Expte. Nº 90-27.843/19 – Acordada de la Corte de Justicia
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 33, apartado II, inciso d) de la Ley 7716, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Hasta tanto se designen los Jueces de Ejecución y Detenidos de los Distritos Judiciales Orán y Tartagal, las funciones de ejecución y detenidos serán desempeñadas por un Juez de la Sala I de los Tribunales de Juicio de esos Distritos, turnándose cuatrimestralmente.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-