Cámara de Senadores
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HERRERA Marcelo Federico

HERRERA, Marcelo Federico

PROSECRETARIO DE PRESIDENCIA

 

Oficina: Mitre 550 – Planta Baja

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Art. 34.- El Presidente designará un Prosecretario, con acuerdo de la Cámara, el que dependerá inmediatamente de él y prestará juramento en la misma forma que los Secretarios al hacerse cargo de sus funciones por ante el Cuerpo.

Dura en su función, mientras mantenga la confianza del Presidente y/o del Cuerpo.

Reemplaza a los Secretarios en caso de ausencia o impedimento.

Gozará del sueldo que le asigne la Ley de Presupuesto.