miembro de la producción.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- En tal caso, señor Presidente, si por Secretaría se puede tomar nota, quedaría “un representante de la Cámara de Diputados, más un representante de la producción del municipio de Pichanal”.
Sr. Presidente (Lapad).- ¿Del Municipio o del Departamento?
Sen. Pedroza.- Del Departamento, sería más amplio, señor Presidente.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura cómo queda conformado este artículo.
Sr. Secretario (López Mirau).- Quedaría conformado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento de dicho Ente y su Órgano de Administración, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, debiendo contemplarse en su integración un (1) representante por el Municipio, un (1) representante por la Cámara de Senadores, un (1) representante por la Cámara de Diputados y un (1) representante de la Producción del departamento Orán”.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Gracias, señor Presidente.
Solicito que, habiéndose incorporado un nuevo artículo, se proceda a renumerar el proyecto de ley.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: la propuesta es que el artículo 6º, que es el actual artículo 5º del dictamen de Comisión, se modifique y quede redactado del siguiente modo: “Artículo 6º.- El Patrimonio del ente se integrará con los siguientes bienes y recursos…”. El texto que figura en el anterior artículo 5º queda inalterable, si está de acuerdo el Senador por Orán.
Esas son las únicas modificaciones propuestas.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Chicoana.
Sen. D’Andrea.- Señor Presidente: si me permite el Senador por Orán, no sé si es válido hacer una sugerencia, en la redacción del inciso a) del que pasaría a ser artículo 6º, donde dice: “el inmueble del departamento Orán, municipio de Pichanal”, quedaría mejor redactado: “un inmueble del municipio de Pichanal, departamento Orán, cuya transferencia de dominio a favor del ente deberá efectuar el Poder Ejecutivo a efectos de la radicación del parque industrial”.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Es atinada la observación del señor Senador, pero si pusiéramos un inmueble se puede pensar en la unidad y esto puede estar constituido por más de un inmueble. Entonces, me parece que podría ser “el o los inmuebles”.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- Señor Presidente: tendría que ser: “el o los inmuebles”, entonces dejamos abierta la posibilidad de que puedan ser uno o varios.
Sr. Presidente (Lapad).- Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (López Mirau).- “Art. 6º.- El patrimonio del ente se integrará con los siguientes bienes y recursos: a). El o los inmuebles del departamento Orán, municipio de Pichanal, cuya transferencia de dominio a favor del ente deberá efectuar el Poder Ejecutivo, a efectos de la radicación del parque industrial”.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.
Sen. Ponna.- El inciso b) habla de los bienes muebles o inmuebles. Ya dijimos inmuebles, creo que hay que hacer una corrección, solamente hablemos de bienes muebles que a tal fin transfiera el Poder Ejecutivo a la Provincia.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.
Sen. Valle.- Señor Presidente: quedaría salvado simplemente con suprimir “o inmuebles” en el inciso b). Nada más.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- La verdad que lo dejaría como está, porque me da la impresión que el primer inciso se refiere concretamente a la ubicación y el segundo a los muebles o a los inmuebles que posteriormente la Provincia puede darle al Ente, si de aquí a unos cuantos años la Provincia quiera darle algún terreno fiscal… Me parece que por ahí va la idea.
En cuanto al inciso b), que quede como está.
Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.
Sen. Vargas.- Señor Presidente: tiene razón el Senador por Orán, se trata de dos cosas distintas, por lo tanto opino que el inciso b) quede tal cual está redactado.
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen, con las modificaciones solicitadas. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.
En consideración en particular. Se va a votar.
– Sin observaciones se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10.
-El artículo11 es de forma.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.
Sen. Pedroza.- Simplemente para agradecer a los señores senadores que han aportado y contribuido a la aprobación de este proyecto.
19
PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE TURISMO
Expte. Nº 90-17.983/08
Dictamen de Comisión
La Comisión de Turismo y Deportes. ha considerado el proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, solicitando informe al señor Ministro de Turismo sobre antecedentes de la reformulación del convenio celebrado con la empresa concesionaria de eventos en el Centro de Convenciones; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Turismo, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los siguientes puntos.
a) Antecedentes de la reformulación del convenio celebrado con la empresa concesionaria de eventos en el Centro de Convenciones;
b) Monto mensual que abonará la concesionaria en concepto de canon y extensión del contrato;
c) Montos recaudados por la Provincia como consecuencia de la vigencia del contrato con la actual concesionaria;
d) Cantidad de eventos organizados y tarifas o cánones percibidos por la concesionaria.
Art. 2º.- De forma.
Sala de la Comisión, 13 de noviembre de 2008.
Eduardo Favio Figueroa – Leonardo Lunda – Pablo Raúl Díaz – Silvia Guadalupe Cabana – Claudia Silvina Vargas
Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.
– Resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.
20
ARRÍO DE BANDERAS
Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito a la señora Senadora por el departamento General San Martín, doña Catalina Elsa Ponna, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera, don Manuel Héctor Luque, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.
– Puestos de pie los señores Senadores y público presente, los señores Senadores Catalina Elsa Ponna y Manuel Héctor Luque proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.
– Es la hora 22:09’.
Julieta Serapio
Jefa Sector Taquígrafos
Cámara de Senadores
21
A P É N D I C E
1
Pedido de informe
Expte. Nº 90-18.116/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Que de conformidad a los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de esta Cámara, solicitar al señor Ministro de Gobierno que en un plazo de cinco (5) días, informe si en los Registros Civiles Nros.1.084, 2.077, 1.148, 1.117, 1.119, 1.106 y en especial el 1.173 de la ciudad de Tartagal, existen problemas operativos que lleven al personal a tener una atención ineficiente, solicitando asimismo la nómina de personal que se desempeña en dichos Registros.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
2
Declarar de Interés de la Cámara las “II Jornadas de Enfermería”
Expte. Nº 90-18.093/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara, las “II Jornadas de Enfermería”, organizadas por el Colegio Profesional de Enfermeros de la provincia de Salta, que se llevarán a cabo el día 12 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional de Salta – UNSa.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
3
Declarar de Interés Provincial las “”II Jornadas de Enfermería”
Expte. Nº 90-18.094/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial las “II Jornadas de Enfermería”, organizadas por el Colegio Profesional de Enfermeros de la provincia de Salta, que se llevarán a cabo el día 12 de diciembre del corriente año, en la Universidad Nacional de Salta – UNSa.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
4
Profesorado de Educación Primaria en Coronel Juan Solá
Expte. Nº 90-18.099/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la apertura de la Carrera “Profesorado de Educación Primaria, con orientación en Educación Rural”, en el Instituto de Formación Docente Nº 6.011, que funciona en Coronel Juan Solá, municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia, el mismo está propuesto para jóvenes aborígenes y criollos que asistan de lunes a viernes y con modalidad sábado y domingo, destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia (dos fines de semana al mes).
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
5
Profesorado de Educación Primaria en Santa Victoria Este
Expte. Nº 90-18.100/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la apertura de la Carrera “Profesorado de Educación Primaria, con orientación en Educación Rural”, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.031/01 que funciona en Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, el mismo está propuesto para jóvenes aborígenes y criollos que asistan de lunes a viernes y con modalidad sábado y domingo destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia (dos fines de semana al mes).
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
6
Declarar de Interés del Senado el Homenaje a Nicolás Soriano
Expte. Nº 90-18.101/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, el homenaje al poeta “Nicolás Soriano”, que se realizará los días 12 y 13 de diciembre de 2008, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, como reconocimiento a su trayectoria y a su obra.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
7
Declarar de Interés Provincial el Homenaje a Nicolás Soriano
Expte. Nº 90-18.105/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, el homenaje al poeta “Nicolás Soriano”, que se realizará los días 12 y 13 de diciembre de 2008, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, como reconocimiento a su trayectoria y a su obra.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
8
Ley de Salud Mental
Expte. Nº 90-17.057/07
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
LEY DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
DE LAS GARANTÍAS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1º.- La provincia de Salta garantiza las políticas públicas sociales orientadas a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental de la población como parte integral del estado de bienestar físico, psicológico y social de las personas.
Asimismo, reconoce el derecho a la salud mental como parte del sistema integral de asistencia sanitaria y social, en orden a la ejecución de todas las medidas necesarias para prevenir los trastornos psíquicos de las personas, defender la dignidad, respetar la vida del paciente y promover su rehabilitación psicosocial.
Art. 2º.- A los efectos de la interpretación de esta Ley se entiende por salud mental, la condición bio-psico-socio-cultural que le permite a la persona aprovechar oportunidades para preservar la vida y mejorar su calidad, emprender iniciativas, desarrollar y acrecentar sus capacidades, establecer relaciones afectivas interpersonales y convivir en un contexto social organizado.
Art. 3º.- La regulación, coordinación y organización de los servicios de salud mental, públicos y privados, deben estar orientados hacia una atención integral con enfoque comunitario, participativo y descentralizado.
Asimismo, se establecerán redes locales articuladas con las redes regionales y nacionales según criterios de complejidad, que integren los diferentes niveles de atención y mejoren los recursos disponibles.
Art. 4º.- Son objetivos básicos de las acciones de abordaje de la salud mental:
- Legitimar socialmente la importancia de la promoción y prevención en salud mental, a través de estrategias que fomenten estilos y ambientes saludables en la familia, escuela, trabajo y comunidad en general.
- Establecer prioridades de salud mental para los distintos niveles de intervención según el género, grupo etáreo, diferencias culturales y étnicas, sectores sociales y regiones de la Provincia.
- Promover la creación de instituciones o centros especializados para las distintas patologías de salud mental, con el perfil prestacional pertinente, recurso humano capacitado e infraestructura.
- Garantizar el acceso y adecuado funcionamiento del circuito de prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas en su salud mental, especialmente de la población más vulnerable.
- Asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita para el tratamiento y rehabilitación según corresponda.
- Ampliar y consolidar la integración de la salud mental en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a través de los agentes sanitarios y los Centros de Salud, como así también la atención ambulatoria, domiciliaria y de emergencia.
- Proveer las medidas adecuadas a través de los organismos públicos competentes, para la restitución de los lazos sociales de la persona asistida.
- Impulsar la constitución de equipos profesionales interdisciplinarios de acuerdo a las incumbencias específicas.
- Formar y capacitar los recursos humanos del sector y otros afines, con especial orientación hacia la promoción, prevención y atención interdisciplinaria comunitaria, que permitan disminuir el riesgo de problemas psicosociales y evitar el rechazo de la enfermedad y de los enfermos.
- Promover la investigación permanente, interdisciplinaria e intersectorial en todos los niveles de complejidad, relacionada con los aspectos científicos, epidemiológicos, clínicos, sociales y culturales.
- Gestionar sistemas de información en salud mental que articule todos los sectores, para favorecer la planificación, monitoreo y evaluación de los programas y servicios.
- Todo otro dispositivo que garantice la calidad de la salud mental de las personas.
- Ser reconocido en su identidad cultural, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia personal.
- Ser respetado en su dignidad, intimidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas, sin que existan intromisiones de cualquier signo, ya sean particulares o del propio Estado.
- Recibir tratamiento prescripto por profesionales médicos de la salud mental, que reconocerá como fin la curación, la recuperación y la rehabilitación en el período más breve posible.
- Ser atendidos, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y, cuando el tratamiento se administre en una institución especializada, a ser tratados cerca de su hogar, de sus familiares o amigos.
- No ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico, psiquiátrico o emocional.
- Ser informado de manera adecuada y comprensible acerca de su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención que, en caso de no ser comprendidas por el paciente, se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.
- No ser objeto de pruebas clínicas ni tratamientos experimentales y recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales.
- No ser diagnosticado ni tratado como enfermo mental por razones políticas, sociales, raciales o religiosas.
- No ser limitado en el acceso equitativo a la terapia por convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual.
- Ser protegido tanto del maltrato físico y psicológico como de la explotación económica y sexual, para evitar su exclusión y estigmatización.
- Recibir educación y capacitación, trabajar y ser remunerado y desarrollar responsablemente su vida sexual, todo en la medida que su estado de salud se lo permita.
- Ser respetado en su libertad de conciencia y religión.
- Resguardar la confidencialidad de toda la información obtenida en el contexto clínico.
- Ser reconocida y respetada la personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por juez a través de los procedimientos establecidos por la Ley al efecto.
- Ser determinada su responsabilidad o inimputabilidad, en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, por juez competente, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.
- Tener acceso a un recurso eficaz ante la justicia, y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la Ley, para reclamar toda acción u omisión que desconozca o lesione sus derechos.
- Formular, planificar, coordinar, ejecutar y controlar las políticas de salud mental de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.
- Proveer dispositivos sanitarios y socioculturales con alcances preventivos, articulados con los sectores gubernamentales de educación, cultura, seguridad social, justicia, urbanismo y medio ambiente, derechos humanos, trabajo, acción social, entre otros.
- Institucionalizar espacios de concertación multisectorial con los actores de la sociedad civil, propiciando la corresponsabilidad para la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de planes de salud mental.
- Organizar equipos terapéuticos con una integración interdisciplinaria.
- Implementar un registro unificado de los establecimientos y servicios de salud mental, públicos y privados.
- Habilitar y controlar los establecimientos y servicios de salud mental y evaluar la calidad de las prestaciones.
- Determinar la adecuación de los actuales servicios y los que se creen.
- Articular actividades con las autoridades penitenciarias para proteger a las personas afectadas en su salud mental.
- Implementar acciones educativas para los alumnos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial, con el fin de lograr un conocimiento y diagnóstico temprano de las enfermedades bio-psico-sociales en la población escolar y en su entorno familiar y social.
- Promover acciones permanentes para proteger la salud mental de los trabajadores en el ámbito público y privado.
- Establecer parámetros y protocolos para la previsión anual del presupuesto operativo de la atención de la salud mental.
- Todas las acciones que garanticen los derechos relativos a la salud mental de las personas.
- Equipos de salud mental en guardias en hospitales generales.
- Atención de salud mental en Centros de Salud.
- Dispositivos de atención e intervención domiciliaria respetando la especificidad en salud mental.
- Consultorios externos.
- Hospitales de Día y de Noche.
- Sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles equipados para sus fines específicos.
- Sistema de atención en salud mental infanto-juvenil.
- Residencias Protegidas.
- Casas de Medio Camino.
- Centros de capacitación sociolaboral promocionales.
- Talleres Protegidos.
- Emprendimientos sociales.
- Hogares y familias sustitutas.
- Granjas terapéuticas.
- Cualquier otra modalidad o prestación que se desarrolle en un futuro y que cumpla con las normas de acreditación y rehabilitación para este tipo de servicio.
- La denuncia ante Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional que rija la matrícula.
- La sanciones que correspondan por aplicación de la Ley Nº 6.903 sobre Estatuto de los Trabajadores de la Salud, cuando se trate de agente del Estado.
- Las acciones judiciales que fueran procedentes.
- Multa, graduables entre uno (1) y mil (1.000) Unidades.
- Suspensión, total o parcial, o revocación definitiva de los actos administrativos referidos en el art. 38 de la presente Ley.
- Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todo lo conducente al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Pichanal.
- Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
- Proyectar y elaborar todos los instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para su concreción y funcionamiento.
- Adjudicar los terrenos en propiedad o locación a los industriales que los soliciten, en la forma y condiciones que se especifiquen en el plan de radicación, previa aprobación de la solicitud y proyecto correspondiente. La adjudicación en propiedad se hará efectiva mediante Decreto del Poder Ejecutivo y se instrumentará por intermedio de Escribanía de Gobierno de la Provincia.
- Convenir con las empresas industriales que se radiquen, la administración de la prestación de los servicios comunes, coordinando y controlando las mismas en caso de ser prestados por terceros y pudiendo asumir de por sí su realización.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación, el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten, tendientes a establecer el orden, seguridad y buen funcionamiento.
- El o los inmuebles del departamento Orán, Municipio de Pichanal, cuya transferencia de dominio a favor del Ente deberá efectuar el Poder Ejecutivo, a efectos de la radicación del Parque Industrial.
- Los bienes muebles y/o inmuebles que a tal fin transfiera el Poder Ejecutivo de la Provincia al Ente.
- Las partidas que se asignan a través del Presupuesto General de la Provincia.
- Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o personas físicas o jurídicas.
- Los provenientes de las transferencias del dominio sobre los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, y del producido por las locaciones y/o explotaciones de dichos bienes.
- Los intereses y rentas de los fondos de que sea titular.
- Todo ingreso de cualquier naturaleza que se perciba o pueda producir en el futuro.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 5º.- Todas las personas afectadas en su salud mental tienen derecho a recibir atención, tratamiento y rehabilitación conforme a sus antecedentes culturales, a través de servicios adecuados de salud mental, en condiciones de solidaridad, calidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.
Art. 6º.- Son derechos básicos de las personas afectadas en su salud mental:
Art. 7º.- Las personas afectadas, los familiares, los profesionales de la salud mental y toda la sociedad deben trabajar en conjunto para lograr el respeto irrestricto de los derechos enunciados en el artículo anterior.
CAPÍTULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 9º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
CAPÍTULO IV
DE LOS EQUIPOS TERAPÉUTICOS
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación organizará equipos terapéuticos interdisciplinarios que estarán integrados por profesionales de salud mental. Estos equipos coordinarán y ejecutarán las tareas necesarias con el conjunto de los agentes de salud, de justicia y demás miembros de la comunidad.
Art. 11.- Serán funciones de los equipos terapéuticos evaluar a las personas afectadas en su salud mental para aconsejar la estrategia terapéutica más adecuada, supervisar y hacer el seguimiento de las personas internadas y externadas con el fin de garantizar la continuidad de su atención, y cualquier otra que determine la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO V
DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN
Art. 12.- Toda persona que recibe atención a su salud mental deberá tener tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.
Art. 13.- La Autoridad de Aplicación deberá incorporar progresivamente los recursos necesarios para la implementación de modalidades o prestaciones que permitan a los profesionales de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, eviten el desarraigo y la desconexión con el medio familiar y social del enfermo e impidan ingresos innecesarios en los centros de hospitalización. Entre ellas:
Art. 14.- Se proveerá de servicios especializados en salud mental a los Centros de Salud y Puestos Sanitarios en los centros poblacionales que se consideren estratégicos desde el punto de vista de la accesibilidad territorial, para otorgar cobertura igualitaria en todo el ámbito provincial.
Art. 15.- Los establecimientos hospitalarios de la Provincia deberán disponer de camas para la internación de personas afectadas en su salud mental.
Art. 16.- En los procesos judiciales referidos a personas afectadas en su salud mental se promoverá su recuperación para lo cual el juez actuante dará intervención a los equipos terapéuticos de la Autoridad de Aplicación y procurará la utilización de todos los medios y estrategias terapéuticas aconsejadas por los mismos.
El juez interviniente ordenará, en cada caso, la participación, auxilio y asistencia de los equipos terapéuticos, así como de la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo requieran.
CAPÍTULO VI
DE LA INTERNACIÓN
Art. 17.- La internación de las personas afectadas en su salud mental debe concebirse como último recurso terapéutico en los casos que no sean posibles los abordajes ambulatorios. No puede ser aplicada en forma aislada sino que debe articularse con otras medidas y acciones comprendidas en el proceso terapéutico.
Esta modalidad de atención, de última instancia, debe buscar la pronta recuperación y reinserción social y laboral del paciente.
Art. 18.- La internación de las personas en establecimientos públicos o privados, incluidas las que se indiquen por resoluciones judiciales, es una medida excepcional, esencialmente transitoria y revocable en cualquier momento, que sólo puede justificarse en una real necesidad terapéutica debidamente fundada, quedando excluidos la mera estabilización, reclusión o extrañamiento.
Art. 19.- En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que corresponda, procurará realizar los contactos con los familiares o lazos afectivos que la misma tuviese o indicase.
Art. 20.- En ningún caso la internación será indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda.
Art. 21.- Las internaciones involuntarias, con o sin orden judicial, deben limitarse a aquellas situaciones en las que exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.
Los profesionales médicos de salud mental deben considerar la hospitalización obligada como excepcional y utilizar este recurso sólo cuando sea terapéuticamente necesario y por el período más breve posible, según las circunstancias, considerando la vulnerabilidad y fragilidad en las cuales se encuentra la persona.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INTERNACIÓN
Art. 22.- La internación de personas en establecimientos públicos o privados de salud mental sólo se admitirá:
a) Por orden judicial.
b) A pedido del propio interesado o su representante legal.
c) Por disposición de la autoridad policial en los supuesto y con los recaudos establecidos en el segundo párrafo del art. 482 del Código Civil.
d) En casos de urgencia, a pedido de las personas habilitadas según los incisos 1 al 4 del art. 144 del Código Civil.
e) A propuesta de los profesionales médicos de la salud mental, como parte del tratamiento y cuando fuere considerado imprescindible, bajo los recaudos establecidos en esta Ley.
Art. 23.- En las internaciones dispuestas por la autoridad judicial el responsable jerárquico del establecimiento deberá informar al Juez sobre la situación del paciente al cabo de los primeros siete días y posteriormente, con una periodicidad no mayor de treinta (30) días, las novedades que se produzcan en su historia clínica.
Art. 24.- Para las personas afectadas en su salud mental que necesitan tratamiento terapéutico y que estén sujetas a jurisdicción judicial, se deben crear espacios de atención especializados, con dispositivos de seguridad, por Distritos y Circunscripciones Judiciales. La Autoridad de Aplicación deberá proveerles todos los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
Los jueces, a cuya disposición se encuentren personas internadas, inspeccionarán cada vez que lo consideren conveniente y por lo menos dos (2) veces al año, los establecimientos de internación en salud mental, verificando las condiciones de alojamiento, cuidado personal y atención profesional, condiciones de desarrollo de los programas de tratamiento y observancia de los derechos de las personas afectadas en su salud mental.
Art. 25.- Cuando un establecimiento de internación reciba a una persona derivada por vía judicial y surja de su evaluación que no se justifica su internación, se dará inmediata información a la Autoridad de Aplicación y al juez interviniente, con el fin de que se considere su externación u otra modalidad de atención a que se refiere el art. 13.
La Autoridad de Aplicación informará al Procurador General de la Provincia los casos en que las internaciones dispuestas judicialmente no fueran necesarias, a juicio del profesional médico de salud mental tratante y del responsable jerárquico del establecimiento.
Art. 26.- La internación a pedido del propio interesado o de su representante legal deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) El peticionante suscribirá una solicitud de internación ante el responsable jerárquico del establecimiento, presentando con ella un dictamen médico que identifique al posible internado, efectúe su diagnóstico y dé opinión fundada sobre la necesidad de internación.
b) La internación quedará sujeta a la resolución que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada adopte el responsable jerárquico del establecimiento.
c) Admitida la internación, el responsable jerárquico del establecimiento deberá:
1) efectuar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas su propio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento;
2) comunicar dentro de idéntico término al Ministerio Público Pupilar la internación efectuada cuando se trate de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 141, 152 bis, incisos 1 y 2 o 482, párrafos 2º y 3º del Código Civil; o en el caso de constar que la misma persona ya había sido internada con anterioridad. Con tal comunicación acompañará copia de los dictámenes producidos;
3) formular igual comunicación si la internación superara los veinte (20) días.
d) Si el internado estuviera sujeto a tutela o curatela, su representante deberá comunicar al juez de la causa la internación efectuada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.
Art. 27.- Cuando la internación hubiese procedido por disposición de autoridad policial, el responsable jerárquico del establecimiento deberá efectuar su propio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento. Asimismo, dentro de las veinticuatro (24) horas del comienzo de la internación, informará, con copia de las actuaciones policiales, a la autoridad judicial y al Ministerio Público Pupilar, acompañando dictamen profesional producido y tratamiento aconsejado. Las citadas autoridades procurarán la pronta y efectiva comunicación a los familiares, amigos o vecinos de la persona preventivamente internada.
Dicho plazo podrá extenderse hasta cuarenta y ocho (48) horas en las localidades donde no hubiere servicios de salud mental, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación propondrá el equipo de salud responsable de su tratamiento.
En el séptimo día de internación, de no mediar notificación judicial ordenando mantenerla, el responsable jerárquico del establecimiento reiterará la comunicación, y si dentro de los tres (3) días siguientes no la recibiere, por su sola autoridad dispondrá el inmediato cese de la internación, poniendo en conocimiento de ello al internado y/o a su representante legal.
Art. 28.- En los casos de urgencia a que se refiere el inc. d) del art. 22 se observarán las siguientes disposiciones:
a) Las personas facultadas deberán pedir la internación por escrito firmada ante el responsable jerárquico del establecimiento o quien lo reemplace, quien accederá o rechazará fundadamente.
b) Producida la internación, el solicitante deberá comunicarla al Ministerio Público Pupilar dentro de las veinticuatro (24) horas.
c) El responsable jerárquico del establecimiento procederá en estos casos de igual modo al establecido en el art. 27. De no mediar orden judicial en contrario y aunque no hubieren vencido los plazos establecidos en el artículo citado, dispondrá por su sola autoridad que la internación cese tan pronto desaparezcan las causas que la justificaron, notificando de ello al interesado o a su representante legal y al Ministerio Público Pupilar.
Art. 29.- Cuando los profesionales médicos de salud mental prescriban la internación, se deberá constar con un segundo dictamen profesional que indique la internación necesaria en los términos de la presente Ley. La misma quedará sujeta a la resolución que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada adopte el responsable jerárquico del establecimiento.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DURANTE LA INTERNACIÓN Y EXTERNACIÓN
Art. 30.- El responsable jerárquico del establecimiento confeccionará una historia clínica de cada internado, en la que constará con la mayor precisión posible: sus datos personales y los de su representante ante la institución, el motivo de la consulta o internación, los exámenes verificados, el diagnóstico y el pronóstico, la indicación del índice de peligrosidad que se le atribuya, técnicas a emplear, tiempo de internación previsto, el régimen aconsejable para su protección y asistencia, las evaluaciones periódicas del tratamiento, interconsultas, visitas, salidas y traslados, las fechas de internación y posibilidades de egreso.
A la historia clínica se agregarán:
a) Las solicitudes de internación y egreso. Deberá contener los datos personales del peticionante.
b) Las órdenes judiciales y las disposiciones de la autoridad policial.
c) Copias de las comunicaciones y notificaciones a que se refiere esta Ley, con las constancias de su recepción por los destinatarios y las solicitudes de tratamiento.
d) Dictamen del médico forense, en su caso.
Producido el egreso deberá dejarse constancia de su fecha, motivo y propuesta terapéutica si fuere necesario.
Art. 31.- Ante la necesidad de que la internación de la persona sujeta a jurisdicción judicial continúe en otro establecimiento acorde a su patología, el responsable jerárquico del establecimiento donde se encuentra internado el paciente solicitará la autorización para efectivizar el traslado al juez competente, el que deberá expedirse en el término de setenta y dos (72) horas de recepcionada la comunicación, resolución que será comunicada al Asesor de Incapaces interviniente. Trascurrido dicho término, no mediando oposición judicial, podrá efectuarse el traslado. Una vez realizado el mismo, los responsables jerárquicos de los establecimientos deberán informar el egreso e ingreso, respectivamente, al juez competente dentro de las setenta y dos (72) horas de efectivizado.
Art. 32.- El responsable jerárquico del establecimiento deberá permitir y facilitar las visitas y comunicación del internado con personas ajenas al mismo.
Siempre podrá ser visitado por su representante legal o por el defensor especial previsto en el art. 482 del Código Civil, las que no podrán ser impedidas.
Art. 33.- Los paseos, salidas o permisos terapéuticos que se estimen necesarios para el tratamiento serán dispuestos por los profesionales médicos de salud mental intervinientes y con el aval del responsable jerárquico del establecimiento.
Art. 34.- El responsable jerárquico del establecimiento deberá disponer el egreso de aquellas personas internadas en los términos de la presente Ley, tan pronto su estado psíquico permita su alta definitiva o la continuación del tratamiento en forma ambulatoria.
Art. 35.- Toda persona que en el momento de la externación no cuente con un grupo familiar continente tiene pleno derecho a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, por lo que será albergada en modalidades o prestaciones comunitarias que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación.
Art. 36.- Los jueces deberán impulsar de oficio y con la mayor celeridad las actuaciones relacionadas con personas comprendidas en la presente Ley, especialmente en los procesos de rehabilitación legal y en los pedidos de egreso que deberán ser resueltos con preferente despacho.
Art. 37.- Corresponde al Ministerio Público Pupilar:
a) Visitar los establecimientos de internación de las personas que se encuentran bajo su representación promiscua, toda vez que sea necesario y al menos cada seis (6) meses, verificando la evolución de su salud, el régimen de atención, las condiciones de alojamiento, el cuidado personal y la atención médica que reciben, informando al juez interviniente.
b)Promover según corresponda, el proceso de declaración de incapacidad por demencia o la información sumaria prevista por el Art. 482 del Código Civil, así como la rehabilitación de incapaces.
c)Controlar el régimen de las actuaciones en que interviene, requiriendo las medidas conducentes al mejor tratamiento y cuidado de los internados, así como la administración y custodia de sus bienes y tan pronto sea pertinente, solicitar el cese de las internaciones.
CAPÍTULO IX
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Art. 38.- Los establecimientos de salud mental deberán ajustar sus recursos humanos asistenciales y su estructura física funcional a las normativas que en materia de habilitación, acreditación, inscripción y categorización establezca el Ministerio de Salud Pública, como así también contar con las certificaciones de los organismos competentes. Dichos establecimientos, previo a su habilitación, deberán explicitar su proyecto general asistencial y programas de tratamiento.
Art. 39.- El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones deben aproximarse a la vida normal de las personas de edad similar.
Art. 40.- Los establecimientos de salud mental deberán incluir espacios adecuados para llevar a cabo actividades de recreo y esparcimiento, instalaciones educativas y programas que permitan emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales.
Art. 41.- Todas las instituciones de salud mental serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes y con la colaboración de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas afectadas en su salud mental.
CAPÍTULO X
SANCIONES
Art. 42.- Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de esta Ley y a las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán consideradas faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil, penal o deontológica en que pudieran incurrir los infractores.
La infracción a la presente Ley determinará por parte de la Autoridad de Aplicación:
Art. 43.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con:
Art. 44.- Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los imputados.
Las sanciones establecidas podrán aplicarse independiente o conjuntamente de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción.
En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo de la sanción aplicada.
Art. 45.- La Autoridad de Aplicación habilitará un registro de infractores, cuyos datos serán tenidos en cuenta para la aplicación de sanciones correspondientes en caso de reincidencia.
Art. 46.- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigibles su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
CAPÍTULO XI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Art. 47.- Las denominadas colonias de salud mental serán para rehabilitación y no para reclusión de las personas allí internadas. Las mismas deberán cumplir con todas las exigencias impuestas en la presente Ley.
Art. 48.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 49.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no inferior a noventa (90) días. La reglamentación determinará el valor a que equivale una Unidad a que se refiere el artículo 43, su destino y el procedimiento aplicable para el juzgamiento de las infracciones.
Art. 50.- Derógase la Ley Nº 6.302 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art. 51.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
9
Declarar de utilidad pública el inmueble Finca El Lamedero
Expte. Nº 90-16.989/07
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 27 “Finca El Lamedero”, Cabeza de Buey, departamento General Güemes, para ser adjudicado en venta a sus actuales ocupantes.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble, a fin de proveer parcelas similares a los actuales ocupantes una vez efectivizada la expropiación.
Art. 3º.- Dése intervención a la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados por Ley 1.338 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente.
Art. 4º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación definitiva, la que fuere anterior.
Las escrituras de dominio de los inmuebles, deberán incluir con fundamentos en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante los diez (10) años.
Art. 5º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los beneficiarios a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
10
Ente Autárquico Parque Industrial de Pichanal
Expte. Nº 90-17.595/08
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de Pichanal, el que funcionará como entidad autárquica del Estado Provincial, con personería jurídica y autonomía financiera.
Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se establecerán a través del Ministerio de Desarrollo Económico.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá efectuar la transferencia al Ente de la titularidad de dominio de los terrenos que se dispongan, a efectos de que se radique el Parque Industrial de la ciudad de Pichanal y cuya delimitación técnica será la que apruebe el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- El Ente tendrá por objeto:
Art. 4º.- El Ente podrá realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o jurídicas tendientes al cumplimiento de sus objetivos.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a reglamentar el funcionamiento de dicho Ente y su órgano de administración, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, debiendo contemplarse en su integración un (1) representante por el Municipio, un (1) representante por la Cámara de Senadores, un (1) representante por la Cámara de Diputados y un (1) representante de la producción del departamento Orán.
Art. 6º.- El patrimonio del Ente se integrará con los siguientes bienes y recursos:
Art.- 7º.- Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, sus actos, contratos y actuaciones judiciales, quedan exentos de todo impuesto o tasas de carácter provincial.
Art. 8º.- El Ente deberá restituir al Poder Ejecutivo Provincial, el capital invertido por el mismo para la concreción y funcionamiento del Parque Industrial, en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la transformación, fusión, liquidación y/o traspaso de los bienes del Ente una vez cumplido el objetivo para el que fue creado, o su integración con el sector privado establecido en el Parque.
Art. 10.- Invítase al Municipio de Pichanal a eximir de tasas y contribuciones a los bienes, actividades, actos y contratos del Ente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
11
Pedido de Informe
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Solicitar al señor Ministro de Turismo, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los siguientes puntos.
a) Antecedentes de la reformulación del convenio celebrado con la empresa concesionaria de eventos en el Centro de Convenciones.
b) Monto mensual que abonará la concesionaria en concepto de canon y extensión del contrato.
c) Montos recaudados por la Provincia como consecuencia de la vigencia del contrato con la actual concesionaria.
d) Cantidad de eventos organizados y tarifas o cánones percibidos por la concesionaria.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
22
A N E X O
I
Dictámenes de Comisiones
De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto
En el proyecto de declaración, de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, arbitre los medios necesarios y realice las gestiones pertinentes, con la celeridad que el caso lo requiere ante el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de solicitar que al Centro de Servicios Tartagal de la AFIP, lo eleven a la categoría de Agencia. (Expte. Nº 90-18.088/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional
En el proyecto de ley, en revisión, modificando el artículo 1º de la Ley 7.299. (Expte. Nº 91-21.158/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración, de la señora Senadora CATALINA ELSA PONNA, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, arbitre los medios necesarios y realice las gestiones pertinentes, con la celeridad que el caso lo requiere, ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con el objeto de solicitar la ampliación del personal de atención al público que presta servicios en el Correo Argentino, sito en la ciudad de Tartagal. (Expte. Nº 90-18.087/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Educación y Cultura
En el proyecto de declaración, del señor Senador Raúl Bartolomé García, declarando su profunda preocupación por el estado de deterioro y abandono de las Ruinas Jesuíticas y Franciscanas, ubicada sobre márgenes del río Pasaje o Juramento en los departamentos de Metán y Anta. (Expte. Nº 90-18.050/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
En el proyecto de declaración, del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, instrumente los mecanismos necesarios para la creación de una Escuela para Niños con Discapacidades Especiales en la localidad de Rivadavia, municipio Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-18.084/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Salud Pública y Seguridad Social
En el proyecto de declaración, del señor Senador Alfredo Horacio Olmedo, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública y demás organismos correspondientes, nombre el personal de enfermería necesario para la localidad de Coronel Mollinedo, municipio de Apolinario Saravia, departamento Anta. (Expte. Nº 90-17.733/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
De Derechos Humanos y Asuntos Indígenas
En el proyecto de declaración, del señor Senador Mario Alberto Brizuela, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia, elaboren un proyecto de Ley que ratifique la adhesión de la República Argentina a la Resolución Nº 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobado en la sesión plenaria Nº 107 de fecha 13 de setiembre del año 2007, en la que se reafirma entre otros aspectos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (Expte. Nº 90-18.021/08)
– Al Orden del Día de la próxima sesión.
II
Proyectos de Resolución
1
Expte. Nº 90-18.101/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, el homenaje al poeta “Nicolás Soriano”, que se realizará los días 12 y 13 de diciembre de 2008, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, como reconocimiento a su trayectoria y a su obra.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Mario Alberto Brizuela
2
Expte. Nº 90-18.102/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las Fiestas Patronales en honor a la “Virgen del Valle”, que se realizarán el día 8 de diciembre del corriente año en la localidad de Olacapato, departamento Los Andes.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Mario Alberto Brizuela
-A la Comisión de Educación y Cultura
3
Expte. Nº 90-18.103/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las Fiestas Patronales en honor a la “Virgen del Valle”, que se realizarán el día 8 de diciembre del corriente año en la localidad de Tolar Grande, departamento Los Andes.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Mario Alberto Brizuela
– A la Comisión de Educación y Cultura
4
Expte. Nº 90-18.104/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Declarar de Interés del Senado, las Fiestas Patronales en honor a la “Virgen del Valle”, que se realizarán el día 8 de diciembre del corriente año, en la localidad de Acarzoque, departamento Los Andes.
Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
Mario Alberto Brizuela
-A la Comisión de Educación y Cultura
III
Proyectos de Declaración
1
Expte. Nº 90-18.099/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la apertura de la Carrera “Profesorado de Educación Primaria, con orientación en Educación Rural”, en el Instituto de Formación Docente Nº 6.011 que funciona en Coronel Juan Solá, Municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia, el mismo está propuesto para jóvenes aborígenes y criollos que asistan de lunes a viernes y con modalidad sábado y domingo destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia (dos fines de semana al mes).
Mashur Lapad
Fundamentos
Señor Presidente, señores senadores:
El presente proyecto tiene por objeto mejorar la calidad educativa de la población del Chaco salteño, favoreciendo el arraigo de jóvenes y adultos de la zona, tanto aborígenes como criollos.
Con la apertura de la carrera “Profesorado de Educación Primaria con orientación Rural” se daría cobertura a una demanda tan sentida por los jóvenes rivadavenses, que puedan asistir de lunes a viernes para formarse y poder así ejercer, en sus lugares de pertenencia, una profesión tan noble como lo es la docencia.
Para los jóvenes criollos es difícil, y casi imposible para los jóvenes aborígenes, que se someten a una transculturización geográfica y social; que sufren y padecen consecuencias alarmantes, regresando a sus lugares de procedencia estigmatizados por el sueño también interrumpido, pasando a engrosar la lista de jóvenes que permanecen en estado de pobreza, siendo este un enemigo a combatir, toda vez que a través de la educación se acepte el desafío de construir un pilar fundamental tan hablado para el desarrollo y la superación.
Solicito también la apertura de la misma con modalidad sábado y domingo, dos fines de semana al mes, destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia, llámese Maestro Especial de Agronomía, Maestra Especial de Actividades Prácticas y Maestro Especial Bilingüe, quienes obtendrían seguridad laboral, conservando sus puestos de trabajo y formándose en los aspectos pedagógicos para un mejor desempeño.
Entiendo que de esta manera colaboramos en la superación de estereotipos discriminatorios de tipo étnico-social, cultural, moral u otros, buscando fortalecer la autoestima de los jóvenes rivadavenses a través de la formación de nivel superior y el trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.
Mashur Lapad
2
Expte. Nº 90-18.100/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la apertura de la Carrera “Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Rural” en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.031/01 que funciona en Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, el mismo está propuesto para jóvenes aborígenes y criollos que asistan de lunes a viernes y con modalidad sábado y domingo destinado a docentes con título habilitante para el ejercicio de la docencia (dos fines de semana al mes).
Mashur Lapad
3
Expte. Nº 90-18.105/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial, el homenaje al poeta “Nicolás Soriano”, que se realizará los días 12 y 13 de diciembre de 2008, en la localidad de San Antonio de los Cobres, departamento Los Andes, como reconocimiento a su trayectoria y a su obra.
Mario Alberto Brizuela
4
Expte. Nº 90-18.106/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Defensa Civil, incluya en sus planes de prevención, la realización de simulacro de evacuación por movimientos sísmicos e incendios, en todos los establecimientos educativos del departamento Los Andes.
Mario Alberto Brizuela
-A la Comisión de Educación y Cultura
5
Expte. Nº 90-18.107/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, incluya al departamento Los Andes en sus planes sobre prevención de accidentes de tránsito y de pirotecnia.
Mario Alberto Brizuela
– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.
6
Expte. Nº 90-18.111/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Secretaría de Energía, realice las gestiones necesarias a fin de estudiar la factibilidad y promoción de la instalación de un Parque Eólico, que forme parte integral del plan proyectado por el Gobierno Provincial en materia de producción de energía, y con ello la posibilidad del uso de energías alternativas dentro del departamento Los Andes.
Mario Alberto Brizuela
– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
7
Expte. Nº 90-18.112/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y de la Secretaría de Energía, realice las gestiones necesarias a fin de estudiar la factibilidad y promoción de la instalación de un Parque Fotovoltaico de gran escala, que forme parte integral del plan proyectado por el Gobierno Provincial en materia de producción de energía, y con ello la posibilidad del uso de energías alternativas, dentro del departamento Los Andes.
Mario Alberto Brizuela
– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
8
Expte. Nº 90-18.113/08
La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,
D E C L A R A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Abordaje Territorial, destine una partida extraordinaria a los beneficiarios de la Tarjeta Social y/o del sistema de tickets alimentarios, que pueda cubrir mínimamente los costos de una canasta navideña y de fin de año, de manera tal que se pueda garantizar la posibilidad de compartir un encuentro familiar en cada uno de los hogares más necesitados de la provincia de Salta.
Mario Alberto Brizuela
– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.
* Ver Nómina de Dictámenes en Anexo
* Ver proyectos de Resolución y Declaración en Anexo
* Ver proyecto en Apéndice punto 8
* Ver proyecto en Apéndice punto 9
* Ver proyecto en Apéndice punto 10