Expte. Nº 91-49.642/2024 – 15/05/24 – Incorporar como artículo 2° bis de la Ley 7965 – Enfermedades Poco Frecuentes
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora como artículo 2° bis de la Ley 7965 – Enfermedades Poco Frecuentes. (Expte. N° 91-49.642/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.-Agréguese como Artículo 2º bis de la Ley Nº 7965, el siguiente texto:
“Artículo 2º bis: Créase en el Ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes con el objeto de brindar información que permita elaborar y orientar políticas públicas sanitarias en la materia.
El Registro Provincial deberá articular acciones con el Registro Nacional de Personas con EPF previsto en el inc. g del artículo 3º de la Ley Nº 26.689.”
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.