Expte. Nº 91-49.419/2024 – 03/10/24 – Proyecto de ley que no obtenga tratamiento y media sanción
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual todo proyecto de Ley puesto a consideración de la Legislatura que no obtenga tratamiento y media sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en el que tuvo entrada en el Cuerpo, o en el siguiente, se tendrá por caducado (Expte. N° 91-49.419/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Todo proyecto de ley puesto a consideración de la Legislatura que no obtenga tratamiento y media sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en el que tuvo entrada en el Cuerpo, o en el siguiente, se tendrá por caducado. El plazo de vigencia de todo proyecto de ley que obtenga media sanción en la Cámara de origen, se prorroga por un año más en la Cámara Revisora.
Art. 2º.- Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior, los proyectos de reforma integral de códigos.
Art. 3º.- Si un proyecto obtuviera media sanción en una de las Cámaras y existiera otro de igual naturaleza y finalidad que no hubiera sido acumulado, este último caducará sin perjuicio del tiempo transcurrido desde su presentación.
Art. 4º.- Los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras Legislativas elevarán a la Secretaría Legislativa correspondiente la nómina de los asuntos que estén comprendidos en esta Ley. Esta nómina se incluirá en los Asuntos Entrados de la Primera Sesión Ordinaria de cada período para su consideración; una vez aprobados, sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría.
Art. 5º.- Los asuntos pendientes con despacho de comisión y las iniciativas de los particulares caducarán en virtud de la presente Ley.
Art. 6º.- Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyectos de ley que se hubieran sometido a su consideración.
Art. 7°.- Deróguese la Ley 2389 (Original 1111) de Caducidad de Expedientes Parlamentarios y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.