Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Exptes. Nº 91-50.262/2024 y 91-50.217/2024 unificados – 15/05/24 – Modifican los artículos 66, 67, 68 y 71 de la Ley 7135

Autor: Cámara de Diputados

 Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los artículos 66, 67, 68 y 71 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la provincia de Salta. (Exptes N° 91-50.262/2024 y 91-50.217/2024 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modificase el artículo 66 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 66.- Será sancionado con arresto desde sesenta (60) hasta ciento veinte (120) días o multa desde sesenta (60) días hasta ciento veinte (120) días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro. La sanción se elevará en un tercio cuando se tratare de ganado mayor.
La misma sanción que la prevista en el primer párrafo se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan a los damnificados”.

Art. 2º.- Modificase el artículo 67 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 67.- A la multa que resultare por la contravención del artículo 66 se le añadirá el cobro por días y por cabeza, en concepto de gasto de manutención, de un monto equivalente a dos (2) días de multa”.

Art. 3°.- Modificase el artículo 68 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 68.- Establécese un plazo perentorio de cinco (5) días corridos, a contar de la notificación del secuestro de los animales, que se hará conocer de inmediato, para que los propietarios procedan a retirarlos. La notificación se practicará en el domicilio del propietario, denunciando en el registro de marcas y señales, al que se consultará. Cuando el animal careciera de éstas, o su dueño fuera desconocido, o no estuviere registrado el domicilio, se citará al interesado por igual término, por medio de edictos que se fijarán en los portales de la Municipalidad del lugar, dependencia policial más cercana y cualquier otro lugar que resultare visible para el público en general”.

Art. 4°.- Modificase el artículo 71 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 71.- Vencido el plazo del artículo 68 sin que se hubiere cumplido la sanción, abonado la multa, los gastos de manutención, retirado los animales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, se procederá a dictar la resolución pertinente, ordenándose el comiso y la venta en subasta pública de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7838”.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace, tiene las siguientes funciones:

a) Celebrar  convenios de colaboración con los Municipios, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Dirección de Vialidad de Salta, Vialidad Nacional, Corredores Viales S.A., Policía de Salta, Defensa Civil, asociaciones civiles y otros organismos vinculados a la problemática.

b) Implementar canales accesibles de comunicación con las autoridades competentes para denunciar la presencia de animales sueltos.

c) Toda otra acción que tenga por objeto prevenir la presencia de cualquier animal que deambule en lugares públicos.

Art. 6°.- Lo percibido en concepto de multa y lo producido de la venta en subasta se destina, según el caso, a la creación o fortalecimiento del servicio de la División de la Policía de Salta competente en la contravención del artículo 66 de la Ley 7135 y al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.