Expte. Nº 91-49.904/2024 – 04/07/24 – Modificar el art. 4° de la Ley 6710
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 4° de la Ley 6710 – Ley del Deporte. (Expte. N° 91-49.904/2024, a la Comisión de Turismo y Deportes).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 6710, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- Créase el Consejo Provincial del Deporte, el que estará integrado en base a la siguiente composición:
a) El titular de la autoridad de aplicación quien ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial.
b) Un (1) representante del Ministerio de Educación que se desempeñe en la Coordinación de Educación Física.
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud Pública.
d) Un (1) representantes de la Cámara de Diputados y un (1) representante de la Cámara de Senadores.
e) Un (1) representante del Colegio de Profesionales de Educación Física.
f) Representantes de Federaciones y/o Asociaciones Deportivas y representantes de los Consejos Departamentales del deporte que se crearen.
Sin perjuicio de los integrantes mencionados en los incisos precedentes, el Consejo puede convocar a representantes de universidades, institutos terciarios y demás organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en el ámbito del deporte.
La Autoridad de Aplicación debe convocar a reunión del Consejo por lo menos una vez por mes.
Art. 2º.- Cláusula transitoria. La Autoridad de Aplicación debe, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) a partir de la promulgación de la presente, instar la conformación de los consejos departamentales a los que se refiere el art. 7º de la Ley 6710, articulando acciones con los municipios de la provincia.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.