Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-49.904/2024 – 04/07/24 – Modificar el art. 4° de la Ley 6710 – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 4° de la Ley 6710 – Ley del Deporte. (Expte. N° 91-49.904/2024, a la Comisión de Turismo y Deportes).

Aprobado en definitiva, el 19/06/2025

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el proyecto de Ley en Revisión, por el cual modifica el art. 4° de la Ley 6710; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

 Expte. N° 91-49.904/24

 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo. 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 6710, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Art. 4º.- Créase el Consejo Provincial del Deporte, el que estará integrado en base a la siguiente composición:

  1. El titular de la Autoridad de Aplicación quien ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial.
  2. Un (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que se desempeñe en la Coordinación de Educación Física.
  3. Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública.
  4. Un (1) representante de la Cámara de Diputados y un (1) representante de la Cámara de Senadores.
  5. Un (1) representante del Colegio de Profesionales de Educación Física.
  6. Representantes de Federaciones y/o Asociaciones Deportivas, referentes de personas con discapacidad y/o del deporte adaptado y representantes de los Consejos Departamentales del deporte que se crearen.

    Sin perjuicio de los integrantes mencionados en los incisos precedentes, el Consejo puede convocar a representantes de universidades, institutos terciarios y demás organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en el ámbito del deporte.

    Los integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem.”

             Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con los Municipios de la Provincia deben conformar los Consejos Departamentales a los que se refiere el artículo 7º de la Ley 6710 en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

             Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE COMISIONES 04 de junio de 2025.-

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 6710, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- Créase el Consejo Provincial del Deporte, el que estará integrado en base a la siguiente composición:
a) El titular de la autoridad de aplicación quien ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial.
b) Un (1) representante del Ministerio de Educación que se desempeñe en la Coordinación de Educación Física.
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública.
d) Un (1) representantes de la Cámara de Diputados y un (1) representante de la Cámara de Senadores.
e) Un (1) representante del Colegio de Profesionales de Educación Física.
f) Representantes de Federaciones y/o Asociaciones Deportivas y representantes de los Consejos Departamentales del deporte que se crearen.
Sin perjuicio de los integrantes mencionados en los incisos precedentes, el Consejo puede convocar a representantes de universidades, institutos terciarios y demás organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en el ámbito del deporte.
La Autoridad de Aplicación debe convocar a reunión del Consejo por lo menos una vez por mes.
Art. 2º.- Cláusula transitoria. La Autoridad de Aplicación debe, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) a partir de la promulgación de la presente, instar la conformación de los consejos departamentales a los que se refiere el art. 7º de la Ley 6710, articulando acciones con los municipios de la provincia.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.