Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-49.634/2024 – 23/05/24 – “Semana de Concientización de la Osteoporosis” – Ap. en def.

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye del 20 al 26 de octubre de cada año como la “Semana de Concientización de la Osteoporosis” en el ámbito de la provincia de Salta. ( Expte. N° 91-49.634/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado en definitiva, el 06/06/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, que instituye del 20 al 26 de octubre de cada año como la “Semana de Concientización de la Osteoporosis” en el ámbito de la provincia de Salta, conforme a la fecha establecida por la Organización Mundial de la Salud, y; por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción Definitiva.

Expte. N° 91-49.634/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Institúyase del 20 al 26 de octubre de cada año como la “Semana de Concientización de la Osteoporosis” en el ámbito de la provincia de Salta, conforme a la fecha establecida por la Organización Mundial de la Salud.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación implementa acciones de prevención y concientización sobre  la Osteoporosis.

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputa a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 29 de mayo de 2.024.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Instituyese en todo el ámbito de la provincia de Salta, “la Semana de Concientización sobre las medidas de Prevención contra la Osteoporosis”; desde su conmemoración el día 20 de octubre establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta el 26 de octubre de cada año.
Art. 2º.-El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación implementará acciones de promoción destinadas a concientizar a toda la población sobre la Prevención de la Osteoporosis,
Art. 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
Art. 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados al Presupuesto provincial, ejercicio vigente.
Art. 5º.-De Forma.